Micelio
STC387-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 1564 de 2012Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

1 Radicación No. 11001-02-03-000-2026-00220-00 MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC387-2026 Radicación No. 11001-02-03-000-2026-00220-00 (Aprobado en sesión de veintiocho de enero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte la acción de tutela que presentó Diomer Alberto Estrada Correa contra la Sala de Casación Penal, trámite al que fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad y las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado n.º 05001600020620190001201.

ANTECEDENTES 1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada. Del escrito de tutela y los soportes allegados a este trámite se advierten los siguientes supuestos fácticos relevantes: Se adelantó proceso penal contra Diomer Alberto Estrada Correa toda vez que, el 1° de enero de 2019 el procesado, en una riña, hirió a Jovan Arley en el brazo izquierdo y causó la muerte a Fredy Alberto Villa.

El Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, en sentencia de 28 de noviembre de 2019, condenó a Estrada Correa a 406 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y lesiones personales, decisión que apelada, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en fallo de 28 de junio de 2021.

El procesado presentó demanda de casación en la que propuso dos cargos, alegando que se vulneró el debido proceso en las actuaciones del trámite penal y que los jueces de instancia incurrieron en falsos raciocinios, motivos por los cuales solicitó de forma principal casar la sentencia proferida por el Tribunal de Medellín. Además, indicó que no existe «[sustentó fáctico o probatorio de los agravantes de las conductas punibles atribuidas]», por tanto, de forma subsidiaria requirió ser condenado exclusivamente por homicidio simple.

La Sala de Casación Penal en providencia AP5739-2025 de 27 de agosto inadmitió el referido recurso extraordinario, al considerar que la demanda no cumplió los requisitos para ser estudiada, sumado a que no se evidenció que el fallo de segunda instancia generara una vulneración a las garantías de las partes e intervinientes en el proceso, que permitiera superar los defectos del recurso y decidir de fondo.

Frente a la anterior decisión, el reclamante hizo uso del mecanismo de insistencia; no obstante, el pasado 30 de octubre el Ministerio Público emitió concepto desfavorable sobre el particular. Diomer Alberto Estrada Correa acudió al presente mecanismo constitucional y cuestionó que la Sala de Casación Penal pasó por alto pronunciarse sobre la pretensión y el alegato subsidiarios contenidos en el recurso de casación. 2.

Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a la Sala accionada resolver la referida pretensión subsidiaria. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS 1. La Sala de Casación Penal señaló que la acción de tutela no cumple los requisitos generales y específicos de procedibilidad. 2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín explicó que en sentencia de 28 de junio de 2021 confirmó el fallo de primera instancia. 3.

El Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín y la Procuraduría Delegada de Intervención Primera para Casación Penal adujeron que sus actuaciones se ajustaron a derecho, razón por la cual no vulneraron las garantías invocadas. 4. El Juzgado Cuarto Penal Municipal Mixto de Itagüí informó que exclusivamente intervino en el asunto revisado por orden de la Sala de Casación Penal, para notificar al procesado de la providencia AP5739-2025. 5.

La Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia indicó que el proceso analizado fue asignado a la Fiscalía Treinta y Uno de la Unidad de Vida de la Dirección Seccional de Medellín. CONSIDERACIONES 1. Procedencia de la acción de tutela frente a providencias judiciales. Solo las providencias judiciales arbitrarias, con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente. 2.

La queja constitucional. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Diomer Alberto Estrada Correa cuestiona que la Sala de Casación Penal en el auto AP5739-2025 proferido el 27 de agosto, mediante el cual inadmitió la casación interpuesta, omitió pronunciarse sobre los reparos y requerimientos subsidiarios contenidos en ese recurso, los cuales conciernen a que no existen soportes fácticos y probatorios del agravante de la conducta de homicidio por la cual fue condenado. 3.

Incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad. 3.1. Para la decisión que se adoptará, es necesario recordar que este instrumento excepcional no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, pues, mientras las personas tengan a su alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es posible acudir a esta vía extraordinaria, a menos que la tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (CSJ.

STC10279-2017, 17 jul. 2017, rad. 00687-01, citada entre otras en STC4473-2023, STC7802-2023, STC3189-2024 y STC1393-2025). 3.2. Conforme a lo expuesto, se evidencia la improcedencia del reclamo por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, en tanto que el reclamante omitió agotar los medios de defensa a su disposición comoquiera que, no presentó solicitud de adición frente a la providencia AP5739-2025 de 27 de agosto.

Se advierte que el reclamante alega que la Sala de Casación Penal pasó por alto decidir un reparo contenido en el recurso extraordinario que presentó, por tanto, la herramienta idónea para lograr que dicha autoridad se pronunciara sobre el particular era la solicitud de adición que debía ser presentada en el término de ejecutoria del auto, no obstante, el actor no hizo uso de tal herramienta. 4.

Procedencia de la solicitud de adición. 4.1. Es preciso señalar que la Sala de Casación Penal en la parte resolutiva de la providencia AP5739-2025 indicó que contra esta solo era procedente el mecanismo de insistencia, sin embargo, tal afirmación no impedía que se radicaran solicitudes de adición en el término de ejecutoria del auto, como pasa a exponerse. 4.2.

El artículo 184 del Código de Procedimiento Penal señala que el auto inadmisorio de una demanda de casación no admite recurso alguno diferente al de insistencia. A pesar de ello, las solicitudes de adición, aclaración y corrección sí proceden frente a ese tipo de providencias, pues tales pedimentos no constituyen recursos o medios de impugnación destinados a cuestionar el fondo de las determinaciones adoptadas, sino que son requerimientos que tienen como fin que la autoridad resuelva algún asunto sobre el que omitió pronunciarse, explique conceptos o frases que ofrezcan motivos de duda y subsane errores aritméticos o por omisión o cambio de palabras. 4.3.

Ahora bien, sobre la posibilidad de solicitar la adición, corrección y aclaración de providencias adoptadas en trámites penales se ha dicho que, La Corte ha explicado que, dado que la Ley 906 de 2004, no contempla la posibilidad de aclaración y adición de los autos, perfectamente, sin que ello amenace la estructura del procedimiento penal en la materia, se puede acudir a lo que respecto del tema consagra el Código General del Proceso (CSJ AP4399–2022 reiterado en AP6866-2025).

El artículo 1° del estatuto en mención –Ley 1564 de 2012–, de forma complementaria dispone que se extiende «[a] todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad, ( ) en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes»; norma aplicable al procedimiento penal establecido en la Ley 906 de 2004, en virtud del principio de integración previsto en su artículo 25 (CSJ AP6866-2025). 4.4.

Conforme lo anterior, la Sala evidencia que, en materia Penal, inclusive tratándose del auto inadmisorio de la demanda de casación, es viable aplicar el artículo 287 del Código General del Proceso, el cual dispone que cuando en un auto se omita resolver algún punto que debía ser objeto de pronunciamiento, las partes en el término de ejecutoria pueden requerir la adición. 4.5.

Finalmente, sobre el carácter residual de este mecanismo constitucional, en casos similares esta Sala ha señalado que, «el ejercicio de la presente acción impone el agotamiento previo de todos los mecanismos de defensa a disposición de los interesados dado su carácter eminentemente residual, pues, de otra manera, se convertiría en una vía para revivir las oportunidades clausuradas, cuestión que terminaría cercenando los principios nodales edificantes de esta herramienta constitucional» (CSJ.

STC11698-2021 y STC143-2022). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve declarar improcedente la acción de tutela presentada por Diomer Alberto Estrada Correa contra la Sala de Casación Penal.

Comuníquese lo resuelto a las partes por un medio expedito, y de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 12