Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01108-00 ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC3458-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01108-00 (Aprobado en sesión del once de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Leandro Villadiego Acosta contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES El accionante solicitó tutelar su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación debido a que, para la fecha de presentación de esta tutela, no había respondido su solicitud radicada ante esa Colegiatura el 28 de enero de 2026. Como hechos relevantes se establece que, Leandro Villadiego Acosta radicó el 28 de enero de 2026 un derecho de petición ante la Sala de Casación Penal solicitando la siguiente información, relacionada con el proceso penal radicado 70001600103720180185601: 1. «Por lo que le pido se sirva informarme ¿Cuándo en qué fecha, llego el expediente a su despacho en tanto la decisión fue objeto de un recurso de casación? 2.
¿Cuál es la identidad del honorable magistrado que tiene a cargo dicho proceso penal? ¿desde cuándo fue radicado en su despacho? 3. Según los turnos de su despacho ¿Cuál es la fecha probable para que la demanda de casación sea admitida o inadmitida? Siendo lo más probable que no reúna los requisitos siquiera para ser admitida.» RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADO La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia contestó indicando que, mediante providencial del 20 de febrero de 2026 -notificado el 2 de marzo- respondió de fondo la solicitud del accionante radicada el 28 de enero del presente año, informándole la fecha en la cual fue asignado el expediente por reparto al magistrado sustanciador y la imposibilidad de indicar una fecha determinada en la que se resolverá el asunto.
Por esta razón solicitó denegar el amparo constitucional, pues afirma que nunca se violaron los derechos fundamentales del accionante. CONSIDERACIONES De entrada, se anuncia la negación del amparo solicitado por las razones que se expondrán a continuación. En efecto, Leandro Villadiego Acosta acude a esta acción de tutela cuestionando que la autoridad accionada transgredió su derecho fundamental de petición «por omitir dentro del plazo legal de 15 días responder petición respetuosa entablada el día 28 de enero de 2026».
De cara a dicha censura, resulta necesario precisar que el 20 de febrero de 2026 la autoridad accionada respondió la petición del accionante y notificó dicha respuesta el 2 de marzo del mismo año al correo suministrado por el accionante. Ciertamente, se observa que en dicha respuesta la Sala accionada allegó copia del auto de fecha 20 de febrero de 2026, a través del cual le informó al peticionario que el 6 de octubre de 2025 «la Secretaría de la Sala de Casación Penal asignó el asunto, por reparto, al Despacho No. 005 a cargo del suscrito magistrado» y que la demanda de casación por la cual se averigua se encuentra pendiente de calificación y que el tiempo de decisión de cada asunto depende de las características propias de cada caso, por lo que no es posible indicar la fecha en la que se resolverá el asunto por el que pregunta el accionante en su derecho de petición, tal como se evidencia a continuación: Así las cosas, se observa que con posterioridad a la radicación de la tutela -26 de febrero de 2026- el 2 de marzo pasado la Corporación convocada notificó la respuesta cuya ausencia sustentaba el reproche constitucional, circunstancia que conduce a la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.
En relación con dicha figura, esta Sala ha señalado que: (…) se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…) (CSJ.
STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterado en STC6707-2025 entre muchas otras). En consecuencia, se declarará improcedente el amparo constitucional. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instaurada por Leandro Villadiego Acosta.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 9