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STC3437-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Radicación no 11001-02-04-000-2025-00020-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC3437-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2025-00020-01 (Aprobado en sesión de doce de marzo de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación del fallo de 28 de enero de 2025, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la tutela instaurada por Antonio Plata Caballero contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, con vinculación de la secretaría adscrita a la colegiatura cuestionada, las partes e intervinientes en el proceso n° 68547-60-00-147-2014-02505-01.

ANTECEDENTES 1.- El activante pidió, en suma, que se le otorgue « la posibilidad de recurrir en casación (…)». De los medios de prueba aportados y el escrito inaugural se extrae que, por hechos acaecidos en el año 2014, el Juzgado Tercero Penal Municipal Mixto de Piedecuesta condenó al accionante a 32 meses de prisión, multa de 67 s.m.m.l.v. e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por igual lapso de la pena privativa de la libertad, como autor del punible de estafa.

Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de tres años, previo pago de caución prendaria y la suscripción de diligencia de compromiso (13 jun. 2023). Determinación que apeló y el Tribunal confirmó (10 oct. 2024). Se dolió de que recibió la notificación de la celebración de la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia el 10 de octubre de 2024 a las 10:02 p.m., porque recibió el 21 de noviembre de 2024 una citación para audiencia de reparación integral, razón por la que luego de revisar su correo verificó que la vista pública se realizó el mismo día 10 de octubre a las 04:10 p.m., es decir la notificación [l]e llegó después de realizada la lectura de fallo. 2.- El funcionario de conocimiento hizo el relato de la actuación procesal e informó que, en ese estrado, se adelanta un incidente de reparación integral.

La secretaría adscrita al juez plural de la alzada, refirió las actuaciones de enteramiento y resaltó que, ante la ausencia de postulación del recurso extraordinario de casación, emitió constancia de ejecutoria el 18 de octubre de 2024. La magistratura querellada se opuso a las pretensiones. 3.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el resguardo porque «el actor se desentendió del proceso y se marginó del mismo y ahora, pretende subsanar sus omisiones acudiendo al juez constitucional (…)». 4.- Recurrió el activante e insistió en las alegaciones del escrito inaugural.

CONSIDERACIONES Estudiados los reclamos tutelares, pronto se avizora que el desenlace opugnado será confirmado, pero porque se irrespeta el presupuesto de subsidiariedad, como pasa a explicarse. Como el accionante pretendió que se retrotraiga lo actuado hasta la audiencia de lectura del fallo de 10 de octubre de 2024 y que se le habilite la posibilidad de recurrir en casación, revisado el expediente, pudo constatarse que dicha temática no fue expuesta ante el juez plural de la alzada y con ello provocar un pronunciamiento de esa colegiatura, así como tampoco aportó prueba de ello; de manera que es patente que aquél no utilizó los mecanismos ordinarios de defensa con los que contaba antes de acudir a esta especial justicia, lo que convierte en improcedente el amparo.

En este sentido, memórese que la Sala ha reiterado que el actor no puede acudir al amparo constitucional «(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…)» (CSJ STC9227-2022, tesis reiterada en STC090-2024).

Puestas así las cosas, como se anunció, se convalidará el veredicto refutado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, al expediente objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 1 9 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC3437-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2025-00020-01 (Aprobado en sesión de doce de marzo de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la impugnación del fallo de 28 de enero de 2025, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la tutela instaurada por Antonio Plata Caballero contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, con vinculación de la secretaría adscrita a la colegiatura cuestionada, las partes e intervinientes en el proceso n° 68547-60-00-147-2014- 02505-01.

ANTECEDENTES 1.- El activante pidió, en suma, que se le otorgue «la posibilidad de recurrir en casación (…)».