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STC3297-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación nº 15693-22-08-000-2025-00018-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC3297-2025 Radicación nº 15693-22-08-000-2025-00018-01 (Aprobado en sesión del doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación interpuesta por Alba Ligia Cruz Espitia frente a la sentencia proferida el 06 de febrero de 2025 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa, Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, Jairo Alberto Higuera Sandoval y Deidy Xiomara Cárdenas Sánchez, extensiva a las partes e intervinientes del proceso de simulación absoluta bajo radicado No. 15516-40-89-001-2021-00163-00/01 y del proceso ejecutivo No. 15238-31-03-003-2021-00094-00.

ANTECEDENTES 1.- La accionante pretendió tutelar su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada. En consecuencia, solicitó: (i) dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama (8 jul. 2024), para, en su lugar, ordenar que se confirme el fallo de primera instancia que declaró la simulación absoluta y se compulsen copias a la Fiscalía por falso testimonio contra los accionados; y (ii) Exigir al Juzgado Tercero Civil de la misma localidad el levantamiento del embargo de su salario por la cancelación total de la deuda por costas y gastos procesales.

En síntesis, esgrimió que las autoridades accionadas incurrieron en violación al debido proceso por: i) No valorar la totalidad del material probatorio en el proceso de simulación, especialmente los testimonios y documentos que demostraban la simulación absoluta del negocio jurídico realizado para defraudar su interés legítimo sobre el inmueble en su condición de poseedora, independientemente de la existencia de una unión marital de hecho.

(8 jul. 2024) ii) Mantener el embargo de su salario en el proceso ejecutivo, pese a haber consignado la suma de nueve millones de pesos ($9.000.000) correspondiente a la totalidad de la condena en costas y gastos procesales a favor del señor Jairo Alberto Higuera Sandoval. 2.- El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa señaló que tramitó el proceso verbal de simulación absoluta bajo radicado 2021-00163 promovido por la impulsora.

Precisó que luego de agotadas las etapas procesales, profirió sentencia en la que declaró absolutamente simulada la escritura pública de compraventa suscrita entre los demandados. (14 mar. 2023) Finalmente, informó que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama revocó su decisión por falta de legitimación en la causa por activa. (8 jul. 2024) El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama dio respuesta al requerimiento judicial.

Manifestó que conoció del proceso verbal de constitución de sociedad civil de hecho y liquidación de la sociedad instaurado por la promotora, el cual culminó con sentencia denegatoria de las pretensiones y condena en costas a la parte demandante. (22 mar. 2023) Igualmente, informó que el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la impulsora (30 may. 2023).

Señaló que, posteriormente, uno de los accionados inició ejecución por el valor de la condena en costas en contra de la gestora con solicitud de medida cautelar sobre su salario, la cual fue decretada (9 ago. 2024). El estrado aclaró que la accionante consignó nueve millones de pesos como pago de la obligación (1 oct. 2024), y por ende, se decretó la terminación del proceso por pago total con la respectiva cancelación del embargo (29 nov. 2024), orden cumplida por la secretaría del despacho (13 dic. 2024).

Deidy Xiomara Cárdenas Sánchez presentó pidió no amparar los derechos invocados por ausencia de supuestos fácticos y jurídicos que justifiquen la intervención del juez constitucional. Luis Germán Higuera Sandoval, hermano del convocado Jairo Alberto, remitió escrito de contestación y refutó las afirmaciones de libelo sobre los negocios inmobiliarios, convivencia y relaciones familiares.

Negó haber realizado transacciones con la señora Cruz Espitia o que ésta hubiera aportado dinero para la compra de propiedades. Calificó las declaraciones de la demandante como falsas, temerarias y dirigidas a obtener decisiones favorables mediante engaños. Imploró denegar las pretensiones por improcedentes. 3.- El a quo negó el amparo constitucional.

(6 feb. 2025) En su criterio, la controversia planteada englobaba dos asuntos principales: la revocatoria de la sentencia dictada por el funcionario de segunda instancia en el proceso de simulación y la persistencia del embargo de su salario tras el pago completo de la obligación. Respecto al primer punto, el Tribunal concluyó que la providencia fustigada se ajustaba a parámetros de razonabilidad y sustento jurídico, pues se apoyó en jurisprudencia pertinente que demandaba la presentación previa de una demanda de unión marital de hecho para acreditar la legitimación del promotor.

