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STC3989-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

1 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01333-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC3989-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01333-00 (Aprobado en Sala de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve la tutela de Álvaro Javier Rodríguez Rocha contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, su Secretaría y el Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y, a los demás intervinientes en el consecutivo 11001-60-00-013-2019-09362-00/01/02.

ANTECEDENTES 1.- El libelista, a través de apoderado, invocó la protección de los derechos al « DEBIDO PROCESO y LIBERTAD » para que se ordene a las autoridades accionadas su « liberación inmediata ». En síntesis, adujo que el Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Conocimiento del Bogotá lo condenó «como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada (art. 229 inciso 2° CP) a la pena principal de 72 meses» (Rad. n°. 2019-09362, 30 sep. 2021); decisión que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá modificó al excluir «la circunstancia de agravación punitiva y fijó la condena en 48 meses» (14 jul. 2023).

Indicó que interpuso recurso extraordinario de casación; sin embargo, la Sala de Casación Penal declaró «la nulidad procesal a partir de los trámites de notificación electrónica de la sentencia de segunda instancia emitida el 14 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuanto consideró que (…) cometió un yerro al no realizar la audiencia de lectura de fallo y por lo tanto devolvió las diligencias con el fin de que convoque a las partes e intervinientes, verifique su asistencia y asegure la adecuada comunicación del fallo» (2 abr. 2025).

En cumplimiento de lo anterior, el Tribunal accionado instaló la «audiencia de lectura de fallo y comunic[ó] en debida forma la sentencia proferida el pasado 14 de julio de 2023, dejando constancia en el sistema que hasta el 29 de mayo de 2025 expiraba el plazo para interponer el recurso extraordinario de casación» (22 may. 2025). El actor afirma que lo presentó el 27 de mayo de 2025; no obstante, la secretaría de esa Corporación indicó que no fue recibido, por lo que el expediente se remitió al Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Relató que fue detenido el 5 de julio de 2025, captura legalizada al día siguiente por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Tal situación lo llevó a promover la «acción de tutela» -n°. 2025-01676- en la que la Sala de Casación Penal concedió el amparo y ordenó «dejar sin efecto la ejecutoria de la sentencia y le ordenó al Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá devolver el expediente a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para darle trámite al recurso de casación, presentado el 27 de mayo de 2025» (STP11719-2025, 24 jul. 2025).

Posteriormente, el expediente regresó al Tribunal, quien dio trámite al «recurso extraordinario de casación» y determinó «como fecha final para la sustentación el 18 de septiembre de 2025», así mismos, «el Grupo de envíos a los Juzgados de Ejecución» informó la anulación «de los oficios del artículo 166 del CP cancelando la orden de captura».

Sin embargo, sostiene que continúa privado de la libertad, pese a que, en su criterio, la decisión de tutela tornó antijurídica su detención al dejar sin efecto la ejecutoria de la sentencia. 2.- La Secretaría de la Sala de Casación Penal, solicitó su desvinculación e informó que el 24 de septiembre de 2025 efectuó el reparto del recurso extraordinario de casación en la causa reprochada, asignándose su conocimiento al «Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTINEZ bajo radicado interno 70612», expediente que se encuentra al despacho «para estudio de los requisitos de la demanda de casación presentada por la defensa».

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá expuso el trámite surtido y precisó que la captura la ordenó « el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medas de Seguridad de Bogotá, autoridad judicial competente para definir lo correspondiente a la libertad de aquel». La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal solicitó igualmente su desvinculación y señaló que la defensa promovió acción de hábeas corpus con los mismos argumentos aquí planteados, la cual fue negada por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Conocimiento.

Añadió que el Centro de Servicios Judiciales adelantó el trámite de boleta de encarcelación y que el 22 de septiembre de 2025 se remitió el expediente a esta Corte para surtir la casación. El Juzgado Ciento Uno Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad (antes Juzgado Veinte Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá), relató el trámite impartido en el asunto n°. 2019-09362, y precisó que no tiene acceso al expediente digital, pues, una vez emitida la decisión, la actuación se remite al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao para realizar las comunicaciones previstas en el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal.

El Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, indicó que, el accionante no se encuentra a su disposición, ello, teniendo en cuenta lo ordenado en la acción de tutela n°. 2025-01676, «al establecerse que se había revocado la firmeza de la sentencia», por tanto, dio cumplimiento, efectuando la devolución del expediente al Tribunal Superior de Bogotá. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, respecto de la solicitud de libertad inmediata por parte del impulsor, indicó que: «Vistas las actuaciones registradas en el Sistema de Gestión Judicial aplicativo SIGLO XXI, y en relación con los hechos materia de la acción tutela consultado no se visualiza solicitudes realizadas por el accionante dirigidas al Juzgado, se visualiza tramites de HABEAS CORPUS los cuales se han tramitado por parte de este Centro de Servicios Administrativos en forma oportuna».

La Personería de Bogotá indicó que no le consta «sobre la privación de libertad intramural del accionante, ni del trámite del Recurso de Casación presentado por la defensa del accionante ante el Tribunal Superior de Bogotá D.C.-Sala Penal». La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), requirió que se declarara «la falta de legitimación en la causa por pasiva», pues no ha transgredido las prerrogativas del actor.

La Dirección de Investigación Criminal e Interpol Grupo Asuntos Jurídicos, requirió su desvinculación. La policía Metropolitana de Bogotá asuntos jurídicos, comunicó que, revisado el sistema de consulta de la población privada de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el accionante se encuentra en el «CPMS Bogotá».

CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anticipa el fracaso del resguardo, por incumplir el presupuesto de la subsidiariedad que gobierna este trámite especial. Se busca a través de esta vía excepcional, que se ordene la «libertad inmediata» del accionante, con fundamento en que, con el fallo de tutela de 24 de julio de 2025 proferido por la Sala de Casación Penal su detención «se tornó antijurídica», en tanto, dejó sin efecto «la ejecutoria de la sentencia», de 14 de julio de 2023 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en la causa n°. 2019-09362.

Sin embargo, no obra prueba en el dossier de que el gestor haya elevado pedimento en tal sentido ante el juez competente conforme a los artículos 317 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, para que en el marco de su función analice y emprenda, de ser viables las gestiones correspondientes. Sin embargo, pese a contar con dicha oportunidad, decidió acudir directamente a este remedio supralegal, lo cual resulta inviable (STC1706-2026).

Lo anterior, porque cualquier inconformidad frente al rito en cuestión debe plantearse dentro del proceso, sin soslayar los instrumentos idóneos de «defensa» que le concede la ley adjetiva, so pena de desnaturalizar el carácter excepcional de la acción de tutela. 2.- Ergo, la salvaguarda no sale avante. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Álvaro Javier Rodríguez Rocha contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, su Secretaría y el Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS EN COMISIÓN DE SERVICIOS 7