Radicación nº. 11001-02-30-000-2024-00015-00 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC255-2024 Radicación nº. 11001-02-30-000-2024-00015-00 (Aprobado en sesión del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Tomás Mantilla Lozano en contra del Consejo Superior de la Judicatura.
I.
ANTECEDENTES 1. El impulsor procura la protección de su garantía fundamental de petición. 2. En sustento de su reclamo, narra que el pasado diciembre radicó, ante la autoridad querellada, una solicitud dirigida a que se le enviaran unos datos concernientes a diversos archivos que, normativamente, están o deberían estar bajo la custodia de la Rama Judicial.
Manifiesta que, pese a haberse acusado recibido por parte del sistema, al 29 de diciembre seguía sin recibir respuesta. 3. Con apoyo en lo relatado pide que se inste a la convocada a solventarle sus ruegos. II. RESPUESTAS RECIBIDAS 1. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial pidió su desvinculación, en razón de que no es ella, sino el Centro de Documentación Sociojurídica, el encargado de la gestión y custodia de los archivos históricos de la Rama Judicial. 2.
El Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura informó que, el 5 de enero de los cursantes, atendió los requerimientos del accionante, por lo que pidió negar la tutela. III. CONSIDERACIONES 1. Se negará la salvaguarda incoada, porque la omisión endilgada a la autoridad accionada se superó. 2. En efecto, revisada la información suministrada por la convocada, se constata que, el 5 de enero de 2024, se dio contestación a las súplicas del aquí actor, planteadas en el correo que remitió el 5 de diciembre de la pasada anualidad[footnoteRef:1], respuesta que, además, le fue informada al correo [footnoteRef:2]tomasmantilla1@gmail.com[footnoteRef:3]; y luce acorde con lo solicitado.
Luego, la omisión alegada, es actualmente inexistente. [1: Archivo digital {969A997F-23E8-46FF-B781-6A22FAF93CA3}.pdf.] [2: Cfr. archivo digital {14FB7539-2016-4F15-8E8C-4B2D5064D3AA}.pdf.] [3: Cfr. archivo digital {14FB7539-2016-4F15-8E8C-4B2D5064D3AA}.pdf.] IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de tutela impetrada.
Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 3