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STC3448-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Adriana Consuelo López Martínez

Ley 527 de 1999

Radicación nº 11001-02-03-000-2026-00908-00 ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC3448-2026 Radicación nº 11001-02-03-000-2026-00908-00 (Aprobado en sesión del once de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve la acción de tutela instaurada por la Asociación Comunitaria Tradicional del Puerto - ACT La Pradera contra la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Florencia, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la tutela radicada bajo el número 18592-31-89-001-2025-00076-01.

ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES La actora pretende el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, mínimo vital y asociación, presuntamente vulnerados por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Florencia con ocasión de la emisión de la sentencia de segunda instancia del 16 de febrero de 2026, proferida dentro de la acción de tutela No. 2025-00076-01.

Solicita declarar que el fallo de tutela del 16 de febrero de 2026 « incurrió en defecto procedimental absoluto por falta de vinculación », dejar sin efecto esa providencia y ordenar rehacer el trámite constitucional vinculando a todos los sujetos directamente afectados. Del expediente se extraen como hechos relevantes que José Rafael Chavarro, actuando como agente oficioso y en representación de la Veeduría Ambiental Florencia Renace, instauró acción de tutela contra la Agencia Nacional de Minería (ANM) y la Gobernación del Caquetá, aduciendo la falta de respuesta a la petición del 30 de noviembre de 2025 en la que solicitó la intervención urgente frente a la presunta actividad de minería ilegal de asfáltica en la finca La Pradera, ubicada en la vereda La Carmelita del municipio de Puerto Rico, Caquetá. El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, dentro del radicado No. 2025-00076-00, emitió fallo el 20 de enero de 2026 negando el amparo, decisión impugnada por el accionante.

La Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Florencia, en sentencia del 16 de febrero de 2026, revocó el fallo de primer grado y le ordenó a la Agencia Nacional de Minería (ANM), en el término de 48 horas, responder de fondo el derecho de petición radicado el 30 de noviembre de 2025. De otro lado, en la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, la actora afirma que se configura un defecto procedimental absoluto porque ella, como titular de la licencia minera ARE-509242, y la población, no fueron vinculadas a la acción constitucional No. 2025-00076-01, pese a que el fallo del 16 de febrero de 2026 ordena entregar documentación relacionada con el proyecto minero.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS La Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Florencia y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, remitieron el expediente electrónico de la acción de tutela No. 18592-31-89-001-2025-00076-01. CONSIDERACIONES De forma preliminar, se anuncia que el amparo se declarará improcedente porque el mismo obedece a un asunto de aquellos denominados «tutela contra tutela», sin que se advierta configurada la falta de integración del contradictorio, indebida notificación o « cosa juzgada fraudulenta », únicos motivos excepcionales de procedencia (CSJ STC 21355-2025 y STC8162-2025, entre muchas otras).

En efecto, acorde con la jurisprudencia de esta Corporación, solo es factible examinar los ruegos que se enfilan contra otra acción de tutela, cuando « se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», ya que, de otro modo, « se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo» (CSJ STC 31 jul. 2020, rad. 2020-01471-00).

También está decantado que el resguardo resulta procedente en los casos que la providencia que resuelve la salvaguarda sea producto de « cosa juzgada fraudulenta», situación que se predica cuando son cumplidas formalmente todas las etapas procesales, logrando materializar una solución «fraudulenta» que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad.

Descendiendo al caso concreto, la Asociación Comunitaria Tradicional del Puerto - ACT La Pradera sostiene que la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Florencia debió vincularla a la tutela No. 2025-00076-01, porque es titular de la licencia minera ARE-509242 y en la sentencia del 16 de febrero de 2026 se ordenó entregar documentación relacionada con el proyecto minero.

Frente a lo anterior se observa que, frente al derecho de petición del 30 de noviembre de 2025, el Tribunal le ordenó contestar a la Agencia Nacional de Minería (ANM), y se solicitó « (…) la entrega inmediata de copia del polígono del supuesto título minero en la Finca La Pradera, vereda La Carmelita, con todos sus anexos, la licencia ambiental asociada (…) ».

En consecuencia, al tratarse de un derecho de petición dirigido y presentado ante la Agencia Nacional de Minería (ANM) y no ante la Asociación Comunitaria Tradicional del Puerto – ACT La Pradera, la Corte considera que no era necesario vincular a esta última al trámite constitucional. Ello, porque en ese escenario la controversia se centró exclusivamente en la falta de respuesta por parte de la entidad destinataria de la solicitud,, sin que en dicha tutela se hubieran debatido derechos o situaciones ajenas a ese marco específico.

Ahora bien, el hecho que la aquí accionante sea titular de la licencia minera ARE-509242, no es suficiente para reclamar su vinculación a la tutela cuestionada, pues será la Agencia Nacional de Minería (ANM), en el marco de sus funciones y competencias legales, quien al contestar de fondo la solicitud del 30 de noviembre de 2025 determine si la respuesta conlleva o no a entregar información relacionada con el proyecto minero en mención y si la información y documentos tienen o no carácter reservado.

En consecuencia, se declarará improcedente la salvaguarda. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por la Asociación Comunitaria Tradicional del Puerto - ACT La Pradera.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO  Presidente de Sala  HILDA GONZÁLEZ NEIRA  MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ  FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2