Micelio
STC4272-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

Radicación n.º 11001-02-30-000-2026-00362-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC4272-2026 Radicación n.º 11001-02-30-000-2026-00362-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve la tutela que Jhon Carlos Patiño Morales instauró contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, extensiva a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

ANTECEDENTES 1.- El accionante, en nombre propio, invocó la guarda del derecho de petición para que se ordenara al Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación dar respuesta de fondo a la solicitud elevada el 28 de enero del año en curso, mediante la cual requirió el inicio de investigaciones penales y disciplinarias contra algunos servidores judiciales, toda vez que, para cuando acudió a la tutela -radicada inicialmente en el Tribunal de Bogotá el 26 de febrero de 2026- no había obtenido respuesta. 2.- La Comisión Nacional de Disciplina Judicial -vinculada a este trámite de oficio- expuso que el 28 de enero recibió un correo del accionante que corresponde a una queja disciplinaria, la cual fue sometida a reparto el 2 de febrero, asignándosele el radicado 11001080200020260008400 y a la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, lo que se le informó al accionante, tanto a los canales dispuestos en centro de reclusión donde se encuentra como al correo electrónico suministrado.

El Consejo Superior de la Judicatura alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva. La dirección de Atención al usuario, Intervención Temprana y Asignaciones Grupo de Peticiones de la Fiscalía General de la Nación manifestó que, si bien no había atendido la misiva que dio lugar a la tutela « debido al alto volumen de peticiones que diariamente recibe », mediante correo electrónico de 19 de marzo de 2025 envió respuesta de fondo a la dirección informada por el quejoso.

La Procuraduría General de la Nación señaló que, aunque la solicitud fue remitida una dirección de correo electrónico deshabilitada desde el 18 de septiembre 2023, con ocasión a la formulación de la tutela « se ha dado radicación a la queja, correspondiendo este al IUS-E-2026-149161 – IUC-D-2026-4295420, el cual una vez evaluado, se ha ordenado su remisión mediante auto No. 265 del 19/03/2026, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Comisión Seccional de Disciplina Judicial y a la Procuraduría Regional de Instrucción de Norte de Santander».

CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se anuncia el fracaso de la salvaguarda, por las razones que se exponen a continuación. 1.1.- Frente a la queja dirigida contra la Fiscalía General de la Nación se estructuró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues, con independencia de la dilación inicialmente presentada, lo cierto es que esa circunstancia carece de relevancia en sede constitucional, en tanto el propósito de la solicitud que era el inicio de investigaciones penales ya se cristalizó. Así, la autoridad dio trámite a la noticia criminal, que se puede consultar bajo el « SPOA CC 88250440 » e informó al quejoso 19 de marzo hogaño al correo electrónico por él suministrado blackstazmc@gmail.com. 1.2.- Aunque el gestor denunció que el Consejo Superior de la Judicatura no atendió su petición lo cierto es que ninguna prueba adosó de haber elevado esa petición ante es autoridad, lo que permita establecer la existencia de una eventual vulneración por falta de respuesta.

Esta Corte ha sostenido que en todos los casos en que se alega la ausencia de pronunciamiento, es forzoso demostrar la radicación de la petición, para verificar si se emitió o no una respuesta que satisfaga su núcleo esencial; carga probatoria que recae en quien aduce el agravio por no encontrar solución a lo anhelado (STC2898-2026), lo que no aconteció. Con todo, si lo realmente anhelado era el inicio de investigaciones disciplinarias contra los servidores judiciales denunciados, se advierte que dicha situación ya había sido superada, incluso antes de la presentación de la tutela, toda vez que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial -vinculada a este trámite de oficio- expuso que ya se sometió a reparto la queja por él formulada y se asignó a una magistrada de esa Corporación bajo el radicado 2026-00084-00.

Por ende, no se advierte la vulneración alegada. 1.3.- El reclamo frente a la Procuraduría General de la Nación tampoco resulta próspero, porque según las pruebas que esa entidad allegó a este trámite, la dirección electrónica a la que se remitió el mensaje se encuentra deshabilitada para recepción de correos desde el 18 de septiembre 2023, lo que imposibilitaría atribuirle alguna omisión. Además, porque, pese a ello, la entidad dio trámite a la petición, y mediante « auto No. 265 » del 19 de marzo último, dispuso remitir el asunto a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Comisión Seccional de Disciplina Judicial y a la Procuraduría Regional de Instrucción de Norte de Santander.

Así las cosas, ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden a esa entidad en relación con esa circunstancia que, en este momento procesal, no existe o, cuando menos, presenta características diferentes a las iniciales (STC3030-2026). 2.- Ergo, surge inviable el amparo rogado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Jhon Carlos Patiño Morales.

Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ (ausencia justificada) FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA (ausencia justificada) ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4