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STC2819-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Decreto 4799 de 2011Ley 294 de 1996Ley 527 de 1999Ley 575 de 2000

2 Radicación n° 68001-22-13-000-2025-00043-01 MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Ponente  STC2819-2025 Radicación n° 68001-22-13-000-2025-00043-01 (Aprobado en sesión de cinco de marzo de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 13 de febrero de 2025, en la acción de tutela interpuesta por Oscar Iván Díaz Vega contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad y la Comisaría de Familia Turno Dos de Girón, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en los procesos de solicitud de medidas de protección por violencia intrafamiliar con radicado n° 443-2023 y 500-2023.

ANTECEDENTES 1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la libertad, dignidad y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Del escrito de tutela confuso y de las pruebas allegadas se tienen como relevantes los siguientes hechos: La Comisaría de Familia Turno Dos de Girón profirió auto de 15 de enero de 2024, mediante el cual impuso medida de protección definitiva a favor de Kerry Andreina Araque Camacho contra Oscar Iván Díaz Vega, en el proceso por violencia en el contexto familiar nº 500-2023, consistentes en abstenerse de realizar cualquier acto de violencia, agresión, maltrato, amenaza u ofensa contra la solicitante y de estar en lugares donde ella se encontrara.

Posteriormente, Kerry Andreina Araque Camacho solicitó la apertura del incidente por incumplimiento de la medida de protección, trámite en el que la Comisaría de Familia Turno Dos de Girón, en Resolución de 23 de mayo de 2024 le impuso multa de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes a Oscar Iván Díaz Vega, decisión que, en grado jurisdiccional de consulta confirmó el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga el 4 de julio de 2024.

Advertido nuevamente el incumplimiento de las medidas, la Comisaría de Familia Turno Dos de Girón profirió Resolución el 6 de noviembre de 2024, a través de la cual declaró el incumplimiento por parte de Oscar Iván Díaz Vega por segunda vez y, con fundamento en la Ley 575 de 2000, solicitó al Juzgado Cuarto de Familia expedir orden de arresto por 30 días, autoridad que en auto de 20 de noviembre de 2024 confirmó la sanción impuesta y ordenó el arresto del incidentado.

Oscar Iván Díaz Vega acude a este mecanismo, al considerar que las decisiones proferidas por la Comisaría de Familia Turno Dos de Girón y el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga vulneran sus derechos fundamentales, en razón a que, no cumplen los lineamientos de la Ley 2126 de 2021, pues no existía un vínculo de unión marital de hecho o matrimonio con la solicitante. 2.

Con fundamento en lo anterior, solicitó dejar sin efectos: (i) la Resolución de 23 de mayo de 2024 mediante la cual la Comisaria de Familia accionada le impuso la sanción por multa, (ii) la Resolución de 6 de noviembre de 2024 a través de la cual se impuso sanción de arresto, (iii) el acta de 15 de enero de 2024 y, (iv) el auto de 20 de noviembre de 2024 en el que el Juzgado Cuarto de Familia confirmó la sanción y ordenó el arresto.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS 1. El Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga defendió la legalidad de su gestión y expuso que, mediante auto de 20 de noviembre de 2024 confirmó la Resolución de 6 de noviembre de 2024 emitida por la Comisaría de Familia Turno Dos de Girón y ordenó el arresto de Oscar Iván Díaz Vega por 30 días, en virtud del incumplimiento por segunda vez a la medida de protección impuesta el 15 de enero de 2024. 2.

La Comisaría de Familia Turno Dos de Girón informó que Oscar Iván Díaz Vega solicitó medidas de protección por violencia en el contexto familiar contra Kerry Andreina Araque Camacho, asunto radicado bajo el nº 443-2023 en el cual el 7 de noviembre de 2023 resolvió imponer medidas de protección definitivas en favor del aquí accionante, las cuales fueron levantadas a petición del actor el 8 de agosto de 2024.

Expuso que, igualmente Kerry Andreina Araque Camacho solicitó medidas de protección por violencia en el contexto familiar contra Oscar Iván Díaz Vega, asunto radicado bajo el nº 500-2023, en el cual en acta de 15 de enero de 2024 impuso medidas de protección a favor de la solicitante y el 23 de mayo siguiente resolvió el incidente de incumplimiento en el que impuso sanción. Por último, advirtió que el reclamante interpuso otra acción de tutela con radicado nº 2024-00161 en pasada oportunidad con las mismas pretensiones, la cual fue negada. 3.

