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STC3045-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

Radicación n.° 11001-02-04-000-2025-02407-01 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente STC3045-2026 Radicación n.° 11001-02-04-000-2025-02407-01 (Aprobado en Sala de cuatro de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se desata la impugnación del fallo proferido el 14 de octubre de 2025 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela de Yonathan Andrés Muriel Carmona contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 05736-60-00-348-2022-00189-00/01.

ANTECEDENTES 1.– El libelista, por medio de apoderado, invocó la protección de los derechos a la «DIGNIDAD HUMANA, EL DEBIDO PROCESO, LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y la LIBERTAD» para que se ordenara dejar sin efectos la orden de encarcelamiento emitida en la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Promiscuo de Segovia en la lid debatida.

En sustento, indicó que en el proceso penal n°. 2022-00189, fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia «a 72 meses de prisión y le negaron los subrogados penales», por el delito de «fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones», que, además, anuló la medida de aseguramiento domiciliaria otorgada por el juez de control de garantías y ordenó que se libara «boleta de encarcelamiento» (18 jun. 2024), inconforme interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en efecto suspensivo, y, que, a la fecha de presentación de esta queja constitucional no se había resuelto.

Reprochó que, en la sentencia condenatoria se evidenciaron «serios vicios en la motivación de la decisión por medio de la cual se ordenó la restricción inmediata al derecho fundamental a [su] libertad (…), ordenado la revocatoria de la medida de aseguramiento de domiciliaria a intramural, vicios que desconocen de forma flagrante los precedentes aplicables para resolver estos asuntos (sentencia SU-220 de 2024 y las sentencias STP5495-2023 y STP732-2025), así como la dignidad humana, la presunción de inocencia y de paso tornan la detención arbitraria». 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior Del Distrito De Antioquia allegó link del expediente debatido La Fiscalía 110 Seccional de Segovia, Antioquia, señaló que, «la acción de tutela no constituye un mecanismo alternativo ni sustitutivo de los recursos ordinarios previstos en la ley, y su procedencia excepcional exige la demostración clara y concreta de una afectación directa a derechos fundamentales, (…) lo cual en el caso concreto no se avizora», y, que, además, no se cumple con el requisito de la inmediatez.

SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN 1.- La Sala de Casación Penal desestimó el resguardo por incumplir el requisito de la subsidiariedad, en tanto que, «consta en el expediente digital, la Sala Penal del Tribunal de Antioquia ya resolvió la apelación propuesta por la defensa de MURIEL CARMONA. Sin embargo, no se ha realizado la audiencia de lectura de fallo, en la que él aun cuenta con la posibilidad de interponer recurso extraordinario de casación. Así, con el paso del tiempo, podría verificarse la consumación de un perjuicio irremediable en contra de este».

Y señaló, «como la índole del preacuerdo, los cargos aceptados y la pena impuesta a YONATHAN ANDRÉS MURIEL CARMONA exige la ejecución en prisión de la sentencia, así esta no está ejecutoriada, la orden de su traslado a un centro carcelario es razonable. Por ello, la decisión del Juzgado Promiscuo de Segovia, tiene sustento fáctico y normativo, no es arbitraria y es la expresión del principio de autonomía judicial». 2.- El querellante impugnó aduciendo que, el «fallo de tutela incurre en defecto por desconocimiento del precedente (SU-215/2022, regla general)», que, tampoco analizó, que «la decisión del Juzgado de Segovia no contiene motivación concreta sobre la necesidad de la privación de libertad», y por tanto se evidencia, una «AUSENCIA TOTAL DE MOTIVACIÓN CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTE DE LA ORDEN DE ENCARCELAMIENTO».

CONSIDERACIONES 1.- Ab initio se anuncia el fracaso de la salvaguarda y la refrendación de lo definido en la primera instancia, pero por resultar prematuro su ejercicio. 1.1.- El tutelante pretende que se ordene dejar sin efectos la ordenanza de encarcelamiento en establecimiento intramural expedida en el fallo de 18 de junio de 2024, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia en el proceso penal n°. 2022-00189, tramitado en su contra.

Se observa en el dossier que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia confirmó en su integridad lo resuelto en la sentencia de primera instancia el 14 de octubre de 2025, y el impulsor interpuso el «recurso extraordinario de casación» el cual fue concedido y remitido a la Sala de Casación Penal (13 ene.) No corresponde al juez constitucional, valorar la juridicidad del proveído reprochado, dado que ello es contrario al carácter residual de esta acción excepcional.

De manera que el accionante deberá aguardar a que se dirima, ya que, se ha predicado, que: (…) [E]ste medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales.

Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas (STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada en STC6904-2020, STC9022-2021, STC6808-2022, STC1577-2023, STC9491-2024 y STC6078-2025). 2.- Ergo, se acompañará el fallo de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÈNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 6