Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00899-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC2784-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-00899-00 (Aprobado en sesión de cinco de marzo de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Pedro Nicanor Tapia Torres promovió contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, extensiva al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo y a las autoridades partes e intervinientes en el proceso de restitución de tierras No. 700013121001-2015-0006-00.
ANTECEDENTES 1. El accionante pretende que se le ordene al Tribunal accionado que dé respuesta a la solicitud presentada el 25 de octubre de 2024. Como soporte de su pedimento adujo que en el año 2015 inició, junto con sus hermanos, el proceso de restitución referido, asunto que le correspondió al Juzgado Primero Especializado en Restitución de Tierras de Sucre.
Precisó que en el año 2020 le comunicaron que el proceso fue remitido al Tribunal accionado; sin embargo, no volvió a recibir notificaciones sobre el trámite judicial. Ante dicha circunstancia, el 25 de octubre de 2024 remitió una petición ante la colegiatura con el fin que se le informara el estado del proceso; sin embargo, no ha recibido respuesta frente a su pedimento. 2.
La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena adujo que no ha lesionado derechos fundamentales del actor. Informó que, aunque en el año 2018 recibió el proceso referido, en proveído calendado el 19 de junio de 2019 dispuso devolver las diligencias al juzgado de origen para que realizara labores probatorias con el fin de individualizar los predios objeto del proceso; además, precisó que el 19 de febrero de 2025, el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo dio respuesta al pedimento del accionante.
Por lo expuesto solicitó que se niegue el amparo. CONSIDERACIONES El amparo invocado será negado toda vez que, de un lado, resulta improcedente la salvaguarda del « derecho de petición », y de otro, porque no se evidencia una vulneración de derechos del gestor, toda vez que el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo accionado resolvió sobre su solicitud.
Debe memorarse que el derecho de petición no es viable en los procedimientos jurisdiccionales porque es claro que las súplicas invocadas por las partes o terceros en un escenario de esta naturaleza son regladas por normas generales y especiales aplicables a cada tipológica de proceso, razón por la cual no podía invocarse dicha garantía fundamental para solicitar el cumplimiento de la sentencia que definió el proceso referido.
Sobre el particular, la Sala reiteradamente ha precisado que: «(…) no resulta factible inferir vulneración del derecho de petición dentro de una actuación judicial, cuando se presenta una solicitud sobre ella misma y no se responde dentro de los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo, ya que el juez o magistrado que conduce un proceso está sometido a las reglas procesales que disciplinan el mismo y debe distinguirse con claridad entre los actos judiciales y los administrativos que puedan tener a su cargo éstos.
Ante la eventual morosidad en resolver, el derecho fundamental que puede invocar el interesado y ser protegido, si fuere el caso, no es propiamente el de petición sino el debido proceso». (CSJ STC 2 ago. 2002, Rad. 00199-01; reiterada en STC9838-2019, 24 jul., rad. 2019-00158-01, CSJ STC7956-2020). Sin perjuicio de lo anterior, también encuentra la Sala que fue acreditado que el Juzgado accionado atendió el pedimento del actor, para lo cual le comunicó las actuaciones que ha realizado para cumplir con las órdenes del Tribunal (19 febrero 2025), en otras cosas precisó: En todo caso, lo anterior no obsta para informarle al señor PEDRO TORRES TAPIAS que el presente proceso se encuentra en estado subsanar cada una de las falencias enrostradas por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, adoptando las decisiones necesarias para identificar de manera correcta los predios reclamados, y vincular a quienes puedan verse afectados con las resultas del proceso.
Indicándole que la complejidad del presente asunto impuso la necesidad de llevar a cabo Mesa Técnica4 con la participación de profesionales del área catastral de la Unidad de Restitución de Tierras y del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, quienes explicaron el alcance de cada uno de los informes presentados, ello con el objeto de trazar la senda de las instrucciones que ha debido adoptar el Despacho para la correcta identificación de las parcelas pretendidas en restitución. Para mayor entendimiento se remitirá link contentivo del proceso a fin de que tenga acceso a cada una de las decisiones que adopten Lo anterior permite colegir que antes de que se radicara la acción de tutela (24 febrero 2025), la autoridad judicial que tramita el asunto dio respuesta a la solicitud del gestor del amparo, le remitió el expediente y le informó el estado actual del trámite judicial, por lo que no puede predicarse la vulneración de derechos fundamentales.
Por lo expuesto, se negará el resguardo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela instada. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE (En comisión de servicios) FRANCISCO TERNERA BARRIOS OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC2784-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-00899-00 (Aprobado en sesión de cinco de marzo de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la tutela que Pedro Nicanor Tapia Torres promovió contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, extensiva al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo y a las autoridades partes e intervinientes en el proceso de restitución de tierras No. 700013121001-2015-0006-00.
ANTECEDENTES 1. El accionante pretende que se le ordene al Tribunal accionado que dé respuesta a la solicitud presentada el 25 de octubre de 2024. Como soporte de su pedimento adujo que en el año 2015 inició, junto con sus hermanos, el proceso de restitución