2 Radicación n° 25000-22-13-000-2024-00699-01 MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Ponente STC244-2025 Radicación n° 25000-22-13-000-2024-00699-01 (Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas el 9 de diciembre de 2024, en la acción de tutela formulada por Yesika Sandoval Ávila contra el Juzgado Promiscuo de Familia de La Mesa, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de liquidación de sociedad conyugal con radicado nº 2023-00182.
ANTECEDENTES 1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. Manifestó que fue citada como testigo en el proceso de liquidación de sociedad conyugal que adelantan sus padres Esperanza Ávila Ráquira y Luis Fernando Sandoval Buitrago ante el Juzgado Promiscuo de Familia de la Mesa, asunto del que fue enterada el mismo día de la audiencia por comunicación que realizó su hermana quien le remitió el link de ingreso el 26 de septiembre de 2024, hecho que puso de presente a la titular del despacho.
Sostuvo que, según le informó el Juzgado accionado, ya había sido citada en varias oportunidades, hecho que resulta alejado de la realidad, pues el único comunicado que recibió fue por parte de su hermana el mismo día de la audiencia, en la que, además, indicó su deseo de no testificar contra sus padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Constitución Política.
Señaló que, a pesar de esa excepción constitucional, el despacho accionado mediante auto de 30 de septiembre de 2024 resolvió imponerle multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión contra la que interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja; no obstante, con auto de 25 de octubre de 2024, el Juzgado dispuso mantener su decisión bajo el argumento que había sido renuente en asistir a la audiencia y declaró improcedente el recurso de queja.
Adujo que el Juzgado Promiscuo de Familia de la Mesa incurrió en vía de hecho por falta de motivación en la mencionada providencia, al omitir pronunciarse sobre su calidad de hija y la excepción constitucional invocada para no declarar, puesto que, en relación con la sanción estipulada en el artículo 8 del artículo 218 del Código General del Proceso, la doctrina y la jurisprudencia han sostenido pacíficamente que no es aplicable cuando el testigo opta por no declarar en contra de sus padres. 2.
Con fundamento en lo anterior, solicitó revocar el auto de 30 de septiembre de 2024 mediante el cual fue sancionada con multa y, en su lugar, se continúe con el trámite procesal pertinente en el proceso de liquidación de sociedad conyugal de sus padres. RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS El Juzgado Promiscuo de Familia de La Mesa informó que, tramita el proceso de liquidación de sociedad conyugal de Esperanza Ávila Ráquira contra Luis Fernando Sandoval Buitrago, en el que se decretaron pruebas tendientes a resolver las objeciones presentadas, entre otras, el testimonio de Yesika Sandoval Ávila.
Relató que, en audiencia de 11 de abril de 2024, se dejó constancia de su inasistencia, siendo importante la práctica del testimonio con el fin de incluir el vehículo de placas CGZ-198 al haber social, razón por la cual, se ordenó requerirla para que asistiera a la diligencia, so pena de iniciar las acciones por desacato a una orden judicial.
Sostuvo que, luego de convocarla en varias oportunidades, el 26 de septiembre de 2024 se realizó la audiencia programada a la que finalmente se hizo presente Yesika Sandoval, quien manifestó que no estaba obligada a declarar y tampoco la podían obligar a jurar. En ese orden, mediante providencia de 30 de septiembre del mismo año, se impuso sanción consistente en multa de 3 smmlv, en atención a su renuencia en asistir a las diligencias, a pesar de los requerimientos efectuados, decisión que recurrió sin éxito en reposición y en subsidio en queja.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas concedió el amparo, luego de establecer que el Juzgado Promiscuo de Familia de La Mesa incurrió en vía de hecho, al imponer sanción a Yesika Sandoval Ávila por su renuencia a asistir a las audiencias a testificar, dejando de lado que la actora, de quien se acreditó que el apoderado de Esperanza Ávila Ráquira le remitió por correo certificado la citación, finalmente compareció al acto virtualmente y si bien no rindió su testimonio, lo fue por su deseo de no querer declarar ni jurar.
