CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Radicación no 11001-02-04-000-2025-00034-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC3319-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2025-00034-01 (Aprobado en sesión de doce de marzo de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación del fallo de 28 de enero de 2025, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la tutela instaurada por William de Jesús Guzmán Hernández contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja, con vinculación de las partes e intervinientes en el proceso n° 68081-31-04-003-2018-00052-00.
ANTECEDENTES 1.- El activante pidió, aunque no de manera expresa, que se realice un nuevo estudio del proceso por el cual fue condenado. De los medios de prueba aportados y el escrito inaugural se extrae que, por hechos acaecidos en el año 2001, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja declaró penalmente responsable al promotor del delito de desplazamiento forzado de la población civil y, en consecuencia, le impuso como pena principal ciento cincuenta (150) meses de prisión y multa de 1.250 s.m.m.l.v., le negó los subrogados (18 dic. 2019), determinación que no apeló, ni fue recurrida en casación. El actor acudió en tres oportunidades a la acción de revisión, siendo la última de ellas inadmitida el 20 de junio de 2024; recurrió en reposición, sin éxito (19 jul. 2024).
Se dolió de que los funcionarios de primer grado y de revisión incurrieran en indebida valoración probatoria, lo que llevó al desenlace del que se duele. 2.- Un magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga informó que inadmitió la acción de revisión porque el impulsor « no relacionó con claridad la causal invocada, ni la desarrolló argumentativamente conforme lo indica la norma (…) (13 mar. 2024).
La funcionaria a quien le fue asignada la tercera acción de revisión propuesta por el quejoso señaló que inadmitió la demanda por «no cumplir con los mínimos de acreditación para la prosperidad de sus pretensiones (…)». La Fiscalía Ochenta y Ocho Especializada de Bucaramanga resaltó que el accionante no presentó los recursos ordinarios que contra la sentencia de primera instancia procedían. 3.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo porque, frente a la determinación del juzgado no se cumplió con los presupuestos tempestivo y de subsidiariedad.
En lo atinente a los reparos frente al Tribunal, las determinaciones expedidas en sede de revisión resultaron razonables y ajustadas a derecho. 4.- Recurrió el activante e insistió en las alegaciones del escrito inaugural. CONSIDERACIONES Estudiados los reclamos tutelares, pronto se avizora que el desenlace opugnado será confirmado, dado que no se cumplió con el requisito de inmediatez.
En efecto, desde el veredicto de primer grado ( 18 dic. 2019 ), el expedido por segunda ocasión en sede de revisión ( 20 jun. 2024 ), hasta la interposición de este amparo ( 13 ene. 2025 ) transcurrió un tiempo superior a los 6 meses, lapso que tanto esta Corporación como el órgano límite constitucional han considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiesen impedido al impulsor acudir con la prontitud que amerita a reclamar lo que pretende en esta salvaguarda.
(CSJ STC2007-2021, reiterada en STC5970-2024). De otra parte, si se flexibilizara el anterior presupuesto, el resultado es el mismo, ya que el accionante no utilizó los instrumentos que establece la ley para cuestionar las decisiones judiciales que ahora censura en esta especial justicia. En efecto, tanto el recurso de apelación como la réplica extraordinaria (casación) eran las herramientas dispuestas para corregir y enmendar los supuestos errores que asegura que aquejan las providencias de instancia, como medio de control constitucional y legal, aunado a la indebida postulación de la acción de revisión, que, como se vio, desaprovechó en dos oportunidades.
Sobre el particular, la Corte ha recordado que ( ) la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…) (CSJ STC6663-2018, citada en STC6916-2020, STC13745-2022, STC3600-2023, STC5445-2024, entre muchas otras).
Puestas así las cosas, como se anunció, se convalidará el veredicto refutado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, al expediente objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 1 9 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC3319-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2025-00034-01 (Aprobado en sesión de doce de marzo de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la impugnación del fallo de 28 de enero de 2025, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la tutela instaurada por William de Jesús Guzmán Hernández contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja, con vinculación de las partes e intervinientes en el proceso n° 68081-31-04-003-2018- 00052-00.
ANTECEDENTES 1.- El activante pidió, aunque no de manera expresa, que se realice un nuevo estudio del proceso por el cual fue condenado.