Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01127-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente STC3408-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01127-00 (Aprobado en Sala de once de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve la tutela que Julia Antivero instauró en calidad de agente oficioso de Fernando José Da Lavandinha Fernández contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el de Relaciones Exteriores - Cancillería, extensiva a la Fiscalía General de la Nación y los demás intervinientes en el consecutivo 2025-03218-00.
ANTECEDENTES 1.- La libelista, manifestó actuar en la calidad aducida, en razón de ser la cónyuge de señor Fernando Jose, quien actualmente se encuentra privado de la libertad, circunstancia que, según afirmó, dificulta su «acceso directo» a la administración de justicia. Bajo ese entendido, invocó la aplicación del bloque de constitucionalidad y la guarda de los derechos a la dignidad humana, libertad, igualdad y debido proceso, con el propósito de que se deje sin efectos la orden de captura emitida en contra de su agenciado y, en consecuencia, sea puesto en libertad.
Del escrito inaugural y de las pruebas adosadas se extrae que la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia solicitó «la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Fernando Jose Da Lavandinha Fernández (…)»; con base en ello, la Fiscalía General de Nación expidió orden de captura el 24 de septiembre de 2024 e informó que esta se materializó el 17 de septiembre de 2025.
En criterio de Julia Antivero, la orden de aprehensión emitida en contra de quien dice representar carece de fundamento jurídico, habida cuenta de que los hechos que sustentan la solicitud de extradición se encuentran prescritos, pues datan del 2013. 2.- A la fecha de expedirse este fallo las autoridades accionas y vinculadas guardaron silencio.
CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se advierte el fracaso del resguardo por falta de legitimación en la causa por activa, puesto que si bien, Julia Antivero aseveró agenciar las prerrogativas de su «cónyuge» Fernando José Da Lavandinha Fernández, de las explicaciones para ello ofrecidas y de las pruebas recaudadas, no aparece acreditada alguna circunstancia que le permita adelantar esta « tutela» en su favor.
Específicamente, no demostró su « imposibilidad física o mental», o cualquier otra condición especial que le impidiera agotar esta herramienta especial, situación relevante por tratarse de un aspecto que debe salir a la luz cuando se estudia una reclamación en la que se propenda por la protección de privilegios básicos por el bienestar de otro.
(STC13782-2025) Lo anterior, por cuanto, contrario a lo expuesto por la promotora, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha sostenido que la condición de «privado de la libertad» no es un obstáculo para que una persona pueda procurar su propia representación, constituir apoderado o interponer la acción constitucional a través de la asesoría jurídica que brindan los establecimientos carcelarios (STP989-2025 citada en STC13078-2025).
De ahí que no se pueda a través de esta excepcional vía estudiar el fondo del «asunto», esto es, si en efecto se vulneraron las prerrogativas invocadas. 2.- Ergo, el amparo resulta inviable. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por Julia Antivero, como agente oficioso de Fernando José Da Lavandinha Fernández, contra la Sala Penal de la Corte suprema de Justicia, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el de Relaciones Exteriores - Cancillería, extensiva a la Fiscalía General de la Nación. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIO 4