Destacó que, más allá de la actitud arrogante de la testigo y un tanto desobligante para con la titular del despacho, lo cierto era que la Juez debió considerar que, en audiencia de 26 de septiembre de 2024, le había sido informado que era hija del demandado, además de sus nombres y apellidos era para todos claro, la existencia del vínculo de parentesco de la citada con los extremos del proceso.
Expuso que, si bien al momento de imponer la sanción no se tenía acreditada la condición de hija de la accionante por cuanto no obraba copia del registro civil de nacimiento en el expediente, lo cierto es que, este fue allegado con el recurso de reposición y, en subido, de queja que presentó la interesada, argumentando la existencia del vínculo de parentesco y la excepción constitucional al deber de declarar; no obstante, el despacho resolvió mantener su decisión y negar la queja.
En ese orden resolvió: 1°. - CONCEDER el amparo constitucional invocado por Yesika Sandoval Ávila contra el Juzgado Promiscuo de Familia de la Mesa, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y exoneración del deber de declarar. 2°. - DECLARAR sin efectos la decisión del 25 de octubre del 2024 proferida por la jueza accionada resolviendo el recurso de reposición interpuesto por la sancionada contra su disposición del 30 de septiembre de 2024. 3°. - ORDENAR a la juzgadora ACCIONADA que vuelva a resolver el recurso de reposición interpuesto contra su decisión sancionatoria, tomando en consideración las razones que se dejan expuestas en la parte motiva de esta decisión. LA IMPUGNACIÓN La Juez Promiscuo de Familia de la Mesa impugnó, afirmando que la sanción impuesta a Yesika Sandoval Ávila no tuvo como fundamento la renuencia de ésta en declarar, sino su aversión para acatar las órdenes emitidas por el despacho, la falta de colaboración para lograr el correcto funcionamiento de la administración de justicia y, sobre todo, su actitud desobligante y desatenta para con una Juez de la República, como se le manifestó en audiencia a la accionante.
Señaló que, para acreditar la relación filial entre la accionante y las partes en el proceso, resultaba imperioso que se aportara el registro civil de nacimiento de la actora, el cual se allegó con el recurso de reposición interpuesto contra la providencia que le impuso la sanción. Expuso que la exoneración al deber de declarar no es absoluta, pues la actora podría haber renunciado a ella, máxime teniendo en cuenta que el objeto de su testimonio no era otro que determinar la propiedad de un bien que afecta a la sociedad conyugal, por lo que en todo caso, debía acudir al llamado del despacho y manifestar si era o no su voluntad declarar, y en caso negativo, indicar las razones por las cuales se abstenía de hacerlo; no obstante, compareció a la última audiencia tras haber efectuado varios requerimientos, con actitud arrogante, indicando simplemente que “no está obligada a declararle a nadie, no entiendo por qué a mí me hacen jurar algo donde yo no tengo que ver en esos problemas ”.
CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela frente a providencias judiciales. Recuerda esta Corporación que en línea de principio, la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues significaría un desconocimiento de los principios contemplados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, no obstante, cuando los funcionarios judiciales incurran en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento legal, sin ninguna objetividad y, los interesados no cuenten con otro medio de defensa judicial, esta jurisdicción está llamada a intervenir en aras de corregir o evitar la vulneración de las garantías fundamentales involucradas. 2.
La queja constitucional En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Yesika Sandoval Ávila cuestiona la decisión de 30 de septiembre de 2024, confirmado por auto de 25 de octubre siguiente, mediante la cual el Juzgado Promiscuo de Familia de La Mesa le impuso sanción, según afirma, porque se abstuvo declarar en el proceso de liquidación conyugal que adelantan sus padres Esperanza Ávila Ráquira y Luis Fernando Sandoval Buitrago. 3.
Las decisiones cuestionadas. 3.1. Mediante decisión de 30 de septiembre de 2024, el Juzgado Promiscuo de Familia de La Mesa resolvió imponer multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes a Yesika Sandoval Ávila, luego de considerar: El 31 de agosto de 2023, se decretó, entre otras pruebas, el testimonio de la señora Yessica Sandoval Ávila, con el fin de aclarar y definir si el vehículo de placas CGZ-198 debía incluirse o no dentro del acta de inventarios y avalúos, para lo cual se ordenó citarla para la audiencia de inventarios y avalúos que se llevaría a cabo el 11 de abril de 2024.
