Radicación nº. 11001-02-30-000-2025-00179-00 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC2936-2025 Radicación nº. 11001-02-30-000-2025-00179-00 (Aprobado en sesión de cinco de marzo de dos mil veinticinco) Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Ana María Cabarcas Cardozo contra la Corte Constitucional, la Oficina Judicial de Cartagena y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.
I.
ANTECEDENTES. 1. La promotora reclama la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, petición e « información », que dice vulneradas por las autoridades censuradas. 2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes. El 18 de octubre de 2024[footnoteRef:1], Ana María Cabarcas Cardozo presentó acción de tutela contra la Corte Constitucional, a través del aplicativo de « tutela en línea » disponible en la página web de la Rama Judicial, asignándole el número de registro « 2386372 », a efectos le resolvieran una petición presentada el 2 de septiembre de 2024, relacionada con «INFORMACION SOBRE FACTORES SALARIALES Y PRESTACIONALES DEJADOS DE PAGAR POR LA APLICACIÓN DEL DECRETO 1919/2002, HECHO QUE DIO ORIGEN A LA SENTENCIA C-241 de 2014». [1: «2386372.pdf», allegado con la respuesta que aportó la Oficina judicial seccional Cartagena.] 2.1.
La gestora de este nuevo resguardo censura que « hasta la fecha descono[ce] en que despacho está CURSANDO la acción de tutela contra la Corte », por lo que promovió « ante el Consejo Superior de la judicatura seccional Bolívar una Vigilancia administrativa y no se logró solución alguna, también solicitó a la OFICINA JUDICIAL DE CARTAGENA DE INDIAS información frente al particular y hasta la fecha NO he recibido información ».
De otro lado, destaca que se ve « en la obligación instaurar nuevamente la misma Tutela sin intención de Temeridad, solo busco solución Respuesta de Fondo al petitorio de fecha 02 de septiembre[footnoteRef:2] que fue enviado a la corte Constitucional ». [2: «PRUEBA_20_1_2025, 3_06_45 p. m..pdf».] 3. Depreca « Conminar y Ordenar a la encartada [Corte Constitucional] resuelva de fondo la petición objeto de tutela y me notifique respuesta del mismo ».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS. 1. La Corte Constitucional manifestó que « respondió la solicitud de la accionante mediante Oficio No. 2024-005234 del 2 de septiembre de 2024 », comunicándole que: « (i) este tribunal únicamente se pronuncia en ejercicio de las funciones jurisdiccionales establecidas en el artículo 241 de la Constitución Política;
(ii) en desarrollo de dichas facultades, esta corporación profirió la Sentencia C-241 de 2014, decisión que se encuentra en firme e hizo tránsito a cosa juzgada, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento adicional, de acuerdo con el artículo 243 de la Constitución Política; y por último (iii) esta Corporación le explicó los efectos de las sentencias de constitucionalidad ».
Por lo demás, informó que la promotora ha presentado otros resguardos, los cuales fueron remitidos a otros despachos judiciales, « comoquiera que la Corte Constitucional no es competente para conocer de manera directa sobre acciones de tutela y de cara a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 ». 2. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar esgrimió que, « en sesión del 26 de diciembre de 2024…dispuso abstenerse de dar trámite a la solicitud [de vigilancia judicial administrativa], por considerar que, de lo argüido, no se extraían situaciones contrarías a la oportuna y eficaz administración de justicia de alguno de los despachos judiciales que integran los distritos judiciales sobre los cuales ejerce competencia la Seccional », habida cuenta que « su objeto era el de endilgar una presunta mora a la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena », decisión notificada a la tutelante, el 14 de enero de 2025[footnoteRef:3].
La Oficina Judicial de Cartagena resaltó que « [e]l… 18 de octubre de 2024 se presentó la tutela en línea 2386372, desde el Correo electrónico MANU292929@HOTMAIL.COM, el cual se remitió al correo electrónico enviotutelas@corteconstitucional.gov.co. »; y que « el pasado 16 de enero… CABARCAS CARDOZO ANA MARÍA, solicitó Información sobre la tutela en línea 2386372 del 18 de octubre de 2024.
El cual se le dio respuesta el 16 de enero del año 2025 »[footnoteRef:4]. [3: «08ComunicaResolución No. CSJBOR24-1712.pdf».] [4: «Correo_ Oficina Judicial - Bolívar - Cartagena - Outlook».] III. CONSIDERACIONES 1. Revisados los elementos de juicio aportados al diligenciamiento, no se advierte que las autoridades accionadas hayan vulnerado los derechos fundamentales invocados por la promotora, conforme pasa a exponerse. 2.
En primer lugar, se evidencia que, el 2 de septiembre de 2024[footnoteRef:5], la Corte Constitucional contestó la petición que predica insatisfecha la quejosa, respuesta que comunicó -ese mismo día[footnoteRef:6]- a la solicitante al correo electrónico « MANU292929@HOTMAIL.COM », que fue el informado por ella para esos efectos. [5: «241009 respuesta.pdf».] [6: «241009 Constancia de remisión.pdf».] 3.
De otro lado, en lo que atañe al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, advierte la Corte que dicha entidad, a través de resolución CSJBOR24-1712 de 26 de diciembre de 2024[footnoteRef:7], decidió « [a]bstenerse de dar trámite a la solicitud de vigilancia judicial administrativa presentada por… Ana María Cabarcas Cardozo », toda vez que « no es posible por esta vía, impartir alguna orden a las oficinas de servicios o de apoyo, puesto que, este mecanismo administrativo está encaminado a atender situaciones judiciales ».
Esa determinación se notificó a la tutelante -el 14 de enero de 2025[footnoteRef:8]- al correo electrónico « manu292929@hotmail.com ». [7: «07Resolución No. CSJBOR24-1712.pdf».] [8: «08ComunicaResolución No. CSJBOR24-1712.pdf».] 4. Finalmente, la Oficina Judicial de Cartagena -el 16 de enero de 2025[footnoteRef:9]- informó a la peticionaria -a través del correo electrónico « MANU292929@HOTMAIL.COM »-, que su tutela -registrada con número 2386372- « fue remitida a la honorable corte constitucional el… 18 de octubre de 2024 » y le adjuntó « pantallazo » del referido envío. [9: «Correo_ Oficina Judicial - Bolívar - Cartagena - Outlook».] 5.
En este orden, evidente es que, como se anunció, las querelladas no han incurrido en alguna actuación u omisión que conlleve la trasgresión de las garantías esenciales de la actora, por el contrario, se verifica que aquellas han atendido, desde el límite de sus competencias, las diferentes solicitudes que aquella ha elevado. De manera que no hay orden que impartir.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de tutela. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA (En Comisión de Servicios) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 6