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STC2845-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-00055-01 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC2845-2025 Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-00055-01 (Aprobado en sesión de cinco de marzo de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 28 de enero de 2025 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Oscar Nemecio Vargas Segura instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, extensiva al Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y la Defensoría Pública – Regional, ambos de esa misma ciudad, las Comisiones Nacional de Disciplina Judicial y Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y demás intervinientes en el consecutivo 2014-04287-00.

ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección de los derechos a la «dignidad humana, no sufrir tratos inhumanos, igualdad, debido proceso y acceso a la justicia», para que se ordenara, decretar « la nulidad a partir de todo lo actuado, a partir de la determinación, del día 9 de diciembre de 2024, emitida por el Magistrado demandado y, en consecuencia, se hagan los actos de publicidad de la sentencia de segunda instancia, con apego a la Constitución y la ley, insisto, no hubo audiencia, pero si hay documentos falsos de toda falsedad, hechos criminales denunciados debidamente ».

En resumen, adujo que la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, el 10 de diciembre de 2024 ratificó lo decidido por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad que lo condenó a 32 meses de prisión por el delito de lesiones personales, pese a que solicitó el aplazamiento de esa audiencia porque en su sentir « el defensor público no tuvo tiempo ni siquiera para mirar el proceso ni reunirse con él, por lo que desconocía su caso », lo que impidió interponer el recurso extraordinario de casación para cuestionar lo resuelto.

Afirmó que el tramite de su proceso está plagado de irregularidades en tanto no se tuvo en cuenta que cometió la agresión « buscando protegerse de los ataques de su violador sexual » y ha sido víctima de tratos « aberrantes, perversión, tortura y violencia brutal facilitada por Magistrados, jueces y fiscales de Tunja que conllevaron a que fuera llevado a una audiencia de juicio oral sin una sola prueba » y, peor aún, con anomalías en la « notificación del fallo de segunda instancia », siendo entonces apremiante la invalidez de todo lo actuado para reivindicar sus prerrogativas como procesado. 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja señaló que el 10 de diciembre de 2024 refrendó la sanción impuesta al accionante en la lid confutada, sin que « se incurriera en ningún acto que transgrediera derechos fundamentales del actor ».

El Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa localidad allegó copia de la sentencia condenatoria de primera instancia de 22 de diciembre de 2023. La Fiscalía 37 Local de la Unidad de Juicios indicó que « en el desarrollo de las actuaciones procesales dentro de la noticia criminal cuestionada, se respetó y garantizó los derechos del acusado », constituyendo una « circunstancia distinta que las aspiraciones planteadas por el accionante al asumir su propia defensa no hayan resultado como las imaginó o las pensó en su estrategia defensiva ».

La Comisiones Nacional de Disciplina Judicial y Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá pidieron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN 1.- La Sala de Casación Penal desestimó el resguardo, tras advertir que se incumplió el presupuesto de la subsidiariedad, toda vez que pese a que el gestor conocía de la fecha fijada para la audiencia de segunda instancia « decidió consciente y voluntariamente » no comparecer a ella y no formuló el recurso de casación, pese a que contó con un término de cinco días. 2.- Ese desenlace fue repelido por el promotor con base en las mismas inconformidades expuestas en el pliego inaugural y, agregó que « no tuvo una defensa técnica, en ningún momento; no hubo audiencia de lectura de fallo de segunda instancia el 10 de diciembre de 2024; como reo no tuvo derecho a una entrevista con su defensor ni a contar con un tiempo razonable a preparar su defensa y pese a que es abogado carecía por completo de su capacidad profesional para recurrir en casación ».

CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia el decaimiento de la salvaguarda y la convalidación del veredicto impugnado. 1.1.- Oscar Nemecio Vargas Segura aspira que se declare la nulidad de todo lo rituado, en especial los fallos dictados el 22 de diciembre de 2023 y 10 de diciembre de 2024 en el proceso n.° 2014-04287-00; no obstante, se observa una conducta negligente y desidiosa de su parte, toda vez que no replicó a través del «recurso extraordinario de casación» previsto en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior (10 dic. 2024), desaprovechando la posibilidad que la legislación ordinaria concede para rebatir los desconciertos que ahora expone.

Se resalta que para la presentación de ese medio de defensa solo se requería manifestarlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la «sentencia » del ad quem y, luego sí sustentarlo en un lapso de 30 días, por lo que contó con tiempo suficiente para hacerlo. Al prescindir de tal oportunidad renunció al mecanismo idóneo con que contaba para alegar ante la Sala de Casación Penal « todas las irregularidades y violaciones » que aquí trae y en torno al ejercicio valorativo de los hechos atribuido a los juzgadores de instancia. Por lo tanto, no puede ahora por vía de la «acción de tutela » pretender enmendar esa falta de gestión, siendo entonces el propio interesado quien no respaldó su posición en el instante procesal oportuno, pues no era ajeno a la fecha señalada para adelantar « la audiencia de lectura de fallo de segundo grado »; sin embargo, optó por no acudir bajo el pretexto que « su recién nombrado abogado no conocía el proceso » y lo que procedía era su aplazamiento, permitiendo que la determinación del Tribunal adquiriera firmeza sin agotar el debate que ahora propone.

Esta Sala tiene decantado, que: (…) el descuido en el empleo de los medios de protección que existen hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela interferir los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…).

STC6663-2018, memorada en STC6916-2020, STC3496-2022, STC1437-2023 y STC9402-2024. En este orden, se hace inviable examinar el fondo de la cuestión sometida a escrutinio de la Sala, en tanto, la omisión de ese requisito general de procedibilidad frena cualquier intento de inmiscuirse en el asunto cuestionado. 2.- Ergo, se acompañará la directriz refutada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÈNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE EN COMISIÓN DE SERVICIOS FRANCISCO TERNERA BARRIOS 7