1 Radicación No. 11001-02-04-000-2025-03421-01 MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC3007-2026 Radicación No. 11001-02-04-000-2025-03421-01 (Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 15 de enero de 2026, en la acción de tutela interpuesta por William Zuluaga Arango contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, con ocasión del proceso penal con radicado nº 056496000298202200019.
ANTECEDENTES 1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Del escrito de tutela y los soportes allegados a este trámite se advierten las siguientes situaciones: Se adelantó trámite penal, en el que el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla, mediante sentencia de 30 de septiembre de 2022 condenó a William Zuluaga Arango a pena privativa de la libertad.
El procesado el 29 de septiembre de 2025 solicitó que se dosificaran nuevamente sus descuentos de pena por estudio previamente reconocidos y, para tal efecto, pidió por analogía la aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, el cual, dispone que, «se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo».
No obstante, mediante auto del 2 de octubre de 2025, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó la solicitud, al considerar que, en otro caso, el Tribunal de esa ciudad en providencia de 5 de septiembre del mismo año, precisó que dicha disposición resulta aplicable exclusivamente a las actividades laborales desarrolladas por el condenado.
El mismo interesado reiteró su petición el pasado 1° de diciembre, la cual, fue negada al día siguiente por el despacho accionado, con fundamento en similares argumentos. Contra esa decisión, el procesado interpuso apelación. El accionante cuestionó que el fallador de primera instancia desconoció que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en asuntos similares, mediante providencias de 4 de septiembre y 13 de noviembre de 2025, estableció que resulta viable aplicar el citado artículo a los casos de redención de pena por estudio y enseñanza. 2.
Con fundamento en lo anterior, solicitó (i) ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín «readecuar la redención de pena por estudio» teniendo en cuenta las citadas providencias de 4 de septiembre y 13 de noviembre de 2025 y (ii) exhortar a la Sala accionada a unificar su postura respecto del descuento de la sanción por actividades académicas.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS 1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín adujo que la solicitud atinente a la unificación del criterio frente al tema objeto de análisis es improcedente, porque los «precedentes horizontales (…) no tienen la fuerza de obligar a los jueces colegiados de igual categoría a separarse de su propio criterio». 2.
El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín adujo que actuó conforme a la ley. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal declaró la improcedencia del amparo, luego de advertir que se incumplió el requisito de la subsidiariedad, porque la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín no ha resuelto la apelación interpuesta frente a la providencia de 2 de diciembre de 2025.
LA IMPUGNACIÓN El accionante reiteró los cuestionamientos expuestos en el escrito de tutela y adujo que la Sala de Casación Penal (i) pasó por alto que la Sala accionada ha proferido providencias contradictorias, (ii) ignoró que el recurso de apelación interpuesto no es una herramienta idónea para proteger sus derechos y (iii) desconoció el principio de favorabilidad.
CONSIDERACIONES 1. La queja constitucional. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, William Zuluaga Arango cuestiona el auto proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el 2 de diciembre de 2025, mediante el cual se negó su solicitud relativa a dosificar nuevamente la redención de pena por estudio, con fundamento en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025. 2.
Inobservancia del presupuesto de la subsidiariedad. 2.1 Jurisprudencialmente, se ha indicado que este instrumento excepcional dada su naturaleza eminentemente subsidiaria, no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, pues, mientras las personas tengan a su alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a la presente acción constitucional. 2.2.
De la revisión del expediente y las pruebas aportadas, se establece la improcedencia del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia impugnada por incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, teniendo en cuenta que no se ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la providencia de 2 de diciembre 2025, mediante la cual se negó su solicitud de dosificación, circunstancia que torna prematura esta acción de tutela. 2.3.
En ese orden, se observa que el asunto objeto de esta acción se encuentra en curso y será ante el juez natural donde se defina sobre la «redosificación de la redención de pena por actividades de estudio», situación que impide al juez constitucional anticiparse a la determinación que corresponde adoptar a la autoridad competente, pues proceder de manera distinta desconocería el carácter residual y subsidiario de este mecanismo extraordinario, así como las normas de orden público, que son de obligatoria observancia (CSJ STC077-2026). 2.4.
Cumple señalar que la apelación, como mecanismo judicial ordinario previsto por el legislador, constituye un recurso idóneo para la protección de las garantías fundamentales del accionante, en tanto que, por su naturaleza y alcance, permite al superior funcional revisar la decisión dictada por el juez de inferior jerarquía, con el propósito de corregir los eventuales errores advertidos por el recurrente y, de ese modo, salvaguardar el debido proceso y la seguridad jurídica. 2.5.
Por lo visto, se confirmará la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 12