Radicación No. 11001-02-03-000-2026-00511-00 MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC2410-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00511-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte la acción de tutela promovida por Oscar Fernando Quintero Mesa contra la Sala Civil y Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, los magistrados Ana Luz Escobar Lozano, Homero Insuasty, Jorge Jaramillo Villamizar, Cesar Evaristo Mora, Claudia Cecilia Narváez, German Varela Collazos, los Juzgados Diecisiete Laboral, Sexto, Doce, Dieciséis, y Treinta Penal del Circuito todos de la ciudad de Cali, Cuarto Administrativo de Pereira, Comisión de Disciplina Judicial, Consejo Seccional de la Judicatura Seccional Cali, Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, Personería de Cali, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, los Ministerios de Justicia, Trabajo y Defensa, Presidencia de la República, y Reparto de la Rama Judicial en todo Colombia y San Andrés y Providencia. Al trámite se vinculó a los Juzgados Doce y Diecisiete Civil del Circuito, Veinte Civil Municipal todos de Cali, Fiscalía Veintiocho Seccional de Administración Pública de Pereira, Fiscalía Cuarenta y Uno de Cali, Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira y fueron citadas las partes e intervinientes en la acción popular n°. 760012203000- 2025-00567- 00 ANTECEDENTES 1.
El accionante invocó la protección a los derechos fundamentales a la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. Del extenso escrito de tutela en el que transcribió algunos apartes de decisiones proferidas por la Corte Constitucional, en síntesis, manifestó que instauró una acción de tutela contra varios tribunales, entidades y juzgados, y el Tribunal Superior de Cali en auto de 22 de septiembre de 2025 se abstuvo de conocerla y la escindió para remitirla a diferentes despachos judiciales.
Actuación con la que los magistrados accionados incurrieron en el delito de prevaricato, al desobedecer el auto de la Corte Constitucional n° 1709 de 2025 de 29 de octubre, que resolvió un conflicto aparente de competencia suscitado entre el citado Tribunal y el de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, en el que dispuso dejar sin valor y efecto la providencia que escindió, y estableció que debía tramitar la solicitud de amparo. 2.
Con fundamento en esos hechos solicitó: i) Ordenar el arresto de la magistrada Ana Luz Escobar, por dar « falso acatamiento y obedecimiento » a la « sentencia» de la Corte Constitucional de 29 de octubre de 2025. ii) Ordenar, por las mismas razones, el arresto de « César Evaristo Mora y Jorge Jaramillo Villamizar, Homero Mora Insuasty, Germán Varela Collazos y los 1000 y más jueces y los 1000 y más Magistrados y las jueces de los juzgados 14, 20 y 17 todas de los juzgados civiles de Cali, y el juez Juan Pablo Apráez juez del juzgado cuarto Administrativo de Pereira, en apelación del tribunal Superior de Pereira, la juez Magda Lorena Ceballos, la Comisión de disciplina Judicial, Consejo seccional de la judicatura, Comisión de Acusaciones, fiscalía general de la Nación, Procuraduría General de la Nación, personería de Cali, Ministerio de justicia, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Defensa, Presidencia de la República, REPARTO DE LA RAMA JUDICIAL EN TODO COLOMBIA Y SAN ANDRES Y PROVIDENCIA». 3.
Una vez asumido el conocimiento del asunto remitido, se admitió la acción de tutela y dispuso el traslado a los involucrados, así como la citación a las partes e intervinientes en la acción popular para que ejercieran su derecho a la defensa. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS 1. La Magistrada Ana Luz Escobar Lozano, del Tribunal Superior de Cali, contestó que resolvió en primera instancia la acción de tutela con el radicado No. 76001-2200-000-2025-00567-00 (25-315), formulada por el señor Quintero Mesa contra el Juzgado Cuarto Administrativo de Pereira, en la que negó el amparo solicitado el 16 de diciembre de 2025, de acuerdo con los hechos y la jurisprudencia constitucional, tramite en el que garantizó al señor Quintero Mesa los derechos fundamentales de acceso a la justicia, debido proceso y contradicción, sin evidenciar vulneración o amenaza de otros derechos de tal índole; providencia que el convocante impugnó, y que fue confirmada por la Corte en decisión del 21 de enero de los corrientes. 2.
El Tribunal Administrativo de Risaralda remitió los enlaces para consultar las acciones de tutela n° 2026-00023, 2026-00001, 2026-00002, 2026-00003 instaurado por Oscar Fernando Quiero Mesa contra el Juzgado Cuarto Administrativo de Pereira. 3. La Comisión Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca pidió su desvinculación, porque el accionante no señaló ninguna actuación, proceso o conducta atribuible a la entidad. 4.
