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STC258-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

Radicación nº 11001-02-03-000-2025-05839-00 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC258-2026 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-05839-00 (Aprobado en sesión de veintiuno de enero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Miguel Enrique Quiñones Grillo contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito y la Sala Civil Unitaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial ambos de Bogotá. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de radicación 2018-00228.

I.

ANTECEDENTES. 1. El gestor reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, « tutela judicial efectiva [y] prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades», presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas. 2. Como hechos jurídicamente relevantes para la definición del asunto, se resalta lo que viene.

Al interior del juicio ejecutivo- iniciado por el banco BBVA COLOMBIA contra el tutelante, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esta ciudad –el 4 de junio de 2024- una vez vencido el traslado concedido al actor para ejercer su derecho a la defensa respecto del cargo de haber incurrido en desacato a decisión judicial por la presentación reiterada de peticiones sobre temas resueltos, decretó pruebas.

En el numeral segundo negó la solicitud probatoria presentada por el ejecutado[footnoteRef:1]. Inconforme, el ejecutado interpuso recurso de apelación[footnoteRef:2]. El Tribunal accionado, mediante providencia del 26 de septiembre de esa misma anualidad resolvió inadmitir el recurso de apelación propuesto, por haberse adoptado en el trámite especial reglado en el numeral tercero del artículo 44 del CGP[footnoteRef:3]. [1: Documento «12AutoResuelvePruebasPedidas.pdf» carpeta 06C06Incidente de Sanción. Expediente 2018-00228.] [2: Documento «19.RecursoDeApelacion.pdf». ibídem] [3: Documento «06AutoInadmite.pdf» Cuaderno 08C085CuadernoTribunal] 2.1.

El Juzgado accionado, -el 25 de octubre de 2024- resolvió sancionar con multa equivalente a 5 SMLMV al tutelante «por haber incumplido deliberadamente y sin justificación alguna, la orden impartida…de abstenerse de presentar reiteradas peticiones sobre un tema ya resuelto». Además, le compulsó copias con destino a la Comisión Seccional de disciplina judicial, teniendo en cuenta su calidad de abogado[footnoteRef:4].

Frente a lo determinado el querellante interpuso recurso de reposición[footnoteRef:5]. Sin embargo, mediante providencia dictada el 20 de febrero de 2025 se mantuvo lo resuelto[footnoteRef:6]. [4: Documento «25AutoImponeSancion.pdf» Carpeta 06C06Incidente de Sanción. Expediente 2018-00228.] [5: Documento «26FechaRecepcionALlegaRecursoDeReposicion.pdf» ibídem.] [6: Documento «28AutoResuelveRecurso-Confirma.pdf» ídem. ] 2.2.

El promotor del resguardo, en lo medular se duele porque los accionados «abrieron, tramitaron y decidieron un incidente sancionatorio (Art. 44 del C.G.P y Art. 59 de la Ley 270 de 1996) para derivar en [su] contra una sanción monetaria de cinco (5) SMLMV y compulse de copias a la autoridad disciplinaria, por supuesta incursión en grave desacato a las órdenes del A quo, para que “…no planteara solicitudes y reclamaciones sobre asuntos ya resueltos…”; y por otra parte al A quo frente a la solicitud para que decretaran de oficio las pruebas del PAGO de la obligación objeto de recaudo y de excepción de la misma, sin ninguna consideración ni análisis al respecto omitió decretar la terminación del proceso por dicha razón como corresponde». 3.

Depreca se «revoque en todas sus partes la sanción económica de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y compulse de copias a la autoridad disciplinaria que se [le] impuso por autos del A quo de 25 de octubre de 2024 y confirmatorio de 20 de febrero de 2025». En consecuencia, «se proceda a decretar la verdadera terminación del proceso con base en las pruebas demostrativas del pago total de la obligación».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS. La Colegiatura conminada se remitió «al contenido de las providencias del 26 y 28 de septiembre; la primera del 2023, la segunda, del 2024», de las cuales adjuntó copias. El estrado del circuito querellado, realizó un recuento de lo actuado y remitió copia del expediente digital. Por su parte, la entidad bancaria BBVA se opuso a la prosperidad de la tutela.

III. CONSIDERACIONES. La Sala declarará improcedente el amparo porque se observa el incumplimiento del presupuesto de inmediatez exigido para la procedencia de la salvaguarda. Ello por cuanto, el actor, en esencia, cuestiona el auto dictado por el Tribunal accionado el 26 de septiembre de 2024 –que inadmitió el recurso de apelación propuesto contra el numeral 2° del proveído del 4 de junio de 2024 –mediante el cual negó una solicitud de pruebas en un trámite especial adoptado con base en lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 44 del CGP-.

Así como, la providencia proferida por el juzgado accionado el 20 de febrero de 2025 [footnoteRef:7] –que confirmó la emitida el 25 de octubre de 2024, por medio de la cual se sancionó al actor con multa de 5 SMLMV y le compulsó copias disciplinarias-. Y, la tutela fue interpuesta el - 21 de noviembre de 2025 [footnoteRef:8]-. Por tanto, transcurrieron más de los 6 meses definidos como razonables por la jurisprudencia para acudir a la acción constitucional, sin que se evidencie la concurrencia de alguna de las causas que se han señalado como eximentes de este requisito[footnoteRef:9]. [7: Documento «28AutoResuelveRecurso-Confirma.pdf» Cuaderno 06C06Incidente de Sanción] [8: «0003Soporte_de_envío» expediente digital] [9: Ver: CSJ STC12196-2014, 11 de septiembre, rad. 01892-00.

STC2710-2015, 12 mar., rad. 00505-00. STC1837-2023, 1º de mar., rad. 2023-00002-01.] IV. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Con Ausencia Justificada) HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO FRANCISCO TERNERA BARRIOS 3