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STC2810-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

2 Radicación n° 11001-02-04-000-2025-00048-01 MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Ponente STC2810-2025 Radicación n° 11001-02-04-000-2025-00048-01 (Aprobado en sesión de cinco de marzo de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 30 de enero de 2025, en la acción de tutela interpuesta por Orfelina Botello de Balaguera contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en la acción de tutela con radicado nº 2018-00052.

ANTECEDENTES 1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. 2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se tiene como relevantes los siguientes hechos: Orfelina Botello de Balaguera interpuso acción de tutela (Rad. 2018-00052) contra el Instituto Nacional de Medicina Legal y la Fiscalía Segunda Seccional de los Patios – Norte de Santander, al considerar que el Instituto convocado no había dado una respuesta completa al requerimiento que presentó con ocasión del accidente que causó el fallecimiento de su hijo Franklin Armando Balaguera Botello.

El asunto fue conocido en primera instancia por el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá, el cual en sentencia de 10 de abril de 2018 resolvió negar el amparo; decisión que, en sede de impugnación, revocó la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad el 18 de junio de 2018 y, en su lugar, ordenó a la Fiscalía solicitar al laboratorio de Física Forense del Instituto de Medicina Legal, que realizara el estudio correspondiente para establecer la cinemática del accidente en el que falleció Franklin Armando Balaguera Botello el 3 de mayo de 1999 y remitiera el expediente del proceso penal nº 2016-00135 para tal efecto.

El 9 de diciembre de 2024 Orfelina Botello de Balaguera presentó petición ante el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá solicitando el cumplimiento de lo ordenado en la mencionada acción se tutela. En respuesta de 18 de diciembre de 2024 el despacho indicó que, no era posible acceder a los requerimientos presentados, debido a que sobre el tema y en ejercicio de la acción de cumplimiento se adelantaron las acciones posibles, sin que hubiera lugar a emitir alguna orden adicional.

Orfelina Botello de Balaguera acude ahora a este mecanismo, al considerar que recibió una repuesta « simplista y escueta» por parte del Juzgado accionado, el cual, según afirmó, en una conducta negligente y arbitraria, se niega a dar una contestación de fondo como solución definitiva al problema jurídico, situación que, continúa generando una vulneración a sus derechos fundamentales, entre otros, a conocer la verdad sobre lo ocurrido en el accidente que ocasionó la muerte de su hijo. 2.

Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar (i) a quien corresponda dar cumplimiento al fallo de tutela nº 2018-00052-01, (ii) a la Fiscalía Seccional de los Patios Norte de Santander que solicite al Instituto de Medicina Legal realizar el estudio para « establecer la cinemateca del accidente en el que murió Franklin Armando Balaguera el 3 de mayo de 1999».

(iii) entregar el informe donde se determine « si la víctima estaba viva de pie al momento del accidente». Asimismo, requirió ordenar a quien corresponda, (iv) « entregar una animación en 3D sobre la reconstrucción virtual de la escena del crimen (…) y la reconstrucción virtual del accidente de tránsito, como prueba pericial técnica », (v) entregar la explicación técnica y forense sobre la manera, causa y hora de la muerte de la víctima en video médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal, (vi) entregar el resultado de la prueba de ADN practicado cotejado con las muestras a ellas tomada y (vi) « solicitar la Cooperación internacional y/o apoyo internacional al FBI»..

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS 1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá efectuó un recuento de las actuaciones adelantadas en la acción de tutela nº 2018-00052 y afirmó que la peticionaria ha interpuesto dos acciones de tutela similares. 2. El Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá hizo referencia a las solicitudes presentadas por la accionante con el fin de que se dé cumplimiento a lo ordenado en el fallo proferido en la tutela nº 2018-00052; además, advirtió que previamente la reclamante presentó acción de tutela por los mismos hechos, negada por la Sala de Casación Penal en primera instancia el 5 de septiembre de 2024 y confirmada en impugnación el 2 de octubre por la Sala de Casación Civil. 3.

