2 Radicación nº 66001-22-13-000-2019-00575-01 Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01088-00 JORGE FORERO SILVA Conjuez ponente STC364-2026 Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-01088-00 (Aprobado en sesión de veintiuno de enero de dos mil veintiséis) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026). Decide esta Sala de Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, la acción de tutela que formuló el ciudadano JOSÉ FERNANDO GUTIÉRREZ GALVIS contra la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SECRETARÍA ANTECEDENTES 1.
El accionante, reclama el amparo de su derecho fundamental de petición. 2. Los argumentos fácticos en que basa su pretensión se resumen a continuación: 2.1. El día 9 de septiembre de 2025, presentó derecho de petición que dirigió a la Secretaría General de la Corte Suprema de justicia, y que no le ha sido respondido. 2.2. La petición se circunscribe a que se responda lo solicitado, dentro del cual se piden los siguientes documentos: (i) “la entrega de copias de los escritos de impedimento que fueron negados durante la sesión del 31 de julio de 2025”;
(ii) “copia de la providencia por medio de la cual se negaron, individual o conjuntamente, los aludidos impedimentos,”; (iii) “copia del acta de la sesión de Sala Plena del 31 de julio de 2025 y/o de aquella(s) sesiones en las que hayan sido estudiados y decididos los impedimentos antes aludidos.” 2.3. Las copias solicitadas, están relacionadas con la preselección de los aspirantes a integrar la terna de la cual se elegiría el reemplazo de José Fernando Reyes Cuartas, magistrado de la Corte Constitucional. 3.
Por estar comprometida la imparcialidad, los H. Magistrados de la Sala de Casación Civil Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, se declararon impedidos, pronunciamientos que esta Sala de Conjueces aceptó. INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD ACCIONADA En providencia del 15 de diciembre del año 2025, fue admitido el resguardo promovido, y la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia se manifestó aduciendo que el día 30 de septiembre del año 2025, respondió a la petición presentada por el señor José Fernando Gutiérrez Galvis, a través de oficio DP-CSJ N. 0136, en los términos siguientes: “(…) Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta comunico que la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia en sesión ordinaria, conoció su petición en la que solicita “copia del acta de la sesión de Sala Plena del 31 de julio de 2025 y/o de aquella(s) sesiones en las que hayan sido estudiados y decididos los impedimentos (…)” Al respecto, la Sala dispuso remitir la parte pertinente del acta de la sesión de Sala Plena, celebrada el 31 de julio de 2025, la cual se adjunta al presente.
Asimismo, se precisa que el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, establece como excepción al acceso a la información contenida en actas oficiales, los documentos que contengan “las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos” (…)” CONSIDERACIONES Esta Sala recuerda que la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales cuando ellos resulten vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública.
Esta acción tiene carácter supletorio, es decir, procede cuando el ciudadano no cuente con ningún otro medio judicial de defensa, a menos de que se trate de un perjuicio irremediable. Sobre el particular, la Sentencia C-543 de 1992 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo) precisó que “ no es propio de la acción de tutela el [de ser un] medio o procedimiento llamado a remplazar los procesos ordinarios o especiales, ni el de ordenamiento sustitutivo en cuanto a la fijación de los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni el de instancia adicional a las existentes, ya que el propósito específico de su consagración, expresamente definido en el artículo 86 de la Carta, no es otro que el de brindar a la persona protección efectiva, actual y supletoria en orden a la garantía de sus derechos constitucionales fundamentales ”.
El Derecho de Petición es una facultad para que toda persona presente solicitudes a autoridades o entidades, a fin de obtener una pronta respuesta en los términos previstos en la ley 1755 de 2015 (art. 14). Tiene entre otros objetivos, el realizar consultas, pedir la prestación de un servicio, acceder a información, y de esta manera lograr la participación ciudadana con entidades públicas o privadas.
En el caso en estudio, el aquí accionante, elevó petición ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, mediante escrito radicado el 9 de septiembre del año 2025, como se dijo en los antecedentes de esta decisión. Dicha petición fue absuelta oportunamente, y comunicada al solicitante el día 30 de septiembre del año 2025, quien acorde a los supuestos previstos en la ley 1755 de 2015 pudo acudir al recurso de insistencia de que se ocupa el parágrafo del artículo 26 de la citada ley.
Se evidencia que la petición presentada por el ciudadano JOSÉ FERNANDO GUTIÉRREZ GALVIS, fue respondida por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el día 30 de septiembre del año 2025 a través del oficio DP-CSJ N. 0136, por lo que considera esta Sala de Conjueces que se está en presencia del fenómeno considerado como hecho superado, el cual, de acuerdo con lo expresado por Corte Constitucional en sentencia T-062 de 2025, “(…) se configura cuando aquello que buscaba la persona a través de la acción de tutela se cumple antes del pronunciamiento del juez y como consecuencia de una actuación voluntaria de la persona o entidad accionada.
Esta situación puede ocurrir hasta antes del fallo de revisión de la Corte, pero para su declaración el juez debe verificar que (i) en efecto se hayan cumplido por completo las pretensiones de la acción de tutela y (ii) que la entidad accionada haya actuado de manera voluntaria ”, elementos que en el presente asunto están configurados, por lo que se denegará el amparo solicitado.
DECISIÓN Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada por el ciudadano JOSÉ FERNANDO GUTIÉRREZ GALVIS contra la SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
SEGUNDO: Por la secretaría de la Sala notifíquese lo así resuelto a todos los interesados, por el medio más expedito, y de no ser impugnado este fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE FORERO SILVA Conjuez Ponente ULISES CANOSA SUÁREZ Conjuez ÉDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO Conjuez LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ Conjuez MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA Conjuez NUBIA ESPERANZA SABOGAL VARÓN Conjuez HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS Conjuez 2 2