Sin embargo, ante la no comparecencia de la señora Sandoval Ávila, se ordenó requerirla para que asistiera a las audiencias a las que fuera citada, so pena de iniciar las acciones por desacato a una orden judicial. No obstante, en la audiencia celebrada el 11 de julio de 2024, tampoco se hizo presente. Mediante oficio No. 0921 del 16 de julio de 2024, se le informó a la señora Yessica Sandoval Ávila que debía hacerse presente a la audiencia programada para el 26 de septiembre de 2024, advirtiéndole que en caso de no presentarse se haría acreedora a las sanciones de ley.
Pese a que la señora Sandoval Ávila en principio se negó a asistir a la diligencia, finalmente se conectó a la misma, negándose a declarar y prestar juramento. Así las cosas, teniendo en cuenta que la señora YESSICA SANDOVAL ÁVILA ha incumplido reiteradamente con las órdenes impartidas por esta instancia judicial y en ejercicio del poder correccional que ostenta esta juzgadora, conforme lo dispone el artículo 44 del Código General del proceso: DISPONE IMPONER MULTA DE TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES, que a la fecha equivalen a TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($3.900.000) a la señora YESSICA SANDOVAL ÁVILA, que deberá ser consignada una vez ejecutoriada la presente providencia en la cuenta corriente No. 3-0820-000640-8 Convenio 13474 del Banco Agrario de Colombia, a favor de la Rama Judicial. 3.2.
Yesika Sandoval Herrera interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja, frente a esa determinación, el cual fue resuelto por el Juzgado accionado a través de auto de 25 de octubre de 2024, en el que, luego de exponer los argumentos de la recurrente consistentes en que no se realizó la citación a las audiencias en debida forma ni se le advirtió de las sanciones que acarrearía su inasistencia, destacó que la sanción impuesta a Yesika Sandoval Ávila se dio en virtud de su renuencia para asistir a las diligencias.
En ese sentido, explicó: En cuanto a la citación, se advierte que en diligencia del 31 de agosto de 2023, se decretó como prueba de la parte demandada, el testimonio de la señora Yesika Sandoval Ávila, sin embargo, teniendo en cuenta la importancia del mismo para aclarar situación del vehículo de placas CGZ-198 y determinar si debe ser incluido o no dentro de los inventarios y avalúos, se requirió la asistencia de la señora Sandoval Ávila a las diligencias y aportada su dirección física por parte de la demandante, se ordenó oficiarla, advirtiéndole las sanciones de ley por la no comparecencia e informándole la fecha de la próxima audiencia. Dando cumplimiento a lo ordenado, se libró el oficio No. 0921 del 16 de julio de 2024, mediante el cual se le informó que debía hacerse presente a la audiencia que se celebraría el 26 de septiembre de 2024 a las 2:30 p.m. de manera virtual, se le advirtió que en caso de no presentarse se haría acreedora a las sanciones de ley y solicitándole que aportara su correo electrónico para enviarle el link de acceso a la diligencia. El oficio mencionado fue enviado por el apoderado Jorge Alberto Pedraza Velasco a través de la empresa de correo “Interrapidisimo” el 19 de julio de 2024, bajo la guía No. 700132268900 a la dirección correspondiente, como consta a folio 73 del expediente digital.
En consecuencia, el 30 de julio de 2024, se recibió un correo electrónico desde la dirección electrónica que la señora Yesika Sandoval Ávila reporta como de ella en el poder conferido al profesional del derecho Carlos Alirio Vanegas, en el que manifestaba: “Este tema es demandable por incluirme en problemas ajenos”, visible a folio 76 del expediente digital.
Visto lo anterior, es posible colegir que, pese a que la señora Sandoval Herrera se encontraba enterada de su citación a las audiencias programadas por el Despacho y la consecuencia de su inasistencia, fue renuente a comparecer a las mismas y en la última diligencia, celebrada el 26 de septiembre del año que avanza, se presentó con una actitud retadora hacia esta Juzgadora, negándose a rendir testimonio (negrilla de esta Sala).
