1 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01327-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC3987-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01327-00 (Aprobado en Sala de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve la tutela de Alberto Medellín Alfonso contra la Sala de Casación Penal, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 41001-60-00-676-2013-00027-01.
ANTECEDENTES 1.- El actor, en nombre propio, invocó la protección de los derechos al «debido proceso, dignidad humana y libertad», para que se ordene a las autoridades accionadas disponer su liberación inmediata. Del escrito de tutela y de los soportes allegados al expediente, se advierte que dentro del proceso penal adelantado contra Alberto Medellín Alfonso, se realizó la formulación de imputación (23 feb. 2013); el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva lo condenó a prisión por el delito de concusión (7 jul. 2023), decisión que fue confirmada mediante por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, autoridad que a su vez dispuso que se librara orden de captura (22 may. 2024).
Contra este fallo la defensa presentó recurso extraordinario de casación, el cual aún no ha sido resuelto. El accionante acudió a este mecanismo para cuestionar que las convocadas desconocieron la prescripción de la acción penal, porque asegura que el término respectivo para la conducta punible atribuida es de 20 años, el cual se interrumpió con la formulación de imputación y comenzó a correr de nuevo por un tiempo equivalente a la mitad del inicial, que -según afirma- venció el 23 de febrero de 2023, y sin embargo, el fallo de primera instancia fue proferido luego de esa fecha.
Por último, indicó que previamente adelantó la acción de tutela con radicado 2024-02505-01, la cual fue declarada improcedente. Aseguró que el trámite constitucional que ahora promueve se fundamenta en un hecho nuevo, esto porque en febrero de 2026 fue aprehendido para cumplir la condena, actuación que considera irregular porque operó la prescripción y, en consecuencia, «el Estado perdió la facultad para continuar el procedimiento». 2.- La Sala de Casación Penal señaló que el proceso analizado se encuentra en curso, pues no se ha decidido la admisión del recurso de casación presentado por el condenado.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva realizó un recuento de las actuaciones relevantes del asunto cuestionado. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva explicó que el término de prescripción para la conducta de concusión era de 22 años y 6 meses, se interrumpió con la imputación, empezó a correr por la mitad de aquella cifra y culminaba el 23 de mayo de 2024, motivo por el cual no ocurrió ese fenómeno. La Fiscalía Diecisiete Seccional de Neiva afirmó que cumplió sus deberes constitucionales, motivo por el cual solicitó que no se profieran órdenes en su contra.
Luis Alberto Ossa Montaño, abogado del condenado en el proceso penal, coadyuvó las pretensiones de su representado. CONSIDERACIONES 1.- La Sala advierte el fracaso del resguardo, por las razones que a continuación se exponen. 1.1.- De acuerdo con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, no es admisible la presentación de 2 o más acciones de tutela entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto.
Esta Corporación ha predicado que la acción de tutela se rige por el principio de unicidad, conforme al cual se encuentra prohibido que una misma queja constitucional sea presentada varias veces por la misma persona o su representante sin justificación válida. Ello exige verificar si la nueva solicitud de amparo coincide con la anterior, esto es, si existe identidad de hechos, derechos y partes involucradas.
Asimismo, debe establecerse si hay un motivo que justifique la reiteración del mecanismo, como la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que cambien significativamente la situación inicial (CSJ STC17827-2025). 1.2.- En el caso concreto, no es la primera vez que Alberto Medellín Alfonso acude a esta excepcional vía para cuestionar las decisiones adoptadas en el proceso penal seguido en su contra.
Del examen del expediente se constató que el quejoso presentó previamente la solicitud de amparo n.° 2024-02505 frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, oportunidad en la que alegó la prescripción de la acción, y requirió declarar la nulidad de lo actuado desde el fallo de segunda instancia. En ese trámite constitucional, la homóloga Penal en sentencia STP16522-2024 (26 nov.) declaró improcedente la salvaguarda, decisión que fue confirmada por esta Sala mediante providencia STC528-2025 (29 ene.) porque se consideró prematuro su ejercicio. 2.- De lo anterior se infiere que esta tutela y la acción con radicado 2024-02505 guardan identidad de partes, causa y objeto, sin que existan circunstancias sobrevinientes que justifiquen dicho proceder.
Sobre lo último cumple señalar lo siguiente, pese a que el reclamante alega que en febrero de 2026 fue aprehendido, esto no constituye un hecho novedoso que permita estudiar nuevamente su queja y tampoco modifica la duplicidad evidenciada, pues en la primera acción de tutela también requirió «cancelar la orden de captura», pretensión sobre la cual esta Sala en la mencionada sentencia STC528-2025 sostuvo que, No obstante que el accionante insistió en la suspensión de la orden de captura en su contra como petición principal y provisional, esta Sala, refrendando lo argumentado por [el] a quo, advierte que tal determinación – del tribunal accionado – no constituye transgresión alguna pues, se trata de una legítima interpretación de la normativa procesal, que establece el cumplimiento inmediato de las medidas dictadas en la decisión relativas a la libertad o privación de ella.
Pero, además, dicha interpretación se solventa en jurisprudencia de la Sala Especializada Penal, que ante un planteamiento similar tuvo la oportunidad de clarificar que, no resulta desacertado ni contrario al ordenamiento jurídico una actuación como la desplegada por la colegiatura tutelada. 3.- Son estas las razones por las cuales decae el amparo solicitado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Alberto Medellín Alfonso contra la Sala de Casación Penal, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad.
Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS EN COMISIÓN DE SERVICIOS 7