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STC3441-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Adriana Consuelo López Martínez

Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 11001-02-03-000-2026-01011-00 ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC3441-2026 Radicación nº 11001-02-03-000-2026-01011-00 (Aprobado en sesión del once de marzo de dos mil veintiséis)  Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve la acción de tutela instaurada por Pedro Alejandro Rojas Campos, Manuel Leonardo García Herrera, Celerino Marín Moreno, Álvaro Cegua García, Sibel Rubiano Galviz y Carlos Enrique Osorio, contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Garantías Ambulante de Villavicencio, la Fiscalía 112 delegada ante los jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio y las demás partes e intervinientes dentro de la acción de tutela con radicado No. 50001-22-04-000-2025-00510-00 (01).

ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES Los accionantes solicitan la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y doble instancia, al considerar que la Sala de Casación Penal de esta Corporación no les ha notificado el fallo de segunda instancia proferido dentro de la acción de tutela que interpusieron contra la Fiscalía 112 delegada ante los jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio y otro, pese a que han transcurrido más de tres meses desde su expedición. De la revisión del expediente se advierten las siguientes actuaciones procesales: Los hoy accionantes promovieron una acción de tutela contra el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Villavicencio (Meta) y la Fiscalía 112 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, presunción de inocencia y libertad.

Dicha solicitud de amparo fue conocida en primera instancia por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, bajo el radicado No. 50001-22-04-000-2025-00510-00. Mediante sentencia del 3 de octubre de 2025, el Tribunal declaró improcedente el amparo constitucional solicitado, pues consideró que «es evidente que los actores han acudido cuando menos en dos oportunidades a este mecanismo de amparo con el fin de exponer el mismo reclamo, frente a la misma parte y con iguales pretensiones, lo que conlleva a la declaratoria de improcedencia de esta acción de tutela».

Los accionantes impugnaron el fallo de primera instancia y la Sala de Casación Penal de esta Corporación, mediante sentencia STP21920-2025 del 25 de noviembre de 2025, resolvió: Revocar la sentencia de tutela proferida, el 3 de octubre de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Meta. En su lugar, negar el amparo que PEDRO ALEJANDRO ROJAS CAMPOS, ÁLVARO CEGUA GARCÍA, MANUEL LEONARDO GARCÍA HERRERA, CARLOS ENRIQUE OSORIO, JAIME MACIAS HERNÁNDEZ, CELERINO MARÍN MORENO Y SIBEL RUBIANO GALVIS promovieron.

Los hoy accionantes sostienen que, a la fecha de presentación del presente amparo, no han sido notificados del fallo de segunda instancia proferido el 25 de noviembre de 2025. En consecuencia, solicitan «que se ordene la notificación inmediata, formal y efectiva del fallo proferido el 25 de noviembre de 2025 dentro del radicado 50001-22-04-000-2025-00510-00» RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS La Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior de la acción constitucional e indicó que la notificación de la decisión fue asignada al servidor judicial Jairo Andrés Fierro Salas el 28 de enero de 2026.

No obstante, debido a una incapacidad médica, el trámite constitucional fue reasignado al colaborador Camilo Andrés Barón Barrero el 24 de febrero del mismo año. Posteriormente, el 3 de marzo de 2026, mediante comunicaciones ESAV 58812, 58816 y 58823, se notificó dicha providencia a todas las partes e intervinientes en el trámite constitucional, y actualmente el expediente se encuentra pendiente de envío a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Añadió que el 13 y 27 de enero de 2026 los accionantes allegaron derechos de petición solicitando información del estado actual de la acción de tutela, requerimientos que fueron atendidos con la notificación efectuada.

En consecuencia, solicitó que se declare superado el hecho generador de la presente acción de tutela. El Presidente de la Sala de Casación Penal de esta Corporación realizó el mismo recuento de actuaciones y formuló idéntica solicitud. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio informó que el 2 de marzo de 2026 le fue notificada la decisión de segunda instancia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El Juzgado 102 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio informó que el 13 de diciembre de 2024 presidió las audiencias concentradas dentro del radicado No. 11001-60-00-097-2024-00238-00, en las cuales legalizó la orden de registro y allanamiento, las capturas, la formulación de imputación y además, impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario a diez ciudadanos, entre ellos los hoy accionantes.

Dicha decisión fue confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio mediante proveído del 1° de abril de 2025. Indicó que la mora en la notificación del fallo de tutela de segunda instancia es ajena a su competencia, por lo que solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva del Juzgado. El Juzgado 103 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio indicó que le correspondió conocer de la audiencia preliminar de solicitud de órdenes de captura dentro del radicado No. 11001-60-00-097-2024-00238-00.

Asimismo, señaló que el 3 de marzo de 2026 fue notificado del fallo del 25 de noviembre de 2025 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio comunicó que le corrió traslado al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio en razón a que dicho Despacho fue vinculado al trámite constitucional.

Finalmente, el Fiscal 112 Especializado DECOC solicitó su desvinculación y que se despache desfavorablemente el amparo solicitado. CONSIDERACIONES De entrada, se anuncia que la Sala desestimará el amparo implorado por cuanto se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación notificó en debida forma a los accionantes del fallo de tutela de segunda instancia proferido el 25 de noviembre de 2025, como se explica a continuación. En efecto, los accionantes solicitaron que «se ordene la notificación inmediata, formal y efectiva del fallo proferido el 25 de noviembre de 2025 dentro del radicado 50001-22-04-000-2025-00510-00».

De la revisión del expediente se observa que, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, el pasado 3 de marzo de 2026, notificó el fallo de tutela STP21920-2025, proferido el 25 de noviembre de 2025, a todas las partes e intervinientes dentro del trámite constitucional con radicado No. 50001-22-04-000-2025-00510-01. En especial, se comunicó la providencia al asesor jurídico de la EPMSC-RM VILLAVICENCIO, con el fin de que, por su intermedio, notifique a los señores Pedro Alejandro Rojas Campos y Manuel Leonardo García Herrera, quienes actualmente se encuentran internos en dicho centro penitenciario, así: A los demás accionados Sibel Rubiano Galvis, Álvaro Cegua García, Celerino Marín Moreno y Carlos Enrique Osorio se les envío la notificación al correo electrónico: jaimemacias45@hotmail.com.

Por su parte, al Defensor principal de los hoy accionantes también se le remitió la correspondiente notificación, tal como se evidencia a continuación: La referida notificación realizada al correo electrónico jaimemacias45@hotmail.com resulta admisible, en tanto el defensor principal no solo intervino coadyuvando la presente acción de tutela, sino que, adicionalmente, los accionantes se hallan privados de la libertad, de modo que la notificación realizada a su defensor resulta adecuada.

A partir de estos elementos se advierte que la Homóloga accionada procedió a notificar el fallo de tutela cuya notificación se afirmaba no había sido realizada. En consecuencia, los hechos que motivaron la presente acción carecen actualmente de objeto. En este sentido, la Sala ha precisado que:  El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha  o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…)  (CSJ.

STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada en STC6715-2025 ). (Se resalta)  En mérito de lo expuesto y dado que las pretensiones del trámite constitucional se encuentran satisfechas sin que se advierta vulneración de las prerrogativas fundamentales de los accionantes, se declarará improcedente el amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo implorado por Pedro Alejandro Rojas Campos, Manuel Leonardo García Herrera, Celerino Marín Moreno, Álvaro Cegua García, Sibel Rubiano Galviz y Carlos Enrique Osorio, contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional, en caso de no impugnarse este fallo, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 3