Posteriormente, hizo referencia al numeral 3º del artículo 218 del Código General del Proceso, el cual establece que el testigo que no comparezca a la audiencia y no presente causa justificada, se le impondrá multa. Bajo esos argumentos, advirtió que la sanción impuesta a Yesika Sandoval Ávila respondía a la renuencia para acatar las órdenes proferidas por una autoridad judicial y se encuentran ajustadas a derecho, de manera que no había lugar a reponer la decisión de 30 de septiembre de 2024 y rechazó el recurso de queja, por improcedente. 4.
De la falta de motivación. La falta de motivación implica el incumplimiento del deber de los funcionarios judiciales de explicar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, exigencia ineludible porque, precisamente, en la misma reposa la legitimidad de su órbita funcional, tal como lo ha considerado la jurisprudencia constitucional (Corte Constitucional, SU-020 de 2020 y CSJ.
STC10178-2020 y STC16122-2021, entre otras). Se advierte que el deber de motivar una providencia reclama que la jurisdicción haga públicas las razones que ha tenido en cuenta al adoptar la respectiva resolución judicial, de tal manera que se conozca su contenido para que no aparezca arbitraria, caprichosa, antojadiza, sino producto del análisis objetivo, además de reflexivo de los diferentes elementos de juicio incorporados al expediente y en el marco trazado por el objeto y la causa del proceso (CSJ.
STC10178-2020 y STC16122-2021, entre otras). 5. De la vulneración evidenciada. 5.1. Revisada la última de las providencias objeto de inconformidad, por ser la que definió el debate, se establece la vulneración al debido proceso de la accionante por insuficiente motivación del Juzgado Promiscuo de Familia de La Mesa, comoquiera que, si bien se indicó que la sanción se debía a la renuencia de la Yesika Sandoval Ávila para asistir a las audiencias a las que había sido citada, lo cierto es que, según quedó expuesto, en últimas aquélla compareció a la audiencia celebrada el 26 de septiembre de 2024, del que obra constancia de envío por correo de la empresa Interrapidisimo; sin embargo, nada mencionó el despacho sobre las anteriores citaciones que aparentemente habían sido enviadas y la constancia de recibido, para soportar su afirmación frente a la renuencia de la testigo para asistir a las diligencias.
Más importante aún, ningún pronunciamiento emitió en relación con lo alegado por la testigo en cuanto i) al vínculo parental con las partes del proceso que se examina y ii) la excepción constitucional al deber de declarar frente a ellos. 5.2. La circunstancia descrita amerita la intervención del Juez constitucional, para conceder el amparo reclamado por Yesika Sandoval Ávila a fin de que el Juzgado Promiscuo de Familia de La Mesa se pronuncie nuevamente sobre el recurso de reposición interpuesto contra la decisión que impuso la sanción a la aquí accionante. 6.
Otras consideraciones. 6.1. Manifestó la titular del Juzgado accionado que, la sanción impuesta a la aquí accionante, no tuvo como fundamento la renuencia de esta en declarar, sino su aversión para acatar las órdenes que emitió, la falta de colaboración para lograr el correcto funcionamiento de la administración de justicia y, sobre todo, la actitud desobligante y desatenta para con una Juez de la República.
Sin embargo, según se observa de las decisiones citadas, su principal argumento para imponer la sanción se debió a la renuencia de aquélla para asistir a las diligencias, no obstante, como se vio, finalmente asistió a la de 26 de septiembre de 2024, de la que se certificó su citación. Asimismo, indicó que, para acreditar el parentesco de la actora con las partes en el proceso, se requería el registro civil de nacimiento, el cual solo se aportó con el recurso de reposición; pero, la Juzgadora sin emitir pronunciamiento en relación con los dos aspectos advertidos, resolvió mantener su decisión dejando de resolver sobre los puntos mencionados. 7.
Conclusiones. Así las cosas, se confirmará el fallo de primera instancia ante la vulneración al debido proceso de Yesika Sandoval Ávila debido a la falta de motivación del Juzgado Promiscuo de Familia de La Mesa en las decisiones cuestionadas conforme a las circunstancias antes expuestas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 14