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STC2409-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

1 Radicación No. 11001-02-03-000-2026-00850-00 MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC2409-2026 Radicación No. 11001-02-03-000-2026-00850-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte la acción de tutela presentada por Javier Alejandro Cárdenas Yáñez, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, extensiva a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado n.º 540016001238201700061.

ANTECEDENTES 1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Del escrito de tutela y los soportes allegados a este trámite se advierten los siguientes hechos relevantes: El Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta mediante sentencia de 8 de noviembre de 2024, condenó a Javier Alejandro Cárdenas Yáñez a pena privativa de la libertad, determinación frente a la cual su apoderado presentó recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 31 de marzo de 2025 confirmó la decisión; sin considerar los reparos que expuso directamente el procesado, por extemporáneos, atendiendo que no asistió a la referida audiencia, «por lo que el recurso que interpuso y sustentó su defensor, no se puede “adicionar” de forma extemporánea».

La defensa presentó recurso de casación que fue inadmitido por la Sala de Casación Penal mediante CSJ AP5055-2025, luego de advertir que se incurrió en errores de técnica. El reclamante considera que el fallador de segunda instancia desconoció que estaba habilitado para sustentar la apelación que presentó su mandatario, por cuanto, «[la bancada defensiva es una sola]». 2.

Con fundamento en lo anterior, solicitó dejar sin efecto la sentencia proferida el 31 de marzo de 2025. En consecuencia, se emitiera una nueva decisión en la que se valoren y se tengan en cuenta sus argumentos de apelación. 3. En CSJ ATC204-2026, se declaró la nulidad de la sentencia proferida en su momento en este trámite por la Sala de Casación Penal, sin perjuicio de la validez de las pruebas aportadas (Rdo. 2025-02867-01).

En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a esta Sala, para que se sometiera a reparto en primera instancia. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y LOS VINCULADOS 1. La Sala de Casación Penal afirmó que los reparos contenidos en el escrito de tutela no fueron expuestos en el recurso de casación que presentó el procesado (Cfr. Respuesta al trámite Rdo. 2025-02867-01). 2.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad afirmaron que no se vulneraron las garantías del actor. 3. La Fiscalía Primera del CAVIF de Cúcuta señaló que en el trámite analizado actuó conforme a la ley. 4. El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta informó que no tiene pendiente resolver solicitud alguna del procesado.  5.

El Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta y la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva.  6. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos. CONSIDERACIONES 1. La queja constitucional.

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Javier Alejandro Cárdenas Yáñez cuestiona la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 31 de marzo de 2025 toda vez que, no se tuvieron en cuenta los reparos que expuso de forma directa contra el fallo de primera instancia. 2.

Incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad. 2.1. Este instrumento excepcional no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, especialmente si se atiende su carácter residual. Al respecto, se ha explicado: «el ejercicio de la presente acción impone el agotamiento previo de todos los mecanismos de defensa a disposición de los interesados dado su carácter eminentemente residual, pues, de otra manera, se convertiría en una vía para revivir las oportunidades clausuradas, cuestión que terminaría cercenando los principios nodales edificantes de esta herramienta constitucional» (CSJ.

STC11698-2021 y STC143-2022, reiteradas en STC387-2026). 2.2 Del examen al expediente surge con claridad la improcedencia del amparo, ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Según el pronunciamiento emitido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, «las irregularidades que ahora se le atribuyen al Tribunal no fueron objeto de reproche en el marco del recurso extraordinario de casación».

Sumado a ello, según la consulta en línea de procesos nacional unificada dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura, el interesado tampoco presentó insistencia frente al CSJ AP5055-2025, mediante el cual se inadmitió el recurso de casación planteado en su favor. Cumple señalar que la Sala de Casación Penal, en esa providencia advirtió: «contra la determinación que se adopta procede el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 24322».

En síntesis, el accionante desaprovechó los instrumentos jurisdiccionales a su alcance para que fueran resueltos sus cuestionamientos frente al fallo de segunda instancia. De ese modo, omitió agotar todos los medios de defensa ordinarios a su disposición, situación que riñe con el carácter residual del presente mecanismo constitucional. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve declarar improcedente la acción de tutela presentada por Javier Alejandro Cárdenas Yáñez contra la Sala de Casación Penal.

Comuníquese lo resuelto a las partes por un medio expedito, y de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 12