La Policía Metropolitana de Bucaramanga solicitó su desvinculación del presente trámite y advirtió que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para acceder a las pretensiones del reclamante. 4. La Fiscal Segunda Local de Girón destacó que mediante oficio de 8 de julio de 2024 le informó al accionante que se ordenó el archivo de la investigación nº 2023-10669 por atipicidad de la conducta. 5.

La Personería Municipal del Girón solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Bucaramanga declaró la improcedencia de amparo, luego de establecer el incumplimiento del requisito de inmediatez frente a la Resolución de 23 de mayo de 2024, mediante la cual la Comisaría de Familia Turno Dos de Girón impuso multa a Oscar Iván Díaz Vega.

Por otra parte, se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre la Resolución de 6 de noviembre de 2024, que declaró el incumplimiento por segunda vez de las medidas de protección y solicitó el arresto de Oscar Iván Díaz Vega, toda vez que, el actor previamente interpuso otra acción de tutela con radicado nº 2024-00161, a través de la cual solicitó dejar sin efectos esa decisión. En relación con el auto de 20 de noviembre de 2024 mediante el cual el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga confirmó la Resolución de 6 de noviembre y ordenó el arresto de Oscar Iván Díaz vega, destacó que el interesado no alegó en el trámite del segundo incidente por incumplimiento de las medidas, los hechos presuntamente constitutivos de la vulneración de sus derechos para que fueran resueltos por la Comisaría de conocimiento.

Con todo, consideró que no se advertía arbitrariedad en el auto cuestionado, pues estuvo fundamentado en las normas aplicables al caso, como fueron la Ley 294 de 1996, la Ley 575 de 2000 y el Decreto 4799 de 2011, las pruebas aportadas en el proceso de violencia en el contexto familiar y en la diligencia de descargos presentada por el querellado, en la que reconoció que incurrió en agresiones verbales contra la solicitante.

LA IMPUGNACIÓN El acionante insitió en los argumentos expuestos en el escrito inicial. CONSIDERACIONES 1. Naturaleza de la acción de tutela. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo judicial de carácter excepcional, breve y sumario que permite la protección de derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad administrativa, judicial o de un particular -en casos excepcionales-. 2.

La queja constitucional. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Oscar Iván Díaz Vega, cuestiona la gestión de la Comisaría de Familia Segundo Turno de Girón y del Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga en el proceso de solicitud de medidas de protección por violencia en el contexto familiar iniciado por Kerry Andreina Araque Camacho en su contra.

En ese sentido, solicita que se dejen sin efectos: (i) la Resolución de 23 de mayo de 2024 mediante la cual la Comisaria de Familia accionada le impuso la sanción por multa, (ii) la Resolución de 6 de noviembre de 2024 a través de la cual se impuso sanción de arresto, (iii) el acta de 15 de enero de 2024 que decretó las medias de protección y (iv) el auto de 20 de noviembre de 2024 en el que el Juzgado Cuarto de Familia confirmó la sanción y ordenó el arresto. 3.

Improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de inmediatez de las decisiones de 15 de enero y 23 de mayo de 2024. 3.1. Analizados los soportes allegados a este trámite, se advierte la improcedencia del amparo por incumplimiento del requisito de inmediatez frente al Acta de 15 de enero de 2024 mediante la cual la Comisaría de Familia Segundo Turno de Girón impuso medida de protección definitiva a favor de Kerry Andreina, así como de la Resolución de 23 de mayo de 2024, en la que impuso multa de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes a Oscar Iván Díaz, por incumplimiento de las medidas.

Lo anterior, debido a que el reclamante acudió a esta jurisdicción el 3 de febrero de 2025, esto es, luego de transcurridos más de 7 meses desde que fueron proferidas las mencionadas decisiones, término que supera el plazo de seis (6) meses establecido por la jurisprudencia para concurrir de manera oportuna a este mecanismo, pues, [S] i bien la jurisprudencia no ha señalado unánime el término en el cual debe operar el decaimiento de la petición de amparo frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez, sí resulta diáfano que éste no pueda ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción, por tanto, muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella (…).

(CSJ. STC. 14 sep. 2007, reiterada en STC1526-2022 y STC7548-2022, entre otras). 3.2. Por tanto, si el interesado se demoró en proponer este amparo, su descuido per se descarta la existencia de una conducta irregular atribuible a los accionados y con repercusión directa en sus garantías fundamentales; además, tampoco acreditó alguna circunstancia excepcional que le haya impedido acudir a este mecanismo en tiempo. 4.

