Radicación n° 54001-22-13-000-2025-00022-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC4111-2025 Radicación nº 54001-22-13-000-2025-00022-01 (Aprobado en sesión veintiséis de marzo de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se dirime la impugnación del fallo de 6 de febrero de 2025 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la tutela promovida por Jorge Augusto Miranda Cadavid, contra el Juzgado 2 de Familia de esa misma ciudad, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en la revisión de sentencia de interdicción y adjudicación de apoyos con radicado n° 54-001-31-10-002-2010-00312-00.
ANTECEDENTES 1. El accionante pidió, en esencia, que se deje sin efectos la providencia que, al revisar la interdicción de su hermano, declaró que no había lugar a la adjudicación de apoyos (21 nov. 2023). En sustento adujo ser hermano de Marcos Demetrio Miranda Cadavid, quien es «adulto mayor» y fue declarado en interdicción mediante sentencia de 31 de mayo de 2013.
Relató que el juzgado accionado revisó ese veredicto conforme a lo dispuesto en la Ley 1996 de 2019 y determinó que no era necesaria la adjudicación de apoyos a esa persona dada su ausencia de realización de actos tendientes a producir efectos jurídicos y porque que sus necesidades básicas estaban cubiertas gracias a la pensión de su progenitora Raquel Cadavid (21 nov. 2023).
Expuso que esta última falleció el 19 de diciembre pasado, quedando su hermano desprotegido. De la sentencia de revisión derivó la lesión a los derechos de Marcos Demetrio porque, en su criterio, la juez erró al omitir la adjudicación de un apoyo. 2. El juzgado convocado remitió el expediente, hizo un relato de sus actos y defendió la respectiva legalidad.
Victoria Elisa Miranda Cadavid -hermanda de Marcos Demetrio, y quien con ocasión de la sentencia primigenia fue su «curadora suplente» - señaló que, con el propósito de iniciar los trámites relativos a la solicitud de pensión de sobrevivientes para su hermano, acudió a una notaría y mediante escritura pública de 31 de enero de 2025 fue designada como su apoyo.
El Procurador y la Defensora de Familia adscritos al despacho accionado se opusieron a la prosperidad del resguardo tras considerar que el actor tiene la posibilidad de acudir ante el juez natural a ventilar lo relativo a la eventual adjudicación de apoyos para su hermano. 3. La primera instancia negó el amparo porque el accionante no tenía legitimación para impetrar el resguardo y por irrespeto al requisito de subsidiariedad. 4.
El tutelante impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales. Destacó que acudía a este resguardo como agente oficioso de su hermano. CONSIDERACIONES Independientemente de las discusiones que pudieran suscitarse sobre la extemporaneidad de esta tutela respecto de la sentencia cuestionada (21 nov. 2023), así como de la legitimación del accionante para proponerla en nombre propio o como agente oficioso de su hermano, lo cierto es que el auxilio está llamado al fracaso porque la discusión se circunscribe a la eventual necesidad de que se asigne un apoyo judicial a Marcos Demetrio, tras la reciente muerte de su madre (19 dic. 2024), quien cubría sus necesidades básicas.
En tal sentido, se advierte la improcedencia de esta subsidiaria justicia constitucional toda vez que es al juez natural de ese tipo de asuntos a quién le corresponde, en principio, pronunciarse sobre esa particular temática. Así las cosas, bien pudo el accionante acudir primeramente ante esa autoridad en lugar de hacer uso de esta residual herramienta supra legal.
Con todo, destáquese que a este sumario se informó que la hermana del accionante fue designada como apoyo de Marcos mediante Escritura Pública 0155 de 31 de enero pasado. De allí que, como se anunció, las discusiones sobre esa cuestión correspondan primigeniamente al respectivo juez de familia. En definitiva, como quiera que el actor cuenta con las herramientas procesales dispuestas por el legislador adjetivo para ventilar sus eventuales preocupaciones e inconformidades con la asignación de apoyos de su hermano, no queda alternativa distinta la confirmación del veredicto objetado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2