1 Radicación No. 11001-02-03-000-2026-00797-00 NOTA PRELIMINAR De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034, expedido por esta Sala el 16 de diciembre de 2020 y, en atención a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con menores de edad, como medida de protección a su intimidad, se emitirán dos versiones, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».
Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene « los nombres con protección de datos » de las partes. MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC2405-2026 Radicación No. 11001-02-03-000-2026-00797-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Decide la Corte la acción de tutela que presentó Camila, quien manifestó actuar como agente oficiosa de Pablo, contra la Sala de Casación Penal, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de revisión de radicado n.º 2025.
ANTECEDENTES 1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, salud, dignidad humana, mínimo vital, vivienda y a una familia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada. Del escrito de tutela y de los documentos allegados a este trámite, se extrae que los hechos sobre los que descansa esta solicitud atañen a que se adelantó un proceso penal (rad. 2020), en el que resultó condenado Pablo, determinación confirmada en segunda instancia, contra la cual, su defensa presentó recurso de revisión (rad. 2025-01961), que no ha sido resuelto por la Sala de Casación Penal.
De igual modo, se denuncia que, a raíz de las circunstancias descritas, la accionante actuando como agente oficiosa del procesado, «[el 17 de diciembre de 2025 presentó acción de tutela ante la Sala de Casación Penal, la cual nunca fue respondida]», además, que esas situaciones han impactado en la salud y economía del núcleo familiar del procesado, entre ellos, su hijo menor que no ha podido «volver a ver su padre». 2.
Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a la accionada informar sobre el estado del recurso de revisión y tramitar ese asunto de forma prioritaria. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y LOS VINCULADOS 1. La Sala de Casación Penal señaló que la agente oficiosa no se encuentra legitimada en la causa por activa, porque el procesado puede solicitar la protección de sus derechos directamente. 2.
La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo realizó un recuento de las actuaciones relevantes del trámite penal analizado. 3. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso alegó falta de legitimación en la causa por pasiva. 4. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo informó que en la actualidad el homólogo segundo de Tunja vigila el cumplimiento de la pena impuesta al procesado. 5.
Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos. CONSIDERACIONES 1. La queja constitucional. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la accionante acude a este mecanismo constitucional para que se ordene a la Sala de Casación Penal informar el estado del recurso de revisión interpuesto por la defensa de Pablo, contra la sentencia dictada en el referido proceso adelantado en su contra.
Adicionalmente, denuncia que presentó acción de tutela ante la misma autoridad jurisdiccional, sin que a la fecha haya emitido pronunciamiento alguno. 2. Falta de legitimación en la causa por activa. 2.1 Comoquiera que Camila afirma actuar en calidad de agente oficiosa de Pablo, debe recordarse que, si bien la acción de tutela es un procedimiento breve y sumario y por lo mismo, distante de las formalidades que se exigen para otra clase de juicios, no es posible eludir el requisito relativo a la legitimación. En tal sentido, el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, que regula la acción de tutela, determina que se podrá ejercer por la « persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante (…).
También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa ». Al respecto, cabe recordar que para que opere la agencia oficiosa, la solicitud debe reunir los siguientes elementos: «[(i) la manifestación del agente oficioso en el sentido de actuar como tal y (ii) la circunstancia real, que se desprenda del escrito de tutela ya por figurar expresamente o porque del contenido se pueda inferir, consistente en que el titular del derecho fundamental no está en condiciones físicas o mentales para promover su propia defensa]» (CC T-531 de 2002; reiterada en CSJ STC17395-2015, STC1719-2020, STC7821-2023, STC11327-2023, STC11580-2024, STC15318-2024 y STC13810-2025). 2.2 Conforme a lo expuesto, Camila carece de legitimación en la causa por activa para requerir información del trámite procesal en el que Pablo actúa como recurrente, motivo por el cual el amparo resulta improcedente toda vez que, no se satisfacen las exigencias requeridas para actuar como agente oficiosa, pues no se demostró que Pablo se encuentre en imposibilidad de hacer uso de este mecanismo constitucional de forma directa.
Sobre el punto cumple destacar que la privación de la libertad de una persona no impide presentar acciones de tutela o hacer uso de los mecanismos dispuestos por el ordenamiento jurídico para proteger sus derechos (CSJ STC14272-2025). 3. Ausencia de vulneración. 3.1 En lo que atañe a que no fue decidida una solicitud de amparo constitucional promovido por la misma accionante, se observa que, en sustento se allegaron dos capturas de pantalla de las cuales se desprende que, el 18 de diciembre de 2025, se remitió un mensaje de datos cuyo asunto corresponde a «[acción de tutela por mora judicial Pablo]», a las direcciones electrónicas allí indicadas[footnoteRef:1]. [1: i) secretaria.general@cortesuprema.gov.co; ii) ofjudicialboyaca@cendoj.ramajudicial.gov.co; y iii) csj_scp@cortesuprema.gov.co.] No obstante, al revisar la página en línea de esta corporación, se constata que las direcciones electrónicas correspondientes a la Sala Penal[footnoteRef:2] y a su secretaría general[footnoteRef:3], difieren de aquellas empleadas por la accionante para ese propósito[footnoteRef:4].
En particular, no coinciden con los correos institucionales oficialmente habilitados para la radicación de acciones de tutela[footnoteRef:5]. [2: Canales de atención a la ciudadanía de la Sala de Casación Penal] [3: La Corte – Secretaría General - Corte Suprema de Justicia] [4: i) secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co; y ii) secretariag@cortesuprema.gov.co ] [5: recepcionprocesospenal@cortesuprema.gov.co; secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co ] Sumado a ello, en el pronunciamiento emitido por la autoridad accionada se dejó constancia de que, « consultado el sistema ESAV, únicamente figura la acción de revisión presentada por el accionante»[footnoteRef:6]. [6: 0015 contestación.] De igual modo, al examinar el sistema de consulta de procesos dispuesto en la página en internet de la Rama Judicial, tampoco se encuentra que la actora o la persona en cuyo favor manifestó actuar como agente oficioso, haya promovido una acción de tutela distinta a la presente que se encuentre conociendo dicha autoridad. 3.3.
Por lo anterior, no quedó demostrado que la accionante hubiese interpuesto con anterioridad una acción de tutela ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación, pues los elementos de juicio allegados no permiten tener por acreditado que la hubiese presentado a través de los canales oficiales dispuestos para el efecto. En consecuencia, no emerge vulneración o amenaza de las prerrogativas constitucionales invocadas a raíz de ese hecho.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve negar la acción de tutela presentada por Camila como agente oficiosa de Pablo, contra la Sala de Casación Penal. Comuníquese lo resuelto a las partes por un medio expedito, y de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 12