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STC2403-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00912-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente  STC2403-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00912-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Desata la Corte la tutela de Marco Fidel Cruz Martínez y Alejandro Londoño Londoño contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2023-00065-00/01.

ANTECEDENTES 1.- El abogado Alejandro Londoño Londoño, en nombre propio y en representación de Marco Fidel Cruz Martínez, representante legal de Inversiones y Corredores Globales de Occidente Inverglobal, invocó la protección de los derechos al «debido proceso», «propiedad» e «igualdad», con el fin de que se ordenara a las autoridades accionadas «implementar de manera inmediata los correctivos del caso (…)» respecto del trámite del proceso 2023‑00065.

Del escrito inaugural y las piezas adosadas al paginario se extrae que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura en el marco del proceso verbal de responsabilidad civil contractual que Inversiones y Corredores Globales de Occidente Inverglobal (representada legalmente por Marco Fidel Cruz Martínez) promovió en contra de Agunsa Colombia S.A.S. e Inversiones Alianza S.A. (n.º 2023-00065 ), programó la audiencia de que tratan los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso para el 6 y 7 de noviembre de 2024 a las 8:00 a.m. (4 oct. 2024); diligencia que se llevó a cabo de manera concentrada el primer día, en la que se emitió sentencia desestimatoria de las pretensiones.

Inconforme, la parte demandante instauró recurso de apelación. A su turno, el Tribunal de Buga, rechazó de plano la solicitud de nulidad que presentó el extremo accionante frente a la referida audiencia, fundada en que presuntamente se vulneró su derecho al debido proceso al adelantar en la primera fecha las dos audiencias en una sola, añadir los alegatos de conclusión y, cerca de las siete de la noche de ese mismo día, proferir decisión de fondo (25 feb. 2025).

Posteriormente, tal Colegiatura confirmó el fallo del a quo (19 nov.). Afirmó la parte tutelante que con tales actuaciones se incurrió en vía de hecho, comoquiera que se suprimió la audiencia del canon 373 ibídem, se permitieron alegatos y se falló en la del 372 (acumuló etapas), pese a haber fijado fechas separadas para cada una, lo que desconoce las reglas de orden público procesal y de obligatorio cumplimiento; actuar que no corrigió el ad quem. 2.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura remitió el link del expediente 2023-00065, y efectuó el recuento de las actuaciones surtidas cuya legalidad defendió. CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se advierte el decaimiento de la «tutela», por las razones que pasan a exponerse. 2.- La condición de « apoderado judicial » de Inversiones y Corredores Globales de Occidente Inverglobal dentro del proceso n.° 2023-00065 no habilita al abogado Alejandro Londoño Londoño para controvertir, a través de esta vía excepcional, las decisiones o el trámite allí surtido.

Ello, porque el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 consagra como «presupuesto» para su ejercicio, que quien así obre tenga un interés que «legitime» su intervención. Cuando se cuestionan «actuaciones o providencias judiciales», dicha legitimación radica en quienes integran los extremos procesales o en terceros directamente afectados, circunstancia que no se configura en cabeza del citado profesional, quien no actúa en defensa de un derecho propio sino en ejercicio de representación judicial, que, por sí sola, no le confiere titularidad autónoma para promover la acción constitucional en relación con las determinaciones adoptadas dentro del proceso. 3.- En lo que atañe a Marco Fidel Cruz Martínez, representante legal de Inversiones y Corredores Globales de Occidente Inverglobal, la inconformidad expuesta, relacionada con que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura en el proceso n.º 2023-00065, concentró en una sola diligencia las etapas previstas en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, reduciendo el debate y profiriendo sentencia en la misma sesión, fue planteada ante el Tribunal de Buga mediante solicitud de nulidad.

Dicha petición fue rechazada de plano el 25 de febrero de 2025, por cuanto el Tribunal concluyó que la irregularidad alegada no encuadra en las causales taxativas previstas en el artículo 133 ibídem; que no se evidenció supresión de prueba ni afectación concreta del derecho de defensa, toda vez que los testimonios decretados fueron efectivamente practicados y la parte actora presentó sus alegatos; y que, aun en el evento de haberse configurado alguna irregularidad, esta habría quedado saneada por la conducta procesal de la parte, quien participó activamente en la audiencia sin formular reparo alguno. Ese proveído zanjó la discusión que ahora se intenta reabrir en sede tutela, y respecto del cual no se satisface el requisito de la inmediatez, pues entre su expedición (25 feb. 2025) y la radicación de la demanda superlativa (17 feb. 2026), transcurrió un lapso superior a seis (6) meses, término que tanto esta Corte como la Corte Constitucional han considerado razonable para acudir a este mecanismo excepcional.

La demora en activar este sendero es suficiente para descartar la presencia de una conducta indebida atribuible a los juzgados confutados y con repercusión directa en los atributos fundamentales reclamados (STC 29 abr. 2009, rad. 00624- 00, reiterada en STC8192-2022, STC2024-2023, STC497-2024 y STC2079-2025). 3.1.- Si bien, en algunos casos se ha superado la falta de tal exigencia, flexibilizándola, ello sólo sucede cuando la dilación en activar este dispositivo está «debidamente justificada».

No obstante, en el sub lite, no acaece ninguna de las hipótesis previstas en la sentencia STC3949-2021 con dicho fin, en la medida que el impulsor no mencionó alguna circunstancia válida para disculpar su desidia en acudir oportunamente a este remedio. 4.- Son estas las razones que llevan al decaimiento del auxilio clamado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela de Marco Fidel Cruz Martínez y Alejandro Londoño Londoño contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura.

Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4