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STC3395-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Adriana Consuelo López Martínez

Ley 472 de 1998Ley 527 de 1999

Radicación nº 11001-02-03-000-2026-01122-00 ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC3395-2026 Radicación nº 11001-02-03-000-2026-01122-00 (Aprobado en sesión del once de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve la acción de tutela instaurada por Juan Morales contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción popular radicada bajo número 68001-31-03-006-2024-00344-00.

ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES El accionante pidió que se garantice su derecho a la doble instancia y, como consecuencia, que se ordene tramitar el recurso de apelación que presentó. Del expediente se extraen como hechos relevantes que el gestor presentó acción popular en contra del municipio de Toná - Santander toda vez que en el cementerio católico no cuenta con baño público apto para ciudadanos que se movilizan en sillas de ruedas.

El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga admitió la demanda, el municipio accionado presentó en término su respectiva contestación. El 20 de junio de 2025 se adelantó la audiencia pública de pacto de cumplimiento, la cual se declaró fracasada por inasistencia del actor y el 26 de agosto de 2025 efectuó el decreto de pruebas y se corrió traslado para alegar de conclusión. El 26 de noviembre siguiente se dictó sentencia de primera instancia la cual, entre otras decisiones, declaró la vulneración de los derechos e intereses colectivos a la realización de construcciones conforme con la normatividad respectiva, « con relación a la ausencia de una unidad sanitaria apta para todo tipo de población, incluida aquella en condición de discapacidad, frente a la comunidad que frecuenta el cementerio católico del municipio de Tona (Santander) », ordenó al representante legal del cementerio Católico de Tona habilitar una unidad apta para todo tipo de población y finalmente no condenó en costas al extremo pasivo.

El accionante interpuso recurso de apelación y exigió, en esencia, que se le reconozcan agencias en derecho, que no son de origen sustancial sino procesal y que deben serle reconocidas. El Tribunal convocado en auto del 22 de enero de 2026 admitió la alzada y corrió traslado para la sustentación del recurso « so pena de declararse desierto » y ante la falta de pronunciamiento del recurrente, el 11 de febrero dictó auto que declaró desierta la alzada.

El actor cuestionó en tutela la última determinación porque considera que se omitió aplicar el derecho sustancial, se cometió un exceso ritual manifiesto y se desconoció el derecho a la doble instancia. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS Los accionados remitieron el link del expediente. La Procuraduría 40 Judicial II Para Asuntos Civiles apoyó la solicitud constitucional.

CONSIDERACIONES La tutela será declarada improcedente en la medida que el actor incumplió con el requisito de subsidiariedad, toda vez que no interpuso recurso de reposición contra el auto que declaró desierta la apelación, el cual era procedente conforme con el artículo 36 de la Ley 472 de 1998. En dicho sentido, memórese que no se puede acudir al amparo constitucional «[(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…)» (STC3579-2020).

Se advierte que la censura planteada por el accionante al interponer el recurso de apelación contra la sentencia proferida en el trámite de la acción popular se limitó exclusivamente a las agencias en derecho. No cuestionó ningún aspecto relacionado con el derecho o interés colectivo, entre otras razones, porque el juzgado accedió a la pretensión popular y aquí no se aprecian motivos que permitan superar la falta de subsidiariedad.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instaurada por Juan Morales. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2