FJBU Radicación no. 11001-02-03-000-2026-01025-00 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC3067-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01025-00 (Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Juan Carlos Reyes Gómez contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al trámite se vinculó a Edna Marcela Rodríguez Ricardo, Juzgado 7º de Familia de Bogotá y a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2023-00833.
I.
ANTECEDENTES 1. El gestor reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2. Como hechos jurídicamente relevantes para la definición del asunto, se resalta lo que viene. 2.1. En el proceso de liquidación de sociedad conyugal que Edna Marcela Rodríguez Ricardo promovió contra Juan Carlos Reyes Gómez, el Juzgado 7º de Familia de Bogotá -con auto del 5 de julio de 2024- negó el decreto de pruebas solicitado por el demandado, entre otras.
Inconforme, apeló. 2.2. La alzada correspondió a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de julio de 2024. 2.3. El accionante solicitó « impulso procesal ». Censura que el Tribunal accionado ha incurrido en mora judicial, en tanto no ha definido la alzada. Ello pues, « A la fecha de interposición de la presente acción han transcurrido más de dieciocho (18) meses y veinticuatro (24) días desde el ingreso del expediente al despacho sin que se haya proferido decisión de fondo respecto del recurso de apelación interpuesto ». 3.
Depreca « ORDENESE a la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., resolver el recurso de apelación ». II. RESPUESTAS RECIBIDAS. El Tribunal accionado informó que profirió auto con el que resolvió el recurso de apelación echado de menos. III. CONSIDERACIONES La Sala negará la protección suplicada. Se advierte la carencia actual de objeto por hecho superado.
Ello, comoquiera que la omisión alegada -tardanza en la definición de la alzada incoada frente a la decisión proferida por el Juzgado 7º de Familia de Bogotá el 5 de julio de 2024[footnoteRef:2]-, fue superada en el trámite del presente amparo. Esto es, la Sala de Familia del Tribunal accionado -con providencia del 26 de febrero de 2026[footnoteRef:3]- confirmó « la decisión objeto de censura (negó el decreto de testimonios e interrogatorio de la demandante), adoptada por la Juez Séptima de Familia de Bogotá en la audiencia celebrada el cinco (05) de julio de dos mil veinticuatro (2024) » -y se notificó en estado No. 34 del 27 de febrero siguiente[footnoteRef:4]-.
Tal actuación evidencia que la omisión alegada fue superada y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna improcedente la tutela (CSJ STC4053- 2025). [2: Archivo “024ActaAudienciaInventarioyAvaluosArt501Cgp”] [3: Archivo “07ProvidenciaConfirma”] [4: Archivo “08SelloEstadoElectrónico”] IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de tutela impetrada.
Notificar esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 9