Improcedencia de la acción frente a la decisión de 6 de noviembre de 2024. 4.1 En relación con el cuestionamiento formulado por el actor frente a la Resolución de 6 de noviembre de 2024, mediante la cual la Comisaría de Familia accionada declaró que Oscar Iván Díaz Vega incumplió por segunda vez las medias de protección impuestas y, solicitó al Juzgado expedir la respectiva orden de arresto, ha de tenerse en cuenta que el aquí reclamante interpuso acción de tutela en pasada oportunidad donde cuestionó la referida decisión y solicitó suspender la orden de arresto (rad. nº 2024-00161) Dicho trámite fue conocido en primera instancia por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Bucaramanga, el que en sentencia de 25 de noviembre de 2024 negó el amparo, decisión confirmada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad[footnoteRef:1], por ausencia de subsidiariedad en la medida que se encontraban pendientes por resolver los mecanismos de impugnación propuestos contra la citada Resolución. [1: Expediente VIF 500-2023 folio 186. ] 5.

Razonabilidad del auto que confirmó la Resolución de 6 de noviembre de 2024. 5.1. Revisadas las consideraciones expuestas por el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga en el auto de 20 de noviembre de 2024, que confirmó la Resolución de 6 de noviembre de 2024 referida no se identificó una actividad judicial arbitraria susceptible de ser corregida a través de esta vía extraordinaria, como pasa a exponerse. 5.2.

Luego de efectuar un recuento de los antecedentes del caso y citar los artículos 7 y 17 de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 4º de la Ley 575 de 2000, así como el artículo 6º del Decreto 4799 de 2011, el Juzgado accionado expuso: En el presente asunto, este despacho advierte que, la decisión proferida por la Comisaría de Familia Turno II de Girón se ajustó en su integridad al ordenamiento legal, sin mácula alguna respecto del principio del debido proceso, integrado por el derecho de defensa del accionado para rendir descargos y solicitar práctica de pruebas y las reglas propias del juicio, con respeto de las garantías de publicidad, contradicción e impugnación, quien estuvo enterado oportunamente de todas y cada una de las etapas y en las distintas diligencias de audiencia pública.

De lo obrante en el expediente, es preciso concluir que el señor OSCAR IVAN DIAZ VEGA incumplió por segunda vez, lo ordenado en la medida de protección a él impuesta el 15 de enero de 2024, debido a que no se abstuvo de cometer cualquier acto de violencia, agresión, maltrato, amenaza u ofensa para con la accionante, razones suficientes para encontrar probados los presupuestos procesales exigidos para la aplicación de la sanción de que trata el artículo 7º de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 41 de la Ley 575 de 2000 máxime cuando dentro de la actuación surtida se cumplió a cabalidad con los presupuestos legales establecidos para esta clase de actuaciones.

Entonces sin ser necesarias otras consideraciones, se confirmará la Resolución nº 359-2024 del 6 de noviembre de 2024 emitida por la Comisaría de Familia Turno II de Girón y se dará cumplimiento a la orden impartida por la autoridad administrativa. En ese orden, resolvió confirmar la Resolución de 6 de noviembre de 2024 y ordenó el arresto de Oscar Iván Díaz Vega. 5.3.

Para la Sala, la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga no resulta arbitraria ni manifiestamente alejada del ordenamiento jurídico, pues como quedó expuesto, estuvo sustentada en la norma aplicable al caso, en especial los artículos 7 y 17 de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 4º de la Ley 575 de 2000, así como el Decreto 4799 de 2011 y las pruebas allegadas, con fundamento en las cuales, estableció la confirmación de la sanción de arresto de Oscar Iván Díaz Vega impuesta por la Comisaría de Familia accionada, al incumplir por segunda vez la medida de protección decretada el 15 de enero de 2024 debido al acontecimiento de nuevas amenazas y ofensas contra Kerry Andreina Araque Camacho. 5.4.

Así las cosas, no se evidencia desafuero o arbitrariedad manifiesta que revele la vía de hecho alegada por Oscar Iván Díaz Vega, quien pretende imponer su propia visión fáctica y normativa sobre la solución que debió dársele al asunto, sin que tal propósito se ajuste a la finalidad con la que el constituyente introdujo en el ordenamiento jurídico el mecanismo excepcional que por esta vía se trata, el cual, sin duda alguna, no es el de servir como tercera instancia a las decisiones que las autoridades judiciales y administrativas han proferido en el ámbito de sus competencias.

Se resalta que la diferencia de criterio que pudiera tener la accionante con la argumentación reseñada, no permite predicar arbitrariedad, como lo ha advertido esta Sala en múltiples oportunidades (CSJ. STC825-2020, reiterada en STC2260-2022, entre otras). 6. De conformidad con lo expuesto, la sentencia impugnada será confirmada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE (En comisión de servicios) FRANCISCO TERNERA BARRIOS 13