Radicación n.º 11001-22-03-000-2025-03757-01 ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC2363-2026 Radicación n.º 11001-22-03-000-2025-03757-01 (Aprobado en sesión del veinticinco de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 22 de enero de 2026 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro de la acción de tutela promovida por Cubo Ivestments S.A.S. contra la Superintendencia de Sociedades – Delegatura para Procedimientos Mercantiles, extensiva al Grupo de Investigaciones Administrativas por Captación adscrito a la Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y Supervisión de Asuntos Especiales de esa entidad.
ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES La sociedad Cubo Ivestments S.A.S., por conducto de apoderado judicial, promovió acción de tutela contra la Superintendencia de Sociedades, Delegatura para Procedimientos Mercantiles, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados con ocasión de la falta de trámite de la demanda verbal de mayor cuantía, orientada a que se declarara la captación masiva y habitual de dineros del público por parte de los demandados y, consecuencialmente, se levantara el velo corporativo para hacerlos solidariamente responsables de los perjuicios causados.
Expuso que la autoridad accionada, en lugar de pronunciarse sobre la admisión del libelo, informó su remisión al Grupo de Investigaciones Administrativas por Captación adscrito a la Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y Supervisión de Asuntos Especiales, mediante una comunicación frente a la cual no procedían recursos, sin que a la fecha de interposición del amparo se conociera determinación alguna.
Por eso, pretendió en esta acción constitucional que se ordene a la accionada « impartir trámite a la demanda presentada ». RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS Jorge Eduardo Cabrera Jaramillo, Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, se opuso a la prosperidad del resguardo. Alegó la improcedencia de la tutela por incumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez y sostuvo que, luego de examinar la demanda, estableció que las pretensiones relacionadas con la captación masiva de dineros correspondían a competencias de naturaleza administrativa asignadas a otra dependencia de la entidad, razón por la cual dispuso la remisión del asunto a la autoridad competente, en observancia de las reglas de distribución funcional.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 22 de enero de 2026, concedió el amparo al encontrar acreditada una mora injustificada, en tanto desde julio de 2025 no se había adoptado decisión de fondo respecto de la solicitud presentada por la accionante ni obraba prueba de su efectiva remisión a la dependencia competente.
En consecuencia, ordenó al citado funcionario resolver lo que en derecho correspondiera dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, respecto del asunto identificado con el consecutivo 2025-01-741889. Inconforme con el alcance de la orden impartida, el apoderado de la sociedad accionante impugnó la decisión para que se disponga que la autoridad accionada se pronuncie sobre la demanda presentada en ejercicio de funciones jurisdiccionales mediante la providencia correspondiente y conforme a las reglas del Código General del Proceso.
CONSIDERACIONES De entrada, es preciso señalar que el Tribunal concedió el amparo constitucional solicitado por Diego Edison González Vanegas, quien además es el único impugnante. Su inconformidad se dirige específicamente al alcance de la orden impartida en aquella instancia para restablecer sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Del panorama expuesto en los antecedentes surge la necesidad de acoger la solicitud de modificación planteada por el recurrente, con el fin de garantizar una protección adecuada, completa y efectiva de sus prerrogativas.
En efecto, al revisar el expediente remitido por la Superintendencia de Sociedades no se advierte actuación alguna en la que se haya emitido un pronunciamiento de fondo sobre la admisión o el rechazo de la demanda presentada por el accionante, mediante la cual solicitó la declaratoria de captación masiva y habitual de dineros del público por parte de los demandados y, en consecuencia, el levantamiento del velo corporativo para hacerlos solidariamente responsables de los perjuicios ocasionados.
Así las cosas, si la Delegatura consideraba que, por su naturaleza, dicho asunto debía ser tramitado por la Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y Supervisión de Asuntos Financieros, estaba obligada a decidirlo mediante auto debidamente motivado. Sin embargo, no existe registro alguno de esa determinación dentro de las actuaciones allegadas, lo cual constituye evidente mora debido a que la demanda se presentó desde el mes de julio de 2025, como lo adujo el Tribunal.
En este sentido, aunque es cierto que el Tribunal acertó al otorgar el amparo teniendo en cuenta dicha mora judicial, se modificará la orden contenida en el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de primer grado, con el fin de dar un alcance más preciso y asegurar que la decisión correspondiente sobre la admisibilidad o eventual rechazo de la acción se adopte mediante una providencia, conforme con lo establecido en el artículo 90 del Código General del Proceso, y no como parece haberse efectuado teniendo en cuenta que al rendir informe en este trámite la Superintendencia accionada indicó que se había pronunciado de manera formal, pero no adjuntó evidencia sobre ese particular.
Por tanto, la orden quedará así: «SEGUNDO: Ordenar al doctor Jorge Eduardo Cabrera Jaramillo, en calidad de Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo hecho, emita auto motivado mediante el cual resuelva de manera concreta sobre la admisión, inadmisión o rechazo de la demanda formulada por Cubo Ivestments S.A.S. en el radicado n.° 2025-01- 741889».
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 22 de enero de 2026 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, el cual quedará así: «SEGUNDO: Ordenar al doctor Jorge Eduardo Cabrera Jaramillo, en calidad de Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo hecho, emita auto motivado mediante el cual resuelva de manera concreta sobre la admisión, inadmisión o rechazo de la demanda formulada por Cubo Ivestments S.A.S. en el radicado n.° 2025-01- 741889».
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen copia de la presente decisión a los expedientes objeto de control constitucional. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4