1 Radicación n.º 11001-02-30-000-2026-00040-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente STC411-2026 Radicación n.º 11001-02-30-000-2026-00040-00 (Aprobado en sesión de veintiocho de enero de dos mil veintiséis) Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve la tutela que Liliana León Lambis instauró contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA).
ANTECEDENTES 1.- La libelista reclamó la protección de los derechos a la «igualdad, debido proceso, trabajo y libre ejercicio de la profesión», para que se ordene dejar «sin efectos la Resolución No. 5770 de 2024» y, en consecuencia, se disponga a la autoridad encartada «la expedición de mi tarjeta profesional de abogada, sin exigir la aprobación del examen de Estado, en aplicación directa de la Sentencia SU-128 de 2024 y del principio de igualdad frente a mis compañeros».
En sustento adujo que inició sus estudios de derecho el 6 de agosto de 2018 y obtuvo el título de abogada. Por tanto, el 29 de mayo de 2024 solicitó a la accionada la expedición de su tarjeta profesional de abogada y aportó todos los documentos requeridos. El organismo confutado, mediante Resolución No. 5770 de 2024, la cual se le notificó a su correo electrónico el 10 de julio de 2024, negó la expedición de su tarjeta profesional por no haber aprobado el examen de Estado.
La actora se queja de esta decisión porque considera que desconoce la Sentencia SU-128 de 2024 de la Corte Constitucional y vulnera su derecho a la igualdad, ya que a otros compañeros en su misma situación sí les dieron la tarjeta sin exigirles el examen. 2.- Al momento de proyección de esta providencia no se contaron con respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia el fracaso de la salvaguarda, por no hallarse satisfecho el presupuesto de la subsidiariedad que impera en esta vía. 1.1.- Liliana León Lambis pretende que se deje sin valor ni efecto la Resolución No. 5770 de 2024 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, -por la cual se niega la expedición de la tarjeta profesional de abogado-, la cual se le notificó el 10 de julio de 2024.
No obstante, tal aspiración no tiene vocación de éxito, porque aquella no acreditó haber replicado dicho «acto administrativo» en la oportunidad prevista para ello, pese a que contaba con el recurso de reposición previsto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 y con la posibilidad de haber comparecido ante la jurisdicción contenciosa administrativa a demandar dicho acto administrativo, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, procedente al tenor de lo establecido en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En ese orden, al no actuar debidamente en la defensa de los atributos implorados, debe soportar las consecuencias de su conducta desidiosa. Sobre el particular, se ha dicho que: ( ) el descuido en el empleo de los medios de protección que existen hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela interferir los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluídas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sea n adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…). - STC6663-2018, citada en STC3496-2022, STC371-2023 y STC2824-2025. 2.- Ergo, la ayuda suplicada resulta improcedente.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por Liliana León Lambis contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA).
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 1 6