Micelio
STC3596-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00905-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente   STC3596-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00905-00 (Aprobado en sesión del tres de abril de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Doris Rosalba Carrillo Gil y Transnevada S.A.S. interpusieron contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 33 del Circuito de la misma especialidad y ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el ejecutivo con radicado n° 110013103033-2019-00031-02.

ANTECEDENTES 1. Los accionantes -ejecutados en el coercitivo- pidieron que se deje sin efecto la sentencia que en segunda instancia definió el litigio (30 jun. 2023), para que, en su lugar, se resuelva nuevamente conforme a sus intereses. Se dolieron de la apreciación fáctica, probatoria, normativa y jurisprudencial desplegada por el tribunal para zanjar el coactivo. 2.

A la fecha de sustanciación de esta providencia no se presentaron informes adicionales. CONSIDERACIONES El amparo será negado porque no se satisface el presupuesto de inmediatez que impera en este tipo de trámites constitucionales, habida cuenta que el fallo cuestionado (30 jun. 2023) se notificó en el estado electrónico n°117 de 7 de julio de 2023[footnoteRef:1], mientras que esta salvaguarda se radicó el 8 de marzo de 2024[footnoteRef:2], con lo cual queda al descubierto que se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para interponer este mecanismo excepcional (STC2007-2021 entre otras). [1: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2233156/150448969/ESTADO+E-117+DEL+07+DE+JULIO+DE+2023.pdf/70c3654d-e7be-43dd-97fd-368464819985 ] [2: Como puede constatarse del mismo encabezado del libelo inicial y otras piezas obrantes en el paginario.] DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Doris Rosalba Carrillo Gil y Transnevada S.A.S. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  Presidente de Sala  HILDA GONZÁLEZ NEIRA  MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  Ausencia justificada AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO  Ausencia justificada LUIS ALONSO RICO PUERTA  OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2