Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00080-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC397-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00080-00 (Aprobado en sesión de veintiocho de enero de dos mil veintiséis) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se desata la tutela de David Enrique Rojas Ramírez y Sor Albany Balbín contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2016-00198-00.
ANTECEDENTES 1.- Los libelistas, en nombre propio, invocaron la protección de las prerrogativas a la «tutela efectiva a la restitución de tierras, debido proceso, igualdad, vida digna, mínimo vital, vivienda digna y reparación integral», para que se ordenara «a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Grupo Fondo – que, en el término máximo de 48 horas haga efectivo el pago por compensación ordenado en la sentencia del año 2020».
Adujeron que la Magistratura convocada amparó su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y, en lugar de la restitución material, ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente compensarlos con « la entrega efectiva, material y jurídica de un bien equivalente, de similar o de mejores características del que es objeto del proceso, de naturaleza urbana o rural, localizado en el lugar que elijan», para lo cual debía procederse de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y siguientes del Decreto 4829 de 2011, compilado en el Decreto 1071 de 2015, y lo reglamentado mediante las Resoluciones n.º 461 de 2013 y 0145 de 2016 (17 nov. 2020).
Controvirtieron, en síntesis, la demora de los organismos accionados en cumplir lo allí ordenado, pues a pesar de las solicitudes y gestiones adelantadas ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, han transcurrido cuatro años desde que se profirió el fallo y el incumplimiento prolongado desconoce su condición de víctimas y la situación de discapacidad de uno de ellos. 2.- La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta indicó que ha realizado las labores de seguimiento a la sentencia, e incluso por «auto de 24 de octubre de 2025 se resolvió reconocer en su favor la compensación equivalente en dinero, ordenando a la UAEGRTD el cumplimiento de dicho mandato».
También informó que « el Grupo Fondo de la UAEGRTD allegó la Resolución No. GF-CO-00343 del 28 de noviembre de 2025 por la cual “se da cumplimiento a la orden de compensación (…)”, indicando que se ordenó a la fiducia el pago en favor de los solicitantes». Y, reitera, no ha vulnerado los derechos de los accionantes. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja hizo un relato de las actuaciones surtidas y precisó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas pidió que se niegue el amparo por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi solicitó su desvinculación por su falta de legitimación en la causa por pasiva. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia el fracaso del resguardo por no satisfacer el requisito de la subsidiariedad que impera en este escenario especial.
David Enrique Rojas Ramírez y Sor Albany Balbín pretenden que se ordene «a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Grupo Fondo – que, en el término máximo de 48 horas haga efectivo el pago por compensación ordenado en la sentencia del año 2020». No obstante, en el expediente se constató que el 16 de enero de 2026, esto es, un día después de radicarse esta acción constitucional, el apoderado de David Enrique Rojas solicitó ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta «iniciar incidente de desacato en contra de la UAEGRTD – Grupo Fondo, por el incumplimiento del pago de la compensación ordenada en el Auto n.º 383 del 24 de octubre de 2025, por el cual se resolvió la modulación de la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2020 dentro del proceso de la referencia», el cual, a la fecha, se encuentra pendiente de resolución. De modo que los accionantes deberán aguardar al desenlace de dicho incidente, dado que es el juez natural quien debe dirimir la problemática sometida a su escrutinio, en tanto, se ha dicho reiteradamente, que: «resulta palmaria la impertinencia del amparo deprecado, toda vez que el quejoso está haciendo uso de otro medio de defensa judicial y debe esperar que la autoridad cuestionada profiera la respectiva determinación, en atención a que no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa».
(CJ STC14280-2018 reiterada STC12055-2020, STC6837-2021, STC14826-2022, STC9368-2023, STC847-2024 y STC2751-2025). 2.- Ergo, el ruego superlativo resulta inviable. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por David Enrique Rojas Ramírez y Sor Albany Balbín instauraron contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Comuníquese lo resuelto por el medio más expedito y, de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 9