El Instituto de Medicina Legal se opuso a las pretensiones de la actora y mencionó las acciones de tutela nº 2023-00349, 2023-02405, 2024-01819, 2024-05546 interpuestas por Orfelina Botello de Balaguera con argumentos similares a los aquí expuestos. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal declaró la improcedencia del amparo, luego establecer que el actuar de Orfelina Botello de Balaguera ha sido temerario, toda vez que esta es la cuarta acción de tutela que interpone para solicitar el cumplimiento del fallo de tutela proferido en segunda instancia el 18 de junio de 2018 (Rad. 2018-00052) y requerir que se ordene al Instituto Nacional de Medicina Legal o “a quien corresponda” la realización de estudios técnicos y forenses relacionados con el accidente de tránsito en el que habría fallecido su hijo en el año 1999, para lo cual, la accionante ha presentado extensos y confusos escritos de tutela que, en suma, están basados en los mismos hechos y pretensiones.

En ese orden, advirtió a Orfelina Botello de Balaguera para que se abstenga de presentar nuevas solicitudes de amparo por los mismos hechos, so pena de incurrir en sanciones económicas y penales. LA IMPUGNACIÓN La accionante insistió en los argumentos iniciales y manifestó que el a quo se negó a valorar los hechos nuevos en cada una de las tutelas y no demostró su mala fe.

CONSIDERACIONES 1. Temeridad en la formulación de la acción de tutela. De acuerdo con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, el uso abusivo e indebido de la acción tutela resulta contrario a la Constitución Política, proceder que se constata al presentarse duplicidad en el ejercicio del amparo constitucional entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto.

En efecto, la norma señala, «cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Por tanto, una queja constitucional surge improcedente cuando se formula este mecanismo para cuestionar una actuación que previamente había sido puesta en conocimiento de esta jurisdicción previamente. 2.

La queja constitucional. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Orfelina Botello de Balaguera acude a este mecanismo excepcional en con el fin de que se ordene, entre otras, (i) dar cumplimiento al fallo de tutela nº 2018-00052-01, (ii) realizar el estudio para « establecer la cinemateca del accidente en el que murió Franklin Armando Balaguera el 3 de mayo de 1999», (iii) entregar el informe donde se determine « si la víctima estaba viva de pie al momento del accidente».

Asimismo, que se ordene (iv) « entregar una animación en 3D sobre la reconstrucción virtual de la escena del crimen (…) y la reconstrucción virtual del accidente de tránsito, como prueba pericial técnica », (v) entregar la explicación técnica y forense sobre la manera, causa y hora de la muerte de la víctima en video médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal, (vi) entregar el resultado de la prueba de ADN practicado cotejado con las muestras a ellas tomada y (vi) « solicitar la Cooperación internacional y/o apoyo internacional al FBI».. 3.

Improcedencia de la acción en el caso concreto. 3.1. Revisado el expediente y los soportes allegados, se establece la confirmación de la sentencia impugnada, al evidenciarse un proceder temerario de Orfelina Botello de Balaguera, quien a través de esta vía expone hechos y pretensiones similares a las que ya habían sido resueltos en este escenario constitucional en pasada oportunidad, relacionadas con el cumplimiento del fallo proferido en la acción de tutela nº 2018-00052 y las supuestas irregularidades en la investigación que se adelantó por el fallecimiento de su hijo Franklin Armando Balaguera Botello. 3.2.

En sentencia de tutela STP16975-2023 la Sala de Casación Penal declaró la improcedencia del amparo presentado por Orfelina Botello de Balaguera, al considerar que la accionante pretendía plantear nuevamente la discusión sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela de 18 de junio de 2018 proferida en la acción nº 2018-00052, esa decisión fue confirmada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural con sentencia STC1785-2024 de 22 de febrero de 2024. 3.3.

