1 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01332-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC3990-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01332-00 (Aprobado en Sala de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve la tutela de Fabio Alexander Ordoñez Amaya contra el Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga, extensiva a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, y, a los demás intervinientes en el consecutivo 68001-31-10-007-2024-00530-00/01.
ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección del derecho al « debido proceso » para que se ordenara, dejar sin efectos la providencia de 22 de octubre de 2025, y, en consecuencia, dictar una nueva determinación. Adujo que el Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga, en el proceso de nulidad de partición promovido contra Ligia Patricia Ordoñez Amaya (rad. 2024-00530), profirió sentencia mediante la cual negó las pretensiones y la medida cautelar solicitada (22 oct. 2025), que tal decisión afecta sus intereses «sin que se garantizara un trámite justo, equilibrado y conforme a las normas procesales». 2.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga informó que, conoció del proceso reprochado en sede de apelación, no obstante, el 21 de enero de 2026 lo declaró desierto, toda vez que no fue sustentado en esa instancia. El Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga, allegó link del expediente debatido, y narró el trámite impartido en él. Ligia Patricia Ordoñez Amaya, indicó que, no comparte los hechos narrados por el actor, y, pidió se negara por improcedente la queja constitucional.
CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anticipa el fracaso del resguardo, por los motivos que pasan a explicarse. Dada la naturaleza extraordinaria de la acción de tutela, se ha destacado la necesidad de verificar los presupuestos de procedibilidad de la acción, previo a efectuar cualquier otra consideración sobre el fondo del asunto debatido.
Verificado el dossier, se observa que Fabio Alexander Ordoñez Amaya formuló recurso de apelación contra la sentencia emitida el 22 de octubre de 2025. Sin embargo, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga declaró desierta la alzada por ausencia de sustentación (21 en. 2026), decisión que el aquí accionante no replicó a través del «recurso de reposición» previsto en el artículo 318 del Código General del Proceso.
De lo anterior se sigue que el accionante contó con los medios ordinarios para cuestionar lo que ahora plantea en sede de tutela. Por ende, no puede valerse de esta especial vía para suplir su incuria, desatención o desconocimiento de la ley, pues el proceso era el escenario idóneo donde debía hacer valer las garantías superiores que invoca, en atención al carácter residual de la ayuda supralegal (STC1910-2026).
En este orden de ideas, se hace inviable examinar de fondo la cuestión sometida a escrutinio, en tanto, la omisión de ese presupuesto general de procedibilidad frena cualquier intento de inmiscuirse en el asunto. 2.- Ergo, la salvaguarda no sale avante. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Fabio Alexander Ordoñez Amaya contra el Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga, extensiva a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad.
Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS EN COMISIÓN DE SERVICIOS 7