Micelio
STC3598-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

FJBU Radicación no. 11001-02-30-000-2026-00194-00 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC3598-2026 Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00194-00 (Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Oscar Mauricio Becaria Suárez contra la Corte Constitucional.

Al trámite se vinculó a la Procuraduría General de la Nación, Consejo de Estado Secciones Segunda -Subsección B- y Tercera - Subsección A y B-, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera Subsección A y a las partes e intervinientes en el resguardo de radicado 11-2024-03991. I.

ANTECEDENTES 1. El gestor reclama la protección de su derecho fundamental de petición. 2. Como hechos jurídicamente relevantes para la definición del asunto, se resalta lo que viene. Oscar Mauricio Becaria Suárez -el 13 de agosto de 2025- « presentó directamente ante la Corte Constitucional solicitud de revisión del fallo de tutela » dictado en el radicado 25000-23-36-000-2018-00893-00/01.

Y el 11 de diciembre de 2025 « elevó derecho de petición de información, el cual fue clasificado por la propia Corte como petición administrativa, bajo el radicado ECC-2025-013120 ». Censura que « la Corte Constitucional no ha emitido respuesta de fondo ni definitiva, limitándose a comunicaciones evasivas y contradictorias ». 3. Depreca « ordenar a la Corte Constitucional… emita una respuesta expresa, clara, congruente y definitiva al derecho de petición radicado bajo el número ECC-2025-013120».

Además, que dicha respuesta « informe si la sentencia de tutela referida fue seleccionada para revisión constitucional; o, en caso negativo, expedida certificación expresa de no selección…». Y que « la respuesta se emita corrigiendo los errores fácticos previamente advertidos y sin recurrir a evasivas o remisiones genéricas». II. RESPUESTAS RECIBIDAS.

Al momento de someter el fallo a consideración de la Sala no se había recibido respuestas. III. CONSIDERACIONES 1. La Sala negará la protección suplicada. 2. En efecto, el accionante manifiesta que « el 11 de diciembre de 2025 se elevó derecho de petición de información, el cual fue clasificado por la propia Corte como petición administrativa, bajo el radicado ECC-2025-013120 ».

Sin embargo, consultadas las piezas procesales, se advierte que la Secretaría General de la Corte Constitucional con Oficio No. 2025-012501 del 17 de diciembre de 2025[footnoteRef:2] informó que « de acuerdo con los criterios de búsqueda que usted suministra en su solicitud, encontramos que, el expediente de la referencia no corresponde a una acción de tutela ».

Motivo por el que « no es posible atender el asunto que usted plantea ya que esta corporación carece de competencia para hacerlo ». Y en Misiva No. 2026-001327 del 12 de febrero de 2026[footnoteRef:3] requirió « aclare de cuál de los siguientes expedientes requiere usted la información mencionada… Lo anterior, teniendo en cuenta que según los criterios de búsqueda que usted menciona en el documento que adjuntó a la citada petición y que a continuación relaciono, en esta corporación figuran los registros antes mencionados ».

Misivas con las que ha atendido las peticiones efectuadas por el aquí accionante. Y, por lo mismo, no se evidencia la vulneración de la prerrogativa invocada. [2: Página 3, archivo “PRUEBA_11_2_2026, 8_06_01”] [3: Disponible en: https://sigobius.corteconstitucional.gov.co/consultaciudadana/frmDatosCorrespondenciaExterna.aspx; con ECC-2026-001050 y d080f2f3 ] Es más, nótese que el solicitante ha insistido en que « se me informe de manera expresa, clara y definitiva si la sentencia de tutela correspondiente al expediente 25000233600020180089300, decidida por el Consejo de Estado, fue seleccionada para revisión constitucional por alguna Sala de Revisión de esa Corporación »[footnoteRef:4].

Sin embargo, la Secretaría General de la Corte Constitucional le ha solicitado precisar el trámite de tutela a que hace referencia. Esto pues, el gestor enfatiza en requerir información del trámite No. 5000-23-36-000- 2018-00893 -01 que corresponde a un proceso de reparación directa[footnoteRef:5]. Pero, esta Sala encuentra que no lo ha hecho frente al radicado 11001-03-15-000- 2024-03991 -01 -este sí- relativo al fallo de tutela que el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección B[footnoteRef:6] profirió de cara a la censura incoada respecto del mencionado proceso de reparación directa. [4: Página 5, archivo “PRUEBA_11_2_2026, 8_06_01”] [5: Página 51, archivo “ANEXOS_11_2_2026, 8_13_44”] [6: Página 79, ibídem.] 3.

En todo caso, téngase en cuenta que a la acción de tutela No. 110010315000 202403991 00 le correspondió el número T11.145.944[footnoteRef:7] en la Corte Constitucional. Y esa Corporación mediante auto del 26 de junio de 2025[footnoteRef:8] lo excluyó de selección para revisión. Dicha decisión se notificó en estado No. 16 del 14 de julio siguiente[footnoteRef:9]. [7: Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/expediente?proceso=2&expediente=T11145944&lista=datosExpedientes_1772559357292 ] [8: Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/autos/sala-6-2025-auto-sala-de-selecci%C3%93n-del-26-de-junio-de-2025-notificado-el-14-de-julio-de-2025.pdf ] [9: Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/estadost/estado-016-de-2025-auto-26-de-junio-de-2025.pdf ] 4.

Por lo expuesto, no se acredita vulneración alguna. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala (Con Ausencia Justificada) HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 9