Indicó que la interpretación efectuada por el fallador sobre la carencia de legitimación no constituía defecto sustancial. En cuanto al embargo salarial, el órgano colegiado comprobó que la autoridad compelida había decretado su cancelación (29 nov. 2024), determinación ejecutada con comunicación enviada a la pagaduría (11 dic. 2024), e incluso expresó su disposición para ordenar sin solicitud previa la devolución de los títulos judiciales constituidos. 4.- En sede de impugnación, la actora reiteró los argumentos de su escrito inicial.

CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se advierte la confirmación de la sentencia impugnada, dado que, de un lado, la protección invocada incumple el término prudencial del requisito de inmediatez jurisprudencialmente establecido respecto de la providencia cuestionada desfavorable a las pretensiones el trámite de simulación (8 jul. 2024). Por el otro lado, en lo que concierne al embargo del salario en el proceso ejecutivo, no existe transgresión a los derechos fundamentales de la ciudadana. 2.- En primer lugar, tras revisar el expediente, la Sala corrobora que la sentencia de segunda instancia del Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama fue proferida el 8 de julio de 2024.

En ese orden de ideas, es evidente que la radicación de la presente queja constitucional (21 ene. 2025) excedió el término de seis (6) meses considerados como jurisprudencialmente prudenciales para controvertir providencias judiciales por la vía constitucional. En virtud de lo anteriormente expuesto, basta una evaluación cronológica de los hechos para dilucidar que se incumplió el requisito procedimental de inmediatez para endilgar una transgresión a las garantías superiores por parte de la autoridad judicial convocada, bajo el entendido que la tardía providencia de acatamiento no constituye una razón que justifique la tardanza en acudir a la vía tutelar.

Sobre el particular, esta Corporación ha sostenido que: «(…) aquellas situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no guarde razonable cercanía en el tiempo con el ejercicio de la acción, no deben, en principio, ser amparadas, en parte a modo de sanción por la demora o negligencia del accionante en acudir a la jurisdicción para reclamar tal protección y, también, por evitar perjuicios, éstos sí actuales, a terceros que hayan derivado situaciones jurídicas de las circunstancias no cuestionadas oportunamente» (CSJ STC2007-2021). 3.- En segundo lugar, la Sala corrobora que no existe vulneración de sus garantías superiores por parte del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama.

Si bien la querellante acudió a este sendero excepcional para procurar el levantamiento de la medida cautelar que recaía sobre su salario en el procedimiento ejecutivo, se constató que, con anterioridad a la presentación de la tutela, el estrado censurado dispuso la terminación del proceso y la cancelación de la medida de embargo y retención de dineros (29 nov. 2024), en los siguientes términos: ‘‘(…)

PRIMERO: DECLARAR TERMINADO EL PROCESO EJECUTIVO DE COSTAS PROCESALES que adelanta JAIRO ALBERTO HIGUERA SANDOVAL contra la señora ALBA LIGIA CRUZ ESPITIA, respecto de la obligación contenida en el mandamiento de pago de data 25 de septiembre de 2023, por la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE ($9’000.000,oo).

SEGUNDO: CANCELAR la medida cautelar de embargo y retención de dineros que exceda de la quinta parte del salario mínimo legal vigente y liquidación de prestaciones sociales que devengue la demandada ALBA LIGIA CRUZ ESPITIA identificada con C.C. 23.854.522 de Paipa, quien labora como docente municipal en el Colegio Tomás Vásquez Rodríguez de Paipa, adscrito a la Secretaría de Educación Departamental de Boyacá. Líbrese el correspondiente oficio al pagador de la Secretaría de Educación.

TERCERO: ORDENAR el pago del título judicial de No. 415070000160909 por valor de NUEVE MILLONES DE PESOS ($9’000.000,00), a favor del demandante, y a nombre del apoderado del mismo, Dr. JOSÉ LUIS GÓMEZ AGUIRRE VARGAS identificado con C.C. 7.221.752 del C. S. de la J., según lo expuesto en la parte motiva. (…)’’ (Negrilla y subrayado fuera del texto original) 4.- Corolario de lo anterior y sin más razones por innecesarias, es pertinente confirmar la decisión impugnada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC3297-2025 Radicación nº 15693-22-08-000-2025-00018-01 (Aprobado en sesión del doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

Se resuelve la impugnación interpuesta por Alba Ligia Cruz Espitia frente a la sentencia proferida el 06 de febrero de 2025 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa, Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, Jairo Alberto Higuera Sandoval y Deidy Xiomara Cárdenas Sánchez, extensiva a las partes e intervinientes del proceso de simulación absoluta bajo radicado No. 15516-40-89-001- 2021-00163-00/01 y del proceso ejecutivo No. 15238-31-03- 003-2021-00094-00.

ANTECEDENTES