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STC3343-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Adriana Consuelo López Martínez

Ley 527 de 1999

Radicación n.º 13001-22-13-000-2026-00022-01 ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC3343-2026 Radicación n.º 13001-22-13-000-2026-00022-01 (Aprobado en sesión del once de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 30 de enero de 2026 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por Fernando Bermúdez Martínez contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena, extensiva a las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo radicado 13001312100120130014200.

ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES El accionante interpuso este amparo porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y la administración de justicia con ocasión al trámite surtido dentro del proceso ejecutivo radicado 13001-31-21-001-2013-00142-00. El promotor adujo que la ejecución tuvo origen en un contrato de arrendamiento respecto del cual el inmueble fue enajenado, circunstancia que, en su criterio, privó de legitimación al antiguo arrendador para promover el cobro judicial; no obstante, este instauró demanda ejecutiva por cánones insolutos que, según afirma, fueron ampliamente pagados mediante múltiples consignaciones realizadas durante el trámite.

Señaló que, pese a encontrarse acreditado el pago total e incluso en exceso, el despacho permitió la entrega de títulos judiciales por sumas muy superiores al monto real de la obligación, no declaró terminado el proceso ni ordenó la devolución del excedente y, posteriormente, al remitirse el asunto a otro juzgado, se practicó una liquidación que calificó de desproporcionada, con fundamento en la cual se decretaron medidas de embargo, secuestro y remate sobre un inmueble de su propiedad.

Añadió que promovió solicitud de nulidad dentro del proceso y a la fecha se encuentra pendiente de decisión de fondo. En consecuencia, solicitó (i) « dejar sin efecto todas las actuaciones adelantadas por el juzgado 9 civil del circuito de Cartagena-Colombia posteriores al pago total de la obligación », (ii) « ordenar la suspensión inmediata del embargo, secuestro y remate del inmueble de propiedad de FERNANDO BERMUDEZ MARTINEZ por lo expuesto y argumentado » y (iii) « ordenar al juzgado accionado que resuelva de fondo el pago total acreditado y adoptar las medidas jurídicas necesarias para reestablecer el debido proceso y los derechos de FERNANDO BERMUDEZ MARTINEZ ».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS El Banco Agrario de Colombia solicitó su desvinculación por carecer de legitimación por pasiva toda vez que en relación con este amparo solo ha actuado como receptor de las consignaciones y ejecutor de órdenes judiciales. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartagena solicitó la negación del amparo tras afirmar que en cabeza de ese despacho no se ha « conculcado algún derecho a la parte actora ».

Adujo que del escrito tutelar no pudo identificar el proceso que allí se conoció y del cual el tutelante se queja. No obstante, tras una búsqueda en TYBA concluyó que se trata del proceso radicado 13001400300320120034500 del cual hizo un recuento fáctico y sostuvo que fue enviado desde el año 2015 al Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Cartagena.

El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena explicó que dentro del proceso ejecutivo radicado 001-2013-00142, objeto de este debate constitucional, la parte ejecutada había estado inactiva hasta el 2025. No obstante, el año pasado, los demandados adelantaron solicitudes de nulidad las cuales recopiló así: «-Incidente de nulidad formulado incidente de nulidad formulado por FERNANDO BERMUDEZ MARTINEZ y SANDRA PATRICIA LARA RODRIGUEZ (PDF 93 Cuaderno Principal No.1), el 02 de julio de 2025, que no pudo ser tramitado en atención a que el poder del abogado que la radicó no se encontraba debidamente conferido, tal como se dejó dicho en el numeral primero del auto de 20 de octubre de 2025 (PDF 103 Cuaderno Principal No. 2). -Incidente de nulidad SANDRA PATRICIA LARA RODRIGUEZ formulado por intermedio de vocero judicial el 04 de agosto de 2025 (PDF 98 Cuaderno Principal No. 1), el cual fue fijado en lista (PDF 99), y con proveído de 20 de octubre de 2025 se abrió a pruebas el incidente y se fijo fecha para la practica de las mismas y la emisión de decisión de fondo (PDF 103) Cuaderno Principal No. 2). -Posteriormente, con escritos radicados el 18 y 19 de diciembre de 2025 y 15 de enero de 2026 el FERNANDO BERMUDEZ MARTINEZ a través de apoderado judicial formuló otro incidente de nulidad que fue pasado al despacho para valorar si es procedente fijar fecha para audiencia o su rechazo de plano.» En el mismo sentido, la autoridad accionada relató las actuaciones al interior del trámite e indicó que contrario a lo relatado por el tutelante el bien objeto de dicho proceso no se encontraba en la actualidad con « orden de remate », sino que hasta ahora había emitido despacho comisorio para la diligencia de secuestro de este.

