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STC4288-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01371-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC4288-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01371-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve la tutela de Jaider Díaz Carabalí contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Justicia y del Derecho, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2023-0074500 (interno n.° 63595).

ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección de las prerrogativas al «debido proceso y dignidad humana », para que se ordenara, según se desprende del escrito primigenio, la «cesación efectiva de[l] proceso de extradición » que se adelantó en su contra y que «se declare que sobre los hechos investigados ya fue condenado por el Resguardo Indígena NASA del Pueblo Nuevo Ceral».

En compendio, adujo que el Resguardo Indígena NASA de Pueblo Nuevo Ceral en sentencias proferidas el 29 de marzo y 9 de octubre de 2020 lo condenó por «temas de estupefacientes » y, al interior de dicho pleito penal, se reconoció que «ha vivido todo el tiempo en el cabildo y desarrollando todas sus actividades para el servicio de la comunidad ».

Sin embargo, posteriormente, mediante «Nota Verbal N° 0466» el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia solicitó su extradición (5 abr. 2023), por los mismos supuestos fácticos que ya fueron objeto de investigación y juzgamiento por la comunidad indígena a la que pertenece, lo cual atenta «la garantía del non bis in ídem».

Lo anterior fue prohijado por la Sala de Casación Penal al expedir concepto favorable a la petición de «extradición» (CP164-2025; 16 jul.), así como por el Ministerio de Justicia y del Derecho en «Resolución Ejecutiva N° 323 de 18 de septiembre de 2025» que la concedió, decisión posteriormente confirmada en la «Resolución Ejecutiva N° 464 de 17 de diciembre de 2025».

Tildó de irregular el procedimiento impartido por las autoridades accionadas, por cuanto no valoraron en debida forma el material suasorio, el cual, afirma, demuestra que ya fue juzgado y sancionado por conductas criminales realizadas en los años 2017, 2018 y 2019 en el marco de un proceso penal adelantado por su comunidad. Sostuvo que ello desconoce la «cosmovisión de las comunidades indígenas, sus tradiciones y sistema legal que goza plena validez en el sistema jurídico nacional».

Además, se violaron los artículos 2, 5, 7, 93 y 246 de la Constitución Política y la decisión C-1287 de 2001 de la Corte Constitucional en donde se «protege la diversidad étnica y cultural». 2.- La Sala de Casación Penal contó lo sucedido en esa sede y resaltó que las determinaciones adoptadas están respaldadas en los artículos 499 al 502 de la Ley 906 de 2004 y en el Acto Legislativo 01 de 1997.

El resguardo indígena Nasa del Pueblo se coadyuvó la petición del accionante. El Ministerio de Justicia y del Derecho narró los trámites adelantados en esa dependencia y requirió su desvinculación porque no ha transgredido derechos fundamentales del quejoso. La Fiscalía General de la Nación – Dirección de Asuntos Internaciones hizo un relato de las actuaciones surtidas en el pleito cuestionado y solicitó su desvinculación, ya que carece de competencia constitucional y legal para pronunciarse sobre el fondo de las decisiones emitidas.

CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia el decaimiento del resguardo, por no satisfacer el presupuesto de la subsidiariedad que caracteriza esta excepcional justicia. 1.1.- Al respecto, se constató que el Gobierno de los Estados Unidos de América requirió a Jaider Díaz Carabalí por los delitos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir, según la Acusación en el Caso No. 4:19-cr-00201-ALM-KPJ, (también conocida como 4:19-cr-00201-ALM-KPJ), del 14 de agosto de 2019 dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas.

La Sala de Casación Penal emitió «concepto favorable de extradición» (CP164-2025; Radicado nº 63595; 16 jul. 2024) y el Ministerio de Justicia y del Derecho otorgó la «extradición» de Jaider Díaz Carabalí (Resolución Ejecutiva N° 323 de 18 de septiembre de 2025; convalidada en Resolución Ejecutiva N° 464 de 17 de diciembre de 2025). 1.2.- En ese contexto, resulta claro que los reproches del promotor relacionados con el aludido procedimiento por las presuntas anomalías que rodearon su adelantamiento, los elementos de convicción que se recaudaron los cuales, según su expresión, comprueban que fue condenado en otrora por el Resguardo Indígena NASA de Pueblo Nuevo Ceral por los hechos similares y demás inconformidades ocurridas en el curso de la contienda, deben plantearse a través del medio de la nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante la jurisdicción de esa especialidad. 1.3.- Recuérdese que, de acuerdo con reiterada doctrina de esta Corte, es dicho mecanismo el idóneo para discutir el « acto administrativo» que por esta senda cuestiona, escenario donde, si lo estima pertinente, podrá pedir medidas cautelares, conforme lo prevén las pautas 229 y siguientes del citado ordenamiento.

En un asunto de similar linaje dijo la Corte (…) los cuestionamientos aquí ventilados sobre las irregularidades acerca del estudio realizado por la Sala de Casación Penal de los hechos que sustentan el petitum de extradición, puede expresarlos el gestor por vía de reposición ante el Gobierno Nacional, o en su defecto, a través de las acciones contencioso administrativas, en el evento que el Presidente de la República decida acoger el concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia. Sobre la procedibilidad de impugnar el acto administrativo que concede la extradición, expuso la Corte Constitucional: (…) [E]l acto administrativo expedido por el Presidente de la República, en el que concluye el procedimiento especial de extradición, cuando es resuelto en favor del Estado requirente, constituye una decisión respecto de la cual proceden las acciones contencioso administrativas, particularmente la de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del código contencioso administrativo, sin perjuicio de que la persona afectada con las respectivas decisiones pueda ejercer la acción de tutela, siempre y cuando se presenten las hipótesis previstas en el artículo 86 de la Constitución Política (CSJ STC149-2026).

Debe reiterarse que esta especial justicia no puede arrogarse competencias para pronunciarse sobre una cuestión que en principio debe ser abordada por las vías legalmente establecidas, sobre aspectos que deben ser ventilados ante el juzgador natural. 2.- Ergo, surge inviable el amparo pedido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Jaider Díaz Carabalí contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ (ausencia justificada) FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA (ausencia justificada) ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2