El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali informó que el accionante interpuso demanda ordinaria laboral contra la Institución Universitaria Antonio José Camacho, en la que dictó sentencia el 25 de julio de 2025, y La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 11 de septiembre de 2017, ordenó la remisión del expediente a los juzgados administrativos, que por reparto le correspondió al Segundo Administrativo de Oralidad Cali, donde continúo el trámite del asunto. 5.
El Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali relató que conoció de la acción de tutela n° 2026-00005-00, que rechazó el 16 de enero de 2026, y dispuso enviarla a la Corte. 6. El Juzgado Veinte Civil Municipal de Cali dijo que tramitó la acción de tutela que presentó el señor Quintero Mesa contra la Gobernación del Valle del Cauca y otros, en la que concedió el amparo al derecho de petición el 29 de mayo de 2020. 7.
La Universidad IEA dijo no tener relación alguna con el accionante y señaló que estuvo admitido en el programa de Doctorado de Ingeniería, calidad que perdió al no haber cancelado el valor de la matrícula, y aunque le permitió iniciar el programa como prematriculado, lo abandonó reprobando por falta de asistencia en las asignaturas de diseño y análisis de experimentos, modelamiento y simulación. 8.
El Departamento Administrativo de Planeación del Valle, luego de hacer un recuento de las acciones de tutela promovida por el señor Quintero Mesa contra la entidad, manifestó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante. 9. La Comisión de Investigaciones y Acusaciones, la Procuraduría Provincial de Instrucción de Cali, la Personería Distrital de Cali, los Ministerios de Trabajo, de Justicia de derecho solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa, porque no ha tenido ninguna injerencia en la actuación censurada por el convocante.
CONSIDERACIONES 1. La queja constitucional. En lo sustancial, lo alegado por el accionante no se dirige a la protección inmediata de un derecho fundamental frente a una amenaza o vulneración actual atribuible a los convocados, sino a cuestionar su conducta por el presunto desacato o incumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en el auto 1709 de 2025 (29 de octubre), mediante el cual resolvió un conflicto aparente de competencia, dejó sin valor y efecto la providencia de escisión y dispuso que se tramitara la solicitud de amparo.
En ese entendimiento, el actor sostiene que los funcionarios incurrieron en prevaricato y, con base en ello, pretende que el juez constitucional ordene su arresto. En concreto, solicita el arresto de la magistrada Ana Luz Escobar Lozano y de múltiples servidores judiciales y autoridades que se relacionaron en los antecedentes, por lo que denomina « falso acatamiento y obedecimiento » a la decisión constitucional. 2.
Subsidiariedad. Improcedencia del amparo. La acción de tutela es un mecanismo excepcional de protección de derechos fundamentales y, por regla, no está instituida para impulsar sanciones penales o disciplinarias ni para sustituir los canales ordinarios previstos por el ordenamiento cuando lo pretendido es que se investigue y sancione la conducta de servidores públicos.
Bajo el planteamiento del propio accionante, la inconformidad se estructura sobre la idea de que los convocados habrían incurrido en una actuación constitutiva de delito (prevaricato) o, al menos, de falta disciplinaria, derivada del supuesto desconocimiento del auto proferido por la Corte Constitucional. Sin embargo, para ese tipo de cuestionamientos el orden jurídico contempla vías específicas y autoridades competentes (penales y disciplinarias), a las que el interesado puede acudir mediante las denuncias y quejas respectivas, asumiendo las cargas y consecuencias de su formulación. En ese contexto, no se satisface el requisito de subsidiariedad, pues el accionante cuenta con mecanismos idóneos distintos a la tutela para canalizar su acusación de ilicitud o incumplimiento de la conducta de los funcionarios accionados.
Por ello, la intervención del juez constitucional resulta improcedente y el amparo no puede prosperar. En consecuencia, al estar la solicitud orientada a obtener medidas de carácter sancionatorio (arresto) fundadas en un juicio de reproche penal o disciplinario, la tutela deviene improcedente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Declarar improcedente la tutela promovida por Oscar Fernando Quintero Mesa contra la Sala Civil y Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, los magistrados Ana Luz Escobar Lozano, Homero Insuasty, Jorge Jaramillo Villamizar, Cesar Evaristo Mora, Claudia Cecilia Narváez, German Varela Collazos, los Juzgados Diecisiete Laboral, Sexto, Doce, Dieciséis, y Treinta Penal del Circuito todos de la ciudad de Cali, Cuarto Administrativo de Pereira, Comisión de Disciplina Judicial, Consejo Seccional de la Judicatura Seccional Cali, Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, Personería de Cali, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, los Ministerios de Justicia, Trabajo y Defensa, Presidencia de la República, y Reparto de la Rama Judicial en todo Colombia y San Andrés y Providencia. Infórmese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 10