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STC2390-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 1755 de 2015Ley 527 de 1999

Radicado no. 11001-02-03-000-2026-00881-00 MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC2390-2026 Radicación No. 11001-02-03-000-2026-00881-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Álvaro Pérez Martínez, quien actúa en nombre propio y como representante legal de Sypelc SAS, contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso penal n°540016001237-2015-00030-01.

ANTECEDENTES 1. El representante legal de la sociedad accionante invocó la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, habeas data, buen nombre, honra, libertad económica y trabajo, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Señaló que, en el sistema de la Rama Judicial, bajo el radicado n.° 5400160012372015-00030-01, cursa un proceso por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en el que figura como sujeto procesal un ciudadano de nombre Álvaro Pérez Martínez, identificado con una cédula de ciudadanía diferente a la de él, según averiguaciones que adelantó. Indicó que, a raíz de la coincidencia de nombres, ha sido incluido en listas de riesgo y cumplimiento SARLAFT, lo que ha provocado el bloqueo financiero de su compañía Sylpec SAS y un perjuicio grave e injustificado a su integridad moral y buen nombre.

Refirió que el 20 de enero de 2026 solicitó la verificación de su identidad y la expedición de un certificado de homonimia que lo desvincule del proceso, petición enviada al correo secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, sin que a la fecha haya recibido respuesta, pese a que los términos previstos en la Ley 1755 de 2015 se encuentran ampliamente vencidos. 2.

Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a la Sala de Casación Penal que dé respuesta a la solicitud del 20 de enero de 2026, expida el certificado de homonimia que acredite que el accionante es una persona distinta al procesado, y actualice y certifique la información correspondiente en el sistema de Gestión Siglo XXI y demás bases de datos de la Rama Judicial, con el fin de que dicha respuesta sea remitida a las centrales de riesgo y entidades financieras. 3.

Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados y vinculados para que ejercieran su derecho a la defensa. RESPUESTA DE LA ACCIONADA La oficial Mayor de la Sala de Casación Penal informó que el accionante radicó derecho de petición el 20 de enero de 2026, en la que solicitó « 1. CERTIFICAR si el señor ÁLVARO PÉREZ MARTÍNEZ vinculado al proceso con radicado 54001600123720150003001 corresponde a mi documento de identidad C.C. 9.085.986 de Cartagena.

En caso negativo, se sirvan ACLARAR que se trata de una homonimia para poder presentar dicha certificación antelas entidades de control de riesgos». Dijo que el 30 de enero expidió la certificación, documento que remitió a un correo electrónico distinto al informado. Refirió que cuando fue notificada de la acción constitucional, corrigió el error y envió el documento requerido por el accionante a la dirección aperez@sypelc.com.

CONSIDERACIONES 1. La queja constitucional. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el accionante considera que la Sala de Casación Penal vulneró sus garantías fundamentales, porque no ha contestado la solicitud que radicó el 26 de enero de 2026. 2. De la carencia actual de objeto por hecho superado. El derecho fundamental de petición establecido en el artículo 23 de la Constitución Política y regulado mediante la Ley 1755 de 2015, estableció la posibilidad de elevar solicitudes respetuosas ante las autoridades públicas o ante los particulares «por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución», y como lo ha comprendido esta Sala, dicha garantía implica que la respuesta sea oportuna, clara, concreta y congruente con lo solicitado y se notifique en los precisos plazos establecidos por la ley, sin que ello signifique acceder positivamente a lo pretendido (CSJ.

STC de 19 de marzo de 2014, exp.2014-00053-01, reiterada en STC977-2020 y STC10499-2022, entre muchas otras). Revisadas las diligencias allegadas a este trámite, la Sala advierte que el amparo resulta improcedente toda vez que, la solicitud fue efectivamente resuelta por la Secretaría de la Sala de Casación Penal accionada. Si bien la certificación fue expedida el 30 de enero de 2026, lo cierto es que se remitió a una dirección de correo electrónico diferente a la indicada por el accionante; no obstante, con ocasión de este trámite, el 19 de febrero fue enviada a la dirección aperez@sylpec.com, informada por él, como se observa en la siguiente imagen: En ese orden, se evidencia que la situación que originó este trámite actualmente carece de objeto por la configuración de un hecho superado.

Frente al tema, esta Sala ha sostenido que, (…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (CSJ.

STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros, en STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020, STC6837-2023 y STC6797-2024 entre otras). Así las cosas, se declarará improcedente el amparo implorado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Álvaro Pérez Martínez quien actúa en nombre propio y como representante legal de Sypelc SAS contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO FRANCISCO TERNERA BARRIOS 6