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STC3187-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Rad. 11001-02-30-000-2024-01487-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC3187-2025 Radicación nº 11001-02-30-000-2024-01487-00 (Aprobado en sesión del diez de marzo de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Astrid Elena Castaño Suaza y Antonio José Castaño Suaza promovieron contra la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural y la homologa Laboral de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a las autoridades partes e intervinientes en la acción de tutela No. 11001-02-03-000-2024-01866-00.

ANTECEDENTES 1.- Los accionantes pretenden que se declare la nulidad de la acción constitucional en comento, con el fin de que se rehaga y se permita el trámite de cada una de las instancias. Como soporte de su pedimento señalaron que el 3 de mayo de 2024 le otorgaron poder especial a la abogada Blanca Lucelly Zapata Arenas con el fin de que interpusiera una acción de tutela en contra del Tribunal Superior de Medellín por la expedición de una providencia judicial dentro del proceso ejecutivo con radicado 2018 – 0076-01.

Sostuvieron que la acción de tutela fue admitida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural sin que se hiciera algún requerimiento respecto del poder; sin embargo, el 5 de junio de 2024 fue proferida la sentencia STC6709 – 2024 en la que se declaró «improcedente el amparo constitucional por cuanto la abogada no allego (sic) poder especial a la causa judicial».

Adujeron que, al requerir a su abogada, ella les comunicó que no aportó el poder en razón a que ya actuaba como su apoderada en el proceso ejecutivo mencionado. Relataron que ante esa circunstancia solicitaron la nulidad de lo actuado, pero su pedimento fue negado (ATC1245 –2024, 24 julio). También precisaron que impugnaron el fallo que negó el amparo y la Sala de Casación Laboral «profirió la Sentencia STL12205-2024 del 04 de septiembre de 2024, en la cual decidió revocar la sentencia de primer que afirmaba la improcedencia, para en su lugar negarla».

Los censores estiman lesionados sus derechos fundamentales toda vez que la Sala Laboral mencionada estudió el fondo de lo sucedido en el proceso ejecutivo, con lo cual suplió la competencia que primigeniamente tenía la Sala de Casación Civil, circunstancia que estima lesiva de sus derechos fundamentales. 2. Para la fecha de elaboración de esta decisión no se había recibido respuesta de las autoridades accionadas.

CONSIDERACIONES El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar habida cuenta que el mismo obedece a un asunto de aquellos denominados «tutela contra tutela», sin que se advierta configurada alguna causal que permita justificar su procedencia. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación solo es factible examinar los ruegos que se enfilan contra otra acción de tutela, cuando « se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», ya que, de otro modo, « se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo» (CSJ STC 31 jul. 2020, rad. 2020-01471-00).

Así como también, está decantado que el resguardo resulta procedente en los casos que la providencia definitoria sea producto de « cosa juzgada fraudulenta», situación que se predica cuando son cumplidas formalmente todas las etapas procesales, logrando materializar una solución «fraudulenta» que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad.

De suerte que, como el contexto descrito por el impulsor, no encuadra en las excepciones transcritas, esto es, falta de notificación, indebida integración del contradictorio o «cosa juzgada fraudulenta», de tajo resulta inadmisible estudiar los reproches enarbolados contra al fallo de tutela cuyo desenlace es inmune a cualquier consideración en esta senda extraordinaria porque consisten en divergencias particulares ajenas a la esencia de las causales referenciadas.

Por lo expuesto, se negará la protección solicitada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela instada. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS Conjuez LUIS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ Conjuez CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LÓPEZ Conjuez SAÚL DE JESÚS URIBE GARCÍA Conjuez OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC3187-2025 Radicación nº 11001-02-30-000-2024-01487-00 (Aprobado en sesión del diez de marzo de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la tutela que Astrid Elena Castaño Suaza y Antonio José Castaño Suaza promovieron contra la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural y la homologa Laboral de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a las autoridades partes e intervinientes en la acción de tutela No. 11001-02-03-000-2024-01866-00.

ANTECEDENTES 1.- Los accionantes pretenden que se declare la nulidad de la acción constitucional en comento, con el fin