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STC3062-2026.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

FJBU Radicación no. 11001-02-03-000-2026-00943-00 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC3062-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00943-00 (Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Óscar de Jesús Jiménez Espinal, Dairlenys Fontalvo García, Katia Janeth Rosado Fontalvo y Leiner Manuel Rosado Fontalvo contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite se vinculó a la Procuraduría De Intervención 01 Primera Delegada Para La Casación Penal, Procuraduría De Intervención 02 Segunda Delegada Para La Casación Penal, Isabel Marina y Maritza Rina Rosado Hernández, Juzgado Penal Especializado de Valledupar (Cesar), Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2024-00486.

I.

ANTECEDENTES 1. Los gestores reclaman la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad, dignidad humana, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. 2. Como hechos jurídicamente relevantes para la definición del asunto, se resalta lo que viene. 2.1. « Oscar De Jesús Jiménez Espinal o Jorge Eliecere Espinal Vasquez », Dairlenys Fontalvo García, Katia Janeth Rosado Fontalvo, Leiner Manuel Rosado Fontalvo y Isabel Marina y Maritza Rina Rosado Hernández promovieron « acción de revisión » contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 13 de marzo de 2003. 2.2.

La Sala de Casación Penal -en AP3617-2025 del 28 de mayo- resolvió « inadmitir la demanda de revisión presentada ». Inconformes, los revisionistas formularon recurso de reposición. Pero en AP5081-2025 de 25 de julio se mantuvo lo decidido. Dicha decisión se notificó el 13 de agosto de 2025. 2.3. Los gestores censuran que la autoridad querellada inadmitió la demanda de revisión « sin soporte probatorio que la sentencia aportada como prueba nueva, no tenía idoneidad suficiente para desvirtuar la sentencia condenatoria impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar en segunda instancia ».

Añadió que « no realizó un análisis material, crítico, objetivo y razonado de la sentencia del 19 de agosto de 2019 ». 3. Deprecan « se deje sin efectos jurídicos el auto AP 3617-2025 de fecha 28 de mayo de 2025 ». Consecuentemente, « se ordene a la sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de justicia, admitir y decidir de fondo la acción de revisión ».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS. La Sala de Casación Penal defendió las providencias cuestionadas. Exaltó que el recurso de reposición no se usó de manera adecuada, en tanto « el apoderado del condenado no lo usó de manera correcta, pues no señaló el error que, según él, cometió la Sala… sino que se limitó a reiterar los argumentos expuestas en [la demanda] ».

III. CONSIDERACIONES La Sala declarará improcedente la tutela implorada por incumplir el presupuesto de inmediatez. Ciertamente, entre la decisión de la que se duelen los promotores proferida por la Sala de Casación - AP5081-2025 [footnoteRef:2] -la cual fue notificada el 13 de agosto de 2025 [footnoteRef:3]- y la fecha de interposición de la presente acción de tutela - 16 de febrero de 2026 [footnoteRef:4]- transcurrieron más de los 6 meses definidos como razonables por la jurisprudencia para acudir a la acción constitucional, sin que se evidencie la concurrencia de alguna de las causas que se han señalado como eximentes de este requisito[footnoteRef:5].

Téngase en cuenta que contra la determinación reprochada « no procede recurso alguno ». De allí que hubiese adquirido su ejecutoria (art. 302 del CGP). [2: Archivo “0034Auto”] [3: Archivo “0035Documento_Notificacion”] [4: Archivo “0001Acta_de_reparto”] [5: Ver: CSJ STC12196-2014, 11 de septiembre, rad. 01892-00. STC2710-2015, 12 mar., rad. 00505-00.

STC1837-2023, 1º de mar., rad. 2023-00002-01. Recientemente reiterada en CSJ STC11060-2023.] IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, declara improcedente la acción de tutela impetrada.

Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 9