En sentencia de tutela STP11810-2024 la Sala de Casación Penal declaró la improcedencia del reclamado por Orfelina Botello de Balaguera, luego de establecer que mediante auto de 28 de agosto de 2024, el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá, dispuso no continuar con el trámite de cumplimiento de lo ordenado en la acción de tutela nº 2018-00052 debido a que no podía emitir alguna orden que las accionadas estuvieran en posibilidad de acatar; decisión confirmada por esta Sala de Casación Civil, Agraria y Rural mediante sentencia STC12937-2024 de 2 de octubre de 2024, en la que se indicó: Revisadas las pruebas allegadas, se evidenció que durante el trámite de esta acción el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá profirió auto de 28 de agosto de 2024, mediante el cual atendió la solicitud presentada por Orfelina Botello de Balaguera y dispuso no continuar con la acción de cumplimiento.

Además, expuso: (…) se considera que independientemente de la determinación adoptada en el proceso penal que se adelantó por la muerte del señor Franklin Armando Balaguera Botello, las accionadas actuaron con la finalidad de cumplir las órdenes dispuestas en el fallo de tutela de segunda instancia y para el efecto, la instructora remitió el expediente solicitado por el Instituto Nacional de Medicina Legal regional Nororiente, a efectos de que diera trámite al estudio de cinemática reclamado por la accionante, y esta entidad emitió el informe pericial No. DRNORIENTE-LFIF-0000045-2018, del cual ya se refirieron sus conclusiones.

Se observa entonces de lo anterior que las accionadas hicieron lo que les era posible para acatar la decisión constitucional, pero desafortunadamente el estudio requerido no pudo adelantarse, porque la documentación remitida por la Fiscalía, para el Instituto, resultaba insuficiente y no era posible ordenarle al ente instructor que complementara alguna documentación, pues se entiende que, al remitirle el expediente, aquel contenía toda la información recopilada en la investigación. (…).

“(…)” Por último, en lo concerniente con las demás pretensiones formuladas por la accionante, tenientes a ordenar a quien corresponda, entre otras, entregar la explicación técnica y forense sobre la manera, causa y hora de la muerte de su hijo Franklin Armando Balaguera, así como la reconstrucción virtual del accidente de tránsito como prueba pericial técnica, resulta oportuno destacar que no solo desborda la naturaleza de la acción de tutela, sino que desconoce el carácter residual de la misma. 3.3.

En efecto, se observa que en las citadas acciones de tutela Orfelina Botello de Balaguera planteó hechos y pretensiones similares a las aquí formuladas, relacionadas con el cumplimiento del fallo proferido el 18 de junio de 2018 en la acción de tutela nº 2018-00052, en el que ordenó a la Fiscalía solicitar al laboratorio de Física Forense del Instituto de Medicina Legal de la Regional Nor-Oriente, que realizara el estudio correspondiente para establecer la cinemática del accidente en que falleció Franklin Armando Balaguera Botello el 3 de mayo de 1999 y remitiera el expediente del proceso penal nº 2016-00135, orden que el Juzgado accionado consideró se encontraba satisfecha tal y como lo ha indicado en las citadas acciones constitucionales. 4.

En ese orden se reitera que, los reclamos dirigidos ahora contra las mismas autoridades convocadas por los mismos hechos, no tienen vocación de prosperidad, porque ya fueron resueltos en las solicitudes de amparo que vienen de citarse. 5. Por último, si bien Orfelina Botello de Balaguera manifestó como hecho nuevo en esta oportunidad, que el 9 de diciembre de 2024 presentó petición ante el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá, lo cierto es que está relacionada con el cumplimiento de lo ordenado en la mencionada acción de tutela nº 2018-00052, por lo que, en respuesta de 18 de diciembre de 2024 el despacho indicó que, no era posible acceder a los requerimientos presentados, debido a que sobre el tema y en ejercicio de la acción de cumplimiento se adelantaron las acciones posibles, sin que hubiera lugar a emitir alguna orden adicional. 6.

De conformidad con lo expuesto, la sentencia impugnada será confirmada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE (En comisión de servicios) FRANCISCO TERNERA BARRIOS 12