Radicación n° 11001-02-03-000-2026-01038-00 MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC2923-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-01038-00 (Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte la acción de tutela formulada por Camila Bedoya Tabares contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, trámite al que se citó al Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real n° 63001-31-03-003-2023-00130-00.
ANTECEDENTES 1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y « contradicción por exceso ritual manifiesto », presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Manifestó que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia profirió sentencia el 9 de mayo de 2025, contra la cual su apoderado interpuso y sustentó el recurso de apelación; pese a ello, el Magistrado sustanciador ordenó sustentarlo sin que la respectiva providencia fuera notificada y posteriormente lo declaró desierto en auto de 29 de octubre de 2025, decisión en la que incurrió en un exceso ritual manifiesto al desconocer el escrito presentado ante el juez de primera instancia. 2.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar a la Sala accionada tener en cuenta «las consideraciones de la sustentación escrita del recurso de apelación». 3. Asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS 1. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia se opuso al amparo, entre otras razones, porque la providencia cuestionada no fue recurrida. 2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia remitió el enlace del proceso objeto de la queja constitucional y proporcionó la relación de los interesados en ese asunto. 3.
Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido más pronunciamientos. CONSIDERACIONES 1. La queja constitucional. La accionante cuestiona el auto proferido por la Sala accionada el 29 de octubre de 2025, mediante el cual, declaró desierto el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de 9 de mayo de 2025 dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia, porque, en su criterio, la sustentación la efectuó ante el juez de primera instancia. 2.
De la improcedencia del amparo por ausencia del requisito de la subsidiariedad. 2.1. Examinadas las diligencias allegadas al presente trámite, se advierte la improcedencia de la protección ante la ausencia del requisito de la subsidiariedad, en la modalidad de incuria toda vez que, la accionante omitió controvertir la decisión cuestionada a través de reposición, recurso procedente en los términos del artículo 318 del Código General del Proceso. 2.2 En este contexto, resulta evidente que los motivos de inconformidad expuesto por la accionante no son de recibo, en tanto tuvo la oportunidad procesal de presentarlos ante el juez natural, sin embargo, la desaprovechó. Sobre esto último, la Sala, en un caso similar, señaló: Advierte la Corte que la acción de tutela es improcedente, porque el (…) accionante contra el auto de 9 de agosto de 2024 que declaró desierta la apelación, no formuló recurso de reposición, de tal suerte que desperdicio la oportunidad de exponer ante el Tribunal Superior de Pereira la inconformidad frente a la decisión que ahora cuestiona o, de solicitar que se tuvieran en cuenta como reparos los argumentos manifestados contra la sentencia de primer grado, lo que no hizo.
(CSJ, STC090-2025, STC21080-2025, entre otras). 2.3 Cabe recordar que la falta de formulación oportuna y adecuada de los mecanismos de defensa judicial constituye una desidia procesal que no puede sanearse con esta subsidiaria acción toda vez que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando los interesados dejan de utilizarlos o acuden a ellos de manera extemporánea, quedan sujetos a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (STC391-2026, STC1819-2026, entre otras). 2.4 Tampoco se advierte razón alguna para flexibilizar el mencionado presupuesto, en tanto que i) la accionante no se encuentra en un estado de debilidad manifiesta; ii) en el proceso estuvo representada por abogado; y iii) no se alegó ni se demostró algún suceso que le impidiera el ejercicio del recurso ordinario mencionado (STC2300-2026). 3.
Por lo visto, se declarará improcedente el amparo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela presentada por Camila Bedoya Tabares contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 10