2 Radicación nº 66001-22-13-000-2019-00575-01 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05302-00 JORGE FORERO SILVA Conjuez ponente STC3552-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05302-00 (Aprobado en sesión virtual de cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre de 2020, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con un menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta providencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».
Este ejemplar de la decisión corresponde a la que contiene los «nombres ficticios» de las partes. Esta Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, procede a decidir la acción de tutela que corresponde al asunto que aparece en el radicado referenciado. La adolescente Andrea, presentó el día 24 de octubre del año 2025, acción de tutela contra la sentencia emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA TERCERA DE DECISIÓN DE FAMILIA (Magistrada Nubia Ángela Burgos Díaz), la cual fue proferida el 16 de octubre de 2025.
La sentencia en mención fue objeto del grado jurisdiccional de Consulta, que resolvió la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural (CSJ ATC 2155-2025, 30 oct., rad 01420-02), y en consideración a que los H. Magistrados de la Sala se declararon impedidos para conocer de esta acción constitucional (art. 56 Ley 906 de 2004, numerales 4 y 6), dichos impedimentos fueron aceptados.
ANTECEDENTES 1. La accionante, manifiesta la vulneración de los derechos fundamentales de igualdad, libre desarrollo de la personalidad, libre expresión, y, debido proceso, por cuanto en el trámite de un incidente de desacato, que se decidió en la providencia que ahora es censurada en el presente resguardo, no fue escuchada, y por tratarse de conflictos en torno a la regulación de visitas permitidas a su padre Federico, sus intereses se ven afectados por tratarse de una persona que por su edad (16 años), puede expresar su opinión frente a las visitas impuestas en previa ocasión. 2.
Mediante providencia del 16 de octubre del año 2025 (Rad 11001-22-10-000-2024-01420-00), fue resuelto el incidente de desacato, y entre otras declaraciones dispuso que la señora Clemencia, madre de la adolescente y aquí tutelante, incumplió un fallo de tutela anterior, por no permitir el régimen de visitas que se había fijado desde hace más de quince (15) años, y como consecuencia se le sancionó con multa de un salario mínimo legal mensual vigente, y no impuso arresto, sin perjuicio de que se adopte dicha medida si persiste en la renuencia a acatar el fallo que instó a las visitas en beneficio del padre de la adolescente. 3.
La decisión adoptada el 16 de octubre del 2025 a que se refiere el punto anterior, fue materia de consulta por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, grado jurisdiccional que fue resuelto mediante providencia del 30 de octubre del año 2025, en la cual se afirma en el punto 5 de las consideraciones: “5. Revisadas las diligencias, se encuentra que el actuar de la incidentada, contrario a representar una actitud negativa, renuente o negligente frente al requerimiento constitucional, propende porque a la menor de edad involucrada en el régimen de visitas fijado por la Comisaría demandada se le garantice su derecho a ser escuchada.” 4.
Como consecuencia del estudio de la consulta a que fue sometida la providencia que resolvió el incidente de desacato y que ahora es objeto de este amparo, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta corporación, resolvió REVOCAR los numerales 1, 2 y 3 de la parte resolutiva sancionatoria, a que se hizo alusión en el punto segundo de estos antecedentes, levantando por tanto el incumplimiento del fallo de tutela, y las sanciones impuestas por su desacato.
Admitida la demanda de tutela, fue notificada la accionada para que hicieren los comentarios pertinentes. RESPUESTA La doctora NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ, en su condición de magistrada del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA TERCERA DE DECISIÓN DE FAMILIA, solicita negar el amparo, por cuanto no se han vulnerado derechos fundamentales de la menor accionante, al manifestar: “(..) El 31 de octubre de 2025 se notificó la admisión de tutela instaurada por la adolescente D.V. y se le dio respuesta en la misma fecha, en la cual aún no se había notificado la decisión que resolvió el grado de consulta.
Esta funcionaria no advierte vulneración alguna de los derechos fundamentales de la adolescente accionante, toda vez que la multa de la cual se duele, impuesta a su progenitora en primera instancia, fue revocada de manera que no existe incumplimiento declarado, ni multa o sanción alguna en la actualidad, precisamente por la decisión de la Corte Suprema de Justicia en grado de consulta.” CONSIDERACIONES Esta Sala pone de presente que uno de los motivos por lo que la acción de tutela resulta improcedente, es la carencia actual de objeto por hecho superado.
En efecto, los argumentos fácticos esgrimidos, en particular el de que se permita a la accionante que se le escuche en el trámite del incidente de desacato, fueron avalados en la providencia ATC 2155-2025 (octubre 30) que resolvió el grado jurisdiccional de consulta, y por tanto revocó las sanciones que se impusieron en la sentencia materia de reproche.
Sobre este particular, ha dicho la Corte Suprema de Justicia (CSJ. STC, 14 de octubre de 2007, Rad 00244-01; CSJ STC, 18 de diciembre de 2012, Rad 00222-02) “(…) de suerte que si el demandado ya emitió el acto extrañado por el promotor de la acción de tutela, se infiere que el punto materia de protesta ya no existe, pues como lo ha entendido la jurisprudencia, el hecho superado es el evento en el cual han desaparecido los supuestos de hecho que motivaron la presentación de la acción de tutela, circunstancia que torna improcedente la decisión del juez constitucional (..), por lo que en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales” De la misma manera, se ha pronunciado la Corte Constitucional, quien en Sentencia SU-540-2007, dice: “E l hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que ‘carece’ de objeto el pronunciamiento del juez.
La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en la tutela ” DECISIÓN Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela promovida por la adolescente Andrea contra la sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA TERCERA DE DECISIÓN DE FAMILIA (Magistrada Nubia Ángela Burgos Díaz), la cual fue proferida el 16 de octubre de 2025.
SEGUNDO: Por la secretaría de la Sala notifíquese esta decisión a todos los interesados, por el medio más expedito.
TERCERO: De no ser impugnado este fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE FORERO SILVA Conjuez Ponente ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME Conjuez ULISES CANOSA SUÁREZ Conjuez VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE Conjuez CLAUDIA HELENA FORERO FORERO Conjuez NUBIA ESPERANZA SABOGAL VARÓN Conjuez 2 2