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STC429-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Álvaro Fernando García Restrepo

Rad. n.° 11001-02-04-000-2020-00993-01 ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado ponente STC429-2021 Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00993-01 (Aprobado en sesión virtual veintisiete de enero de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021).- Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia dictada el 16 de julio de 2020 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela instaurada por Jhon Edwin Toro Guevara contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de Popayán, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio penal a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES 1. El accionante reclama a través de apoderado judicial, la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades judiciales convocadas, con todo el trámite surtido en desarrollo de la causa judicial seguida en su contra por la presunta comisión del punible de secuestro simple.

Por lo anterior solicita, concretamente, que se invaliden las sentencias dictadas en ambas instancias al interior del comentado litigio, comoquiera que fue declarado persona ausente, aun cuando se encontraba recluido en la cárcel de Villa Hermosa de Cali desde el 12 de octubre de 2017 por cuenta de otra condena. 2. Como sustento de lo referido se limitó a comentar el abogado del gestor, que el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán, mediante sentencia del 4 de mayo de 2017, lo condenó a a la pena principal de 192 meses de prisión, al hallarlo responsable del delito de secuestro simple dentro del radicado No. 2015-11201-00, determinación que se mantuvo íntegramente en proveído pronunciado el 5 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la mentada urbe, sin tener en cuenta que aunque fue tenido como persona ausente durante todo el juicio, se encontraba recluido en el establecimiento carcelario antes referido, motivo éste que, dice, lo habilita para acudir a la presente vía excepcional.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS ACCIONADOS a. La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán puso de presente, que en sentencia calendada 5 de septiembre de 2018, ratificó el fallo de primer grado proferido el 4 de mayo de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, mediante el cual se condenó al aquí interesado como responsable de la conducta punible de secuestro simple, remitiéndose el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 19 de noviembre de 2018, luego de que el defensor público que representó al accionante promoviera recurso extraordinario de casación. LA SENTENCIA IMPUGNADA El juez constitucional de primer grado negó el resguardo implorado, tras advertir el incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad, en cuanto « verificados los elementos de prueba acopiados a la demanda constitucional se observa que, efectivamente, el proceso penal que censura el accionante se encuentra en curso.

Concretamente, tal y como lo informó la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, el asunto fue remitido el 19 de noviembre de 2018 a esta Corporación para que se decidiera lo pertinente al recurso de casación promovido por el defensor público de Jhon Edwin Toro Guevara, mismo que se encuentra pendiente de decisión al respecto. Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia y autonomía de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder Tutela de primera instancia n°. 1356 / 111269 JHON EDWIN TORO GUEVARA 8 desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de tutela como mecanismo residual de protección de los derechos superiores.

Las críticas y censuras que el accionante pone de presente, constituyen un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al acierto de las instancias. Este mecanismo ha sido instituido para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes.

En el asunto bajo examen, es claro que la actuación se encuentra en trámite, concretamente se reitera, pendiente de resolver sobre la admisión del recurso extraordinario de casación. Luego, será en ese escenario procesal, ante el funcionario natural, donde el demandante debe por sí mismo, o a través de su abogado defensor, presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías, sin que el juez constitucional deba interferir en ese asunto ».

LA IMPUGNACIÓN La formuló el gestor de la salvaguarda, sin manifestar los motivos de su descontento. CONSIDERACIONES 1. Como es sabido, la acción de tutela es un mecanismo excepcional establecido en la Carta Política de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, de carácter residual y subsidiario, porque sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de salvaguarda, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ahora, conforme a la jurisprudencia constitucional, los pronunciamientos jurisdiccionales son, por regla general, ajenos al examen propio de esta especie de acción, a menos que resulten ostensiblemente arbitrarios, esto es, producto del capricho, a tal punto que configuren una « causal específica de procedencia del amparo », y bajo los presupuestos de que se acuda dentro de un término razonable a ésta y no se tengan ni hayan desaprovechado otros caminos para conjurar la lesión. 2.

Descendiendo al caso concreto, se advierte con vista en los elementos de juicio obrantes en las diligencias, que la protección rogada por el señor Toro Guevar, resulta improcedente, pues tal y como lo señaló el a quo constitucional, los errores de linaje legal presuntamente cometidos por los jueces del conocimiento, al interior de la actuación penal que se le sigue por el delito de secuestro simple, pueden ser debatidos en desarrollo del recurso extraordinario de casación propuesto por su defensor, y que a la fecha se encuentra cursando en esta la Sala Especializada en lo Penal de esta Corte. 3.

En consecuencia, queda al descubierto la inviabilidad de lo pretendido, habida cuenta que « de otro modo se estaría interfiriendo el marco de competencia previsto en el ordenamiento jurídico patrio y, naturalmente, el amparo se convertiría en una herramienta paralela, lo que choca con los dictados de la doctrina constitucional » (CSJ STC2706-2020), según la cual « la acción de tutela es un medio subsidiario llamado a aplicarse sólo cuando en el escenario natural del respectivo trámite judicial no logran protegerse los derechos fundamentales invocados, y en esos casos como el de ahora, únicamente es permitida la revisión del desarrollo procesal respecto de las garantías propias de cada juicio, y por casos excepcionales, pero en ningún momento el amparo se puede entender como un mecanismo instituido para desplazar a los funcionarios a quienes la Constitución o la ley les ha asignado la competencia para resolver las controversias judiciales, supuesto que llevaría a invadir su órbita de acción y a quebrantar la Carta Política » (CSJ STC3109-2020), en razón a que cuestiones de esos singulares perfiles evidentemente deben discutirse en el escenario procesal adecuado, a través de los mecanismos pertinentes ante los funcionarios competentes, como lo son, para el caso concreto, la herramienta de defensa judicial demarcada con antelación. 4.

Corolario de lo discurrido en precedencia, y sin más razones por innecesarias, se impone mantener incólume el fallo controvertido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la decisión confutada. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, envíese el expediente de la tutela a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de Sala ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA 1 PAGE 7