Sin perjuicio de lo anterior, explicó que, en todo caso, las solicitudes de nulidad estaban pendientes de ser resueltas, presupuesto sin el cual el despacho no seguiría adelante con el remate. En consecuencia, solicitó declarar improcedente el amparo por no « haberse agotado aún los mecanismos ordinarios de defensa ante el Juzgado de conocimiento ».

El Juzgado Quinto Civil Municipal de Cartagena sostuvo que consultó la base de datos y encontró que « existió un proceso Ejecutivo Singular con el Radicado 13001400300520100056400, promovido por el señor NELSON CARRILLO RAMOS, identificado con la C.C. No. 73137186 contra los señore FERNÁNDO BERMUDEZ CORTINA, identificado con la C.C. No. 11434812 y SANDRA LARA RODRÍGUEZ ».

No obstante, dicho trámite fue remitido a los juzgados de circuito en atención a una acumulación de demandas, por lo que concluyó que no vulneró garantía fundamental alguna. INVERSIONES C Y H S.A.S coadyuvó las pretensiones del accionante. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN La Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente el amparo al estimar que el ruego era prematuro.

Lo anterior, toda vez que el accionante había presentado solicitud de nulidad la cual estaba pendiente de ser resuelta por el Juzgado accionando. En el mismo sentido, descartó la pretensión encaminada a ordenarle al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena pronunciarse sobre el pago total de la obligación al verificar que ese pedimento no se había solicitado previamente ante dicha autoridad.

El accionante impugnó. Explicó que la conclusión del Tribunal fue errada porque radicó la solicitud de nulidad el 6 de junio de 2025 y mediante proveído del 20 de octubre de 2025 el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena la rechazó de manera « irregular ». Por otro lado, consideró que las pruebas no fueron valoradas de manera integral pese a que el proceso objeto de análisis constitucional tiene falencias e irregularidades desde el 2010.

Adicionalmente, expresó que ninguno de los Juzgados aquí convocados asumió responsabilidad frente al evidente « defecto procedimental absoluto ». CONSIDERACIONES Circunscrita la Corte a los reparos concretos de la impugnación se avizora que la sentencia de primera instancia será confirmada toda vez que el amparo solicitado resulta prematuro.

En efecto, las inconformidades del impugnante se dirigen a refutar la subsidiariedad que encontró configurada el Tribunal porque en su criterio no es prematuro el amparo toda vez que la solicitud de nulidad fue rechazada mediante proveído del 20 de octubre de 2025 por el Juzgado Noveno Civil del Circuito. No obstante, del expediente se evidencia que el accionante, allá ejecutado, interpuso tres veces la solicitud de nulidad al interior del ejecutivo radicado 13001-31-21-001-2013-00142-00, a saber, el 2 de julio de 2025, el 17 de diciembre de 2025 y el 14 de enero de 2026: Como consecuencia de lo anterior, el pasado 29 de enero de 2026, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena, luego de advertir que el incidente de nulidad promovido por Fernando Bermúdez Martínez ya había sido oportunamente descorrido por la parte demandante y que el escrito respectivo fue radicado en tres oportunidades, precisó que no era necesario surtir nuevos traslados y dispuso imprimirle el trámite previsto en el artículo 129 del Código General del Proceso.

En el mismo sentido, teniendo en cuenta que la codemandada Sandra Lara Rodríguez había formulado incidente de nulidad respecto del cual ya se había abierto a pruebas y señalado audiencia, consideró procedente que ambos se decidieran en una misma diligencia, razón por la cual adicionó el auto de pruebas de 20 de octubre de 2025, y fijó el 11 de marzo de 2026 a las 9:00 a. m. para la audiencia virtual en la que se resolverán las solicitudes de nulidad y se verificará si hay lugar al control oficioso de legalidad de la actuación. Providencia efectivamente notificada mediante estado número 3 del 30 de enero de 2026: En ese sentido, contrario a lo que afirma el impugnante, actualmente está pendiente un pronunciamiento sobre la nulidad del proceso por parte del Juez natural, por lo que cualquier pronunciamiento del juez de tutela al respecto resulta prematuro.

Sobre el tema, esta Sala ha reiterado que « no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa » (STC2808-2022, STC8925-2023, STC5657-2025, entre otras).

Por las consideraciones previamente expuestas se confirmará la sentencia de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve CONFIRMAR la Sentencia proferida el 30 de enero de 2026 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen copia de la presente decisión a los expedientes objeto de control constitucional. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4