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STC3071-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-02-03-000-2026-01039-00 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC3071-2026 Radicación nº 11001-02-03-000-2026-01039-00 (Aprobado en sesión del cuatro de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá D.C. cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Jesús Enrique Narváez Torres contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite se vinculó a la Relatoría de la Sala acciondada, la Oficina de Tecnología de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

I.

ANTECEDENTES 1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales « al habeas data, buen nombre, dignidad humana y trabajo ». 2. De las pruebas y las respuestas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes: 2.1. El 21 de febrero de 2001, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva condenó a Jesús Enrique Narváez, sentencia revocada parcialmente el 4 de junio de 2001, por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.

El 23 de septiembre de 2003, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar la sentencia impugnada. 2.2. El 25 de agosto de 2023, Jesús Enrique Narváez Torres solicitó a la Sala de Casación Penal anonimizar sus datos personales, con el fin de que el público no pudiera consultarlos en lavase de datos de esa Corporación. 2.3.

El 27 de septiembre de 2023, el Centro de Servicios Administrativos de Neiva le informó a la Corte que, el 16 de junio de 2008, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de esa ciudad dispuso la liberación definitiva de la pena impuesta al accionante. 2.4. El 31 de enero de 2024, la Sala de Casación Penal, mediante providencia AP468-2024, resolvió la solicitud de Narváez Torres y consideró que era procedente « aplicar la regla establecida por la Sala de Casación Penal para aquellos casos en los que se haya declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por liberación definitiva ».

En consecuencia, ordenó a la relatoría de ese Colegiado suprimir del fallo de casación -de fecha 23 de septiembre de 2003, proferido dentro del radicado 41001310400320010056001- « el nombre del peticionario, de tal manera que no sea un descriptor válido de búsqueda, toda vez que judicialmente se declaró la liberación definitiva de la pena ». 2.5.

El promotor señala que el 18 de agosto de 2023 presentó derecho de petición ante « el Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, la Fiscalía General de la Nación, el Tribunal Superior de Neiva – Sala Penal y la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal », solicitando la anonimización o supresión de sus datos personales en bases de datos públicas.

Sostiene que recibió respuesta positiva de las autoridades, con excepción de la Sala Penal de la Corte, « manteniendo visible mi nombre en sus bases de datos de acceso público ». Circunstancia que afecta su derecho al buen nombre y « ha dificultado mi vinculación laboral, pues al ser consultado mi nombre en procesos judiciales, aparecen registros relacionados con una condena ya cumplida hace más de quince (15) años ». 3.

Depreca, que se ordene a la Sala accionada « suprimir o anonimizar mi nombre de las bases de datos de acceso público relacionadas con el proceso penal en el que fui condenado, conforme a la regla jurisprudencial fijada en Auto del 19 de agosto de 2015 (Rad. 20889) » y « se ordene garantizar que la consulta pública no permita la identificación nominal del suscrito a través de buscadores web ».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS. La Sala de Casación penal de la Corte Suprema de Justicia informó las gestiones adelantadas ente la solicitud de anonimización radicada por el actor y puso de presente la expedición del auto de fecha 26 de febrero de 2026. La Relatoría de esa Corporación indicó que el 15 de febrero de 2024 cumplió con lo ordenado en el auto AP468-2024.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva manifestó que en previa oportunidad accedió a la solicitud de anonimización presentada por el actor y solicitó su desvinculación. III. CONSIDERACIONES 1. La Sala declarará improcedente la protección invocada por cuanto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 2.

En efecto, se advierte que estando en trámite el presente amparo, la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia -con auto del 26 de febrero de 2025- resolvió « en estricto cumplimiento de la providencia CSJ AP468-2024, 31 ene. 2024, rad. 19.712, la Sala dispone, por medio de la Secretaría de esta Corporación ocultar los datos de JESÚS ENRIQUE NARVÁEZ TORRES del Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada, en relación con el CUI 41001310400320010056001 -No. Interno 19.712-».

Y ordenó librar las comunicaciones respectivas. Tal actuación evidencia que, -adicionalmente a la supresión de datos ordenada en la providencia AP468-2024 del 31 de enero de 2024 y cumplida por la Relatoría de esa Corporación-, con posterioridad a la admisión y notificación de la acción de tutela que nos ocupa, la sala homóloga accionada atendió a lo pretendido por el actor.

Esto es, la situación de reproche ha sido superada. Al respecto, esta Sala ha sostenido que « una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la tutela debe fracasar, [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales » (Reiterada en CSJ STC19257-2025). 3.

Por lo referido, se declarará improcedente el ruego incoado. VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notificar esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 9