Radicación n°. 11001-22-03-000-2025-03645-01 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC2429-2026 Radicación n°. 11001-22-03-000-2025-03645-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2025 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela promovida por Javier Ignacio Méndez Padilla contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. I.
ANTECEDENTES 1. El tutelante, a través de apoderada judicial, reclama la protección de sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo y dignidad humana. 2. De las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes: 2.1. El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. – BBVA Colombia-[footnoteRef:1] promovió un proceso ejecutivo en contra del tutelante[footnoteRef:2], en el cual el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago el 3 de agosto del 2015 [footnoteRef:3] y, el 2 de septiembre del 2015 [footnoteRef:4], decretó el embargo y retención de la quinta parte del excedente del salario mínimo devengado por el ejecutado como empleado de la Contraloría de Bogotá, así como de los dineros depositados o que se llegaren a depositar en las entidades bancarias con las que tuviera relación. [1: Quien posteriormente cedió los derechos en favor de Sistemcobro S.A.S., archivo «01 Folio 1 al 170», pág. 149.] [2: Archivo «01 Folio 1 al 170», pág. 76.] [3: Pág. 82, ibidem.] [4: Archivo «01 Folio 1 al 37», pág. 6.] 2.2.
El 23 de mayo del 2016 [footnoteRef:5] se ordenó seguir adelante con la ejecución ante el silencio del demandado en el término de traslado y, en virtud de lo previsto en el Acuerdo PSAA13-9984, se remitieron las diligencias a la Oficina de Ejecución Civil del Circuito. Por tanto, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá asumió el conocimiento del asunto y aprobó la liquidación de costas presentada[footnoteRef:6]. [5: Archivo «01 Folio 1 al 170», pág. 107.] [6: Pág. 116, ibidem.] 2.3.
El 28 de noviembre del 2025[footnoteRef:7], el promotor solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación, manifestando estar a paz y salvo de todo concepto « conforme al certificado de Systemgroup S.A.S. » y pidió el levantamiento de todas las medidas cautelares decretadas, así como oficiar a la entidad financiera correspondiente para que « proceda a liberar los dineros retenidos en virtud de las medidas cautelares decretadas en este proceso ».
En la misma fecha, Systemgroup S.A.S. elevó la misma petición[footnoteRef:8]. [7: Pág. 224, ibidem.] [8: Archivo «01 Folio 1 al 170», pág. 229-230.] 2.4. El 1° de diciembre del 2025[footnoteRef:9], el gestor instó al despacho para que, por Secretaría, efectúe la elaboración de un informe detallados de los títulos judiciales existentes a su favor, y ordene su entrega. [9: Pág. 227, ibidem. ] 3.
El tutelante reprocha que, a pesar del tiempo transcurrido y de que las obligaciones se encuentran extintas, la autoridad judicial accionada no ha emitido los oficios requeridos para hacer efectiva la entrega de los títulos judiciales. Asevera que los dineros retenidos provienen de su liquidación laboral y constituyen su única fuente de sostenimiento, por lo que resultan esenciales para garantizar su mínimo vital. 4.
Por lo anterior, pide que se ordene al Juzgado accionado resolver de manera inmediata las solicitudes radicadas el 28 de noviembre del 2025. II. RESPUESTAS RECIBIDAS 1. El Juzgado accionado informó que el expediente ingresó al despacho hasta el 10 de diciembre de 2025 y que el 15 de diciembre posterior proferiría un auto en el que se resolvería lo pertinente. 2.
El Banco BBVA Colombia alegó falta de legitimación en la causa por pasiva. III. SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional negó el amparo invocado porque entre la fecha en que ingresaron los memoriales al despacho y la radicación de la tutela tan solo transcurrió un día, lapso que impide tener a la sede judicial convocada como morosa. Además, el Juzgado accionado emitió un auto el 15 de diciembre del 2025, por medio del cual accedió a las peticiones del interesado. 1.
IMPUGNACIÓN El accionante consideró que el a quo constitucional no verificó si la providencia dictada el 15 de diciembre del 2025 fue material y efectivamente ejecutada, ni si con la actuación se protegieron de manera real los derechos fundamentales del accionante. Al respecto, explicó que el despacho omitió expedir de manera simultánea los autos y oficios necesarios para materializar la decisión. V. CONSIDERACIONES 1.
La Sala confirmará el fallo impugnado, en cuanto negó la protección constitucional pretendida, porque la controversia planteada carece actualmente de objeto. 2. En efecto, el 15 de diciembre de 2025, el Juzgado decretó la terminación del proceso por pago total de la obligación y ordenó la cancelación de las medidas cautelares, desglosar los documentos base de la acción y entregar los depósitos judiciales al ejecutado.
En cumplimiento de lo dispuesto, el 14 de enero del 2026, se elaboraron las comunicaciones dirigidas a distintas entidades financieras[footnoteRef:10], para informar la terminación del proceso y la orden de desembargo de « los dineros que se encuentren depositados en cuentas corrientes, ahorros, CDTS, bonos o títulos que posee o llegare a poseer la parte aquí demandada, JAVIER IGNACIO MENDEZ PADILLA », las cuales fueron remitidas por correo electrónico el 21 de enero siguiente[footnoteRef:11]. [10: Archivo «02 Folio 171 al 194», pág. 1 a 8.] [11: Página 9 del archivo ibidem. ] Adicionalmente, el 26 de enero del año en curso[footnoteRef:12] se elaboró el informe de títulos, en el que se indicó que, « realizada la consulta en el portal web transaccional del Banco Agrario con números de identificación de las partes y número de expediente, a la fecha no se encuentran títulos para el proceso de la referencia », así como los oficios destinados al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá[footnoteRef:13], para que realizara « la conversión de los títulos judiciales que se encuentren cargados para este proceso », y al Banco Agrario[footnoteRef:14], con el fin de que informara « sobre los títulos judiciales que existan constituidos, pagados, fraccionados y convertidos del proceso de la referencia ». [12: Página 13 del archivo ibidem.] [13: Archivo «02 Folio 171 al 194», pág. 15.] [14: Página 17 del archivo ibidem.] En atención a lo anterior, el 27 de enero del 2026[footnoteRef:15], el Juzgado Cuarenta y Tres informó que « encontró solo un título pendiente por conversión para el proceso de la referencia por valor de $42.747.651,36, el cual se procedió de acuerdo a su solicitud a su traslado a la Oficina de Ejecución de Circuito de esta ciudad », por lo que, el 16 de febrero posterior, se elaboró la orden de pago a la cuenta denunciada por el actor[footnoteRef:16]. [15: Página 27 del archivo ibidem.] [16: Página 34 - 38 del archivo ibidem.] Tales actuaciones evidencian que el despacho accionado se pronunció sobre lo pedido y gestionó lo resuelto, de modo que la presunta vulneración de derechos alegada por la falta de decisión se superó o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales (CSJ, STC265-2021, reiterada en CSJ, STC9896-2025), circunstancias bajo las cuales la protección pretendida es inviable. 3.
Por lo referido, se confirmará el fallo del a quo. VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 3 11