Radicación no. 11001-02-04-000-2025-03498-01 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC3563-2026 Radicación n°. 11001-02-04-000-2025-03498-01 (Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia que dictó la Sala de Casación Penal el 20 de enero de 2026, con la cual se declaró improcedente la acción de tutela que promovió Ricardo Rodríguez Henao contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal de radicado 1001600010120170001701. I.
ANTECEDENTES. 1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada. 2. Como hechos jurídicamente relevantes para la definición del asunto, se resalta lo que viene. El accionante es procesado ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio por la presunta comisión de los delitos de peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos y celebración de contratos sin el lleno de requisitos legales, en el proceso penal con radicado 11001600010120170001700.
En proveído del 17 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio revocó la decisión del a quo que había ordenado excluir ciertos medios de prueba del proceso. En proveído del 10 de febrero de 2022, el Juzgado de conocimiento inadmitió la práctica de prueba sobreviniente solicitada por el procesado. El gestor impugnó la decisión y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio la confirmó por auto del 19 de abril de 2024.
En auto del 4 de agosto de 2025, el Juzgado denegó la solicitud de nulidad del decreto de pruebas, decisión que también impugnó el ahora tutelante y cuyo trámite está en curso ante el Tribunal accionado. 3. Pidió tutelar sus derechos fundamentales y ordenar: la revocatoria de la providencia del 17 de octubre de 2019 proferida por el Tribunal accionado; revocar los autos de 18 de abril, 22 de abril, 23 de agosto, 6 de septiembre de 2017 proferidos, respectivamente por los Juzgados 81, 36, 65 y 46 Penal Municipal todos con Función de Control de Garantías; excluir sendos informes de policía judicial; y declarar la nulidad de las órdenes de interceptación de comunicaciones emitidas por fiscalía dentro del proceso de marras.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS. 1. El representante de víctimas dentro del proceso penal de marras pidió su desvinculación del trámite de salvaguarda por falta de legitimación en la causa por pasiva. 2. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario manifestó que no vulneró los derechos fundamentales del accionante y pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. 3.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio señaló que está en curso ante su despacho la apelación del proveído del 4 de agosto de 2025 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio por medio de la cual resolvió negar la solicitud de nulidad del decreto de pruebas pedida por el ahora gestor.
Sostuvo que el accionante pretende, en últimas, que se revoque la decisión del 17 de octubre de 2019 proferida por su despacho por medio de la cual revocó la decisión del a quo que excluyó la práctica de ciertos medios de prueba en el proceso penal de marras. Señaló que no vulneró derechos fundamentales del peticionario. Agregó que con respecto a las peticiones de revocatoria de sendas decisiones proferidas por Jueces de Garantías, resaltó la improcedencia del amparo, en tanto todas esas solicitudes se encuentran en curso o precluyó la oportunidad para impugnarlas, con lo cual se pretende por vía de esta salvaguarda revivir etapas procesales.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA. La Sala de Casación Penal de esta Corporación declaró improcedente el amparo al considerar que «el proceso penal seguido contra Ricardo Rodríguez Henao se encuentra en curso, pues de acuerdo con lo informado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio: i) el asunto cuestionado se encuentra en desarrollo del juicio oral ante el juez de conocimiento; y, además, ii) tiene pendiente por resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto del 4 de agosto de 2025, proferido por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio, en el marco de la aludida actuación, en el que negó la solicitud de “nulidad del decreto probatorio postulada por el procesado Ricardo Rodríguez Henao”».
Agregó que el accionante aun cuenta con los medios de defensa ordinarios para cuestionar las decisiones al interior del proceso penal «ya sea apelando una eventual sentencia condenatoria o, si es del caso, promoviendo una demanda de casación». IV. LA IMPUGNACIÓN. La propuso el accionante, quien pidió revocar el fallo de la Homóloga de Casación Penal, aduciendo que no resolvió lo que le pidió, pues se refirió a decisiones de los años 2024 y 2025, y al trámite en curso, cuando lo pedido era en relación con el auto de 17 de octubre de 2019 y sendas decisiones de Jueces de Control de Garantías.
Insistió en que esta decisión fue producto de error inducido por la fiscalía. Adujo que se configura el perjuicio irremediable de seguir vigentes estas decisiones y no excluir la práctica de los medios suasorios aludidos. Pidió conceder el amparo. V. CONSIDERACIONES. 1. El amparo es improcedente, por las razones que siguen. 2. En síntesis, el tutelante pide que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y se ordene la revocatoria de la providencia del 17 de octubre de 2019 proferida por el Tribunal accionado, así como revocar los autos de 18 de abril, 22 de abril, 23 de agosto, 6 de septiembre de 2017 proferidos, respectivamente por los Juzgados 81, 36, 65 y 46 Penal Municipal todos con Función de Control de Garantías, y excluir sendos informes de policía judicial. 3.
Sobre el particular, se advierte que, según el informe presentado por el Tribunal accionado, el proceso se encuentra en fase de juicio oral, y ante su despacho se encuentra en curso el recurso de apelación del auto del 4 de agosto de 2025 por medio del cual el Juzgado de conocimiento denegó la solicitud de nulidad del decreto de pruebas. Con ese recurso se pretende obtener, en últimas, la revocatoria de la providencia del 17 de octubre de 2019, proferida por el Tribunal accionado, tal como lo señaló ese despacho.
En efecto, se echa de menos entonces el cumplimiento del requisito de subsidiariedad. Y, en cualquier caso, el trámite resulta prematuro, no sólo porque está en curso el trámite de alzada contra la providencia del 4 de agosto de 2025, sino porque el accionante aún cuenta con el recurso de apelación contra una eventual sentencia condenatoria o, si fuere el caso, con el recurso de casación contra la decisión del Tribunal.
Memórese que cuando « las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiente su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas » (Ver en CSJ STC1544- 2023 y STC5234-2023).
Máxime que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, pues el decreto de práctica de pruebas al interior del proceso penal por orden del juez natural, per se, no es prueba de que se esté afectando su derecho al debido proceso 4. Por las razones anotadas, se confirmará el fallo impugnado. VI. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala (Con Ausencia Justificada) HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 8