CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Radicación no 11001-02-30-000-2025-00201-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC3442-2025 Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00201-00 (Aprobado en sesión de doce de marzo de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la acción de tutela presentada por Abel José Arrieta Vega contra la Corte Constitucional, extensiva a las partes e intervinientes en el trámite de los expedientes T-8.252.659, T-8.258.202, T-8.374.927 y T-8.375.379 con ocasión de la nulidad propuesta por el actor en contra de la sentencia SU-067 de 2022.
ANTECEDENTES 1.- El promotor solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada mediante auto 1887 de 2024, el cual rechazó su solicitud de nulidad de la sentencia SU-067 de 2022, por considerarla extemporánea y no existir irregularidad que justificara declararla de oficio.
En sustento de su pretensión, el impulsor expuso que la providencia cuestionada incurrió en violación al debido proceso al valorar indebidamente las pruebas aportadas al expediente, específicamente al dar prevalencia a un informe técnico de la Universidad Nacional de Colombia de octubre de 2021, sin tener en cuenta otro informe de mayo de 2020 que contenía información relevante para el caso.
Afirmó que órgano judicial utilizó un informe posterior a la expedición del acto administrativo controvertido. Adicionalmente, manifestó que la considerable extensión del pronunciamiento fustigado dificultó el análisis detallado e impidió la oportuna presentación de recursos. 2.- El Presidente de la Corte Constitucional suplicó declarar improcedente la acción. Argumentó que las decisiones adoptadas por dicha corporación hicieron tránsito a cosa juzgada constitucional conforme lo dispone el artículo 243 de la Constitución Política.
Aunado a lo anterior, señaló que el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991 estableció que contra las determinaciones del Alto Tribunal constitucional no procede recurso alguno, ni son susceptibles de adición, corrección o aclaración. Indicó que la sentencia SU-067 de 2022 fue notificada a las partes en distintas fechas (9, 10, 19 y 25 may. 2022) debido a que resolvió cuatro procesos acumulados.
No obstante, tras tomar como referencia la última, la Sala Plena concluyó que la solicitud de nulidad fue presentada dos años, tres meses y diez días después del término correspondiente. 3.- No hubo más pronunciamientos. CONSIDERACIONES 1.- Estudiados el reclamo contenido en el escrito tutelar, pronto se avizora que el resguardo suplicado resulta improcedente por ausencia del requisito de subsidiariedad. 2.- Revisado el plenario, advierte la Sala que el censor no agoto el mecanismo de defensa que tenía disponible en contra de la sentencia SU-067 de 2022.
Si bien el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991 señala que ‹‹contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno››, la Sala Plena de esa Corporación ha reconocido que, excepcionalmente, es posible presentar solicitudes de nulidad ‹‹dentro de los tres días siguientes de la comunicación del fallo al interesado››.[footnoteRef:1] [1: Corte Constitucional – Sala Plena - Auto 220 del 5 de mayo de 2021, reiterado en Auto 1066 de 2021.] Así las cosas, la providencia cuestionada fue notificada a las partes en diversas fechas (9, 10, 19 y 25 may. 2022).
No obstante, el actor presentó su solicitud de nulidad el 4 de septiembre de 2024, en evidente extemporaneidad que motivó su rechazo. (CC - A1887 de 2024). En dicho sentido, al no haberse alegado oportunamente la nulidad invocada por incuria, memórese que no se puede acudir al amparo constitucional «[(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…)» (STC3579-2020). 3.- Corolario de lo anterior, la salvaguarda será declarada improcedente.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo. Se ordena a las autoridades vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA FRANCISCO TERNERA BARRIOS 1 9 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC3442-2025 Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00201-00 (Aprobado en sesión de doce de marzo de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Decide la Corte la acción de tutela presentada por Abel José Arrieta Vega contra la Corte Constitucional, extensiva a las partes e intervinientes en el trámite de los expedientes T-8.252.659, T- 8.258.202, T-8.374.927 y T-8.375.379 con ocasión de la nulidad propuesta por el actor en contra de la sentencia SU-067 de 2022.
ANTECEDENTES 1.- El promotor solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada mediante auto 1887 de 2024, el cual rechazó su solicitud de nulidad de la sentencia SU-067 de 2022, por considerarla extemporánea y no existir irregularidad que justificara declararla de oficio.