CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Radicación no 11001-02-04-000-2024-02795-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC3289-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2024-02795-01 (Aprobado en sesión de doce de marzo de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación del fallo de 16 de diciembre de 2024, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la tutela instaurada por Mauricio Yepes Agua contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de esta ciudad, con vinculación de las partes e intervinientes en el proceso n° 11001-60-00-013-2019-10955-00.
ANTECEDENTES 1.- El activante pidió que se ordene « el estudio de [su] expediente, y el principio de favorabilidad. No se puede condenar a una persona dos veces por los mismos hechos (…)». De los medios de prueba aportados y el escrito inaugural se extrae que por hechos acaecidos el 8 de septiembre de 2029, fueron judicializados, junto con el promotor, Tomás Francisco Molina Agua, Balmory Meza Vergara y Juan Camilo Acuña Merchán, a quienes se les imputó los delitos de falsedad marcaria agravada y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.
Agotado el trámite el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta lo absolvió (14 may. 2020), apeló la Fiscalía y el Tribunal revocó lo así resuelto y condenó al accionante a 222 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como al pago de multa por 1,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2019 y a 12 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de arma (8 jun. 2023).
No recurrió en casación, ni acudió a la impugnación especial. 2.- La magistratura de la alzada, luego de hacer el recuento de la actuación procesal, defendió su proveído. En esa oportunidad no hubo más intervenciones. 3.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el resguardo, por cuanto no se cumplió con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad por la falta de postulación de la impugnación especial. 4.- Recurrió el activante e insistió en las alegaciones del escrito inaugural.
CONSIDERACIONES Estudiados los reclamos tutelares, pronto se avizora que el desenlace opugnado será confirmado, dado que no se cumplió con el requisito de inmediatez. En efecto, desde el veredicto de segundo grado mediante el cual fue condenado por primera vez ( 8 jun. 2023 ), hasta la interposición de este amparo ( 11 dic. 2024 ), transcurrió un tiempo superior a los 6 meses, lapso que tanto esta Corporación como el órgano límite constitucional han considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiesen impedido al impulsor acudir con la prontitud que amerita a reclamar lo que pretende en esta salvaguarda.
(CSJ STC2007-2021, STC5970-2024, tesis reiterada en STC996-2025). De otra parte, si se flexibilizara el anterior presupuesto, el resultado es el mismo, ya que el accionante no utilizó los instrumentos que establece la ley para cuestionar las decisiones judiciales que ahora censura en esta especial justicia. En efecto, tuvo la posibilidad de acudir a la impugnación especial, herramienta idónea que tuvo a su alcance para corregir y enmendar los supuestos errores que asegura que aqueja la providencia censurada, como medio de control constitucional y legal.
Sobre el particular, la Corte ha recordado que ( ) la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…) (CSJ STC6663-2018, citada en STC6916-2020, STC13745-2022, STC3600-2023, STC15262-2024, entre muchas otras).
Puestas así las cosas, como se anunció, se convalidará el veredicto refutado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, al expediente objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 1 9 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC3289-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2024-02795-01 (Aprobado en sesión de doce de marzo de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la impugnación del fallo de 16 de diciembre de 2024, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la tutela instaurada por Mauricio Yepes Agua contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de esta ciudad, con vinculación de las partes e intervinientes en el proceso n° 11001-60-00-013-2019-10955-00.
ANTECEDENTES 1.- El activante pidió que se ordene «el estudio de [su] expediente, y el principio de favorabilidad. No se puede condenar a una persona dos veces por los mismos hechos (…)».