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STC2356-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Adriana Consuelo López Martínez

Ley 1437 de 2011Ley 1755 de 2015Ley 527 de 1999

Radicado n° 11001-02-04-000-2025-02699-01 ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC2356-2026 Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-02699-01 (Aprobado en sesión del veinticinco de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 21 de octubre de 2025 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela instaurada por William Hernando Cuervo Avendaño contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y Aerovías del Continente Americano S.A - Avianca S.A., extensiva a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado No. 2018-00311-01.

ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES William Hernando Cuervo Avendaño promovió esta acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la libertad sindical, libre desarrollo de la personalidad, seguridad jurídica, estabilidad laboral reforzada, trabajo, seguridad social y dignidad humana, los cuales considera vulnerados como consecuencia del incumplimiento de una sentencia judicial en firme y de la falta de una respuesta de fondo frente a las solicitudes elevadas para obtener su efectivo cumplimiento.

Como hechos relevantes se tiene que el accionante promovió proceso ordinario laboral contra Aerolíneas del Continente Americano S. A. (Avianca S. A.) y la Cooperativa de Trabajo Asociado Servicopava CTA en liquidación, con el fin de que se declarara que la relación sostenida entre las partes correspondió a un verdadero vínculo laboral directo con Avianca S. A., al considerar que la intermediación ejercida por la Cooperativa encubrió una relación de trabajo subordinada, así como la ineficacia de la terminación del contrato y el consecuente reintegro, con el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social dejados de percibir.

El conocimiento del proceso correspondió en primera instancia al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante sentencia del 30 de septiembre de 2021 declaró que la vinculación del demandante con Avianca S.A. se produjo a través de una intermediación laboral irregular, por lo cual reconoció a dicha empresa como su verdadero empleador.

En consecuencia, declaró la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo, ordenó el reintegro del señor Cuervo Avendaño a su cargo o a uno de igual o superior categoría, y condenó al pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social sin solución de continuidad desde el 1 de diciembre de 2017 hasta que se verificara el reintegro, así como a la indexación de las sumas reconocidas.

Igualmente, declaró solidariamente responsable a Servicopava CTA en liquidación y condenó en costas a las demandadas. Contra dicha providencia, Avianca S. A. y Servicopava CTA en liquidación interpusieron recurso de apelación. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia del 30 de noviembre de 2022, revocó íntegramente la decisión de primera instancia y, en su lugar, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones formuladas por el actor debido a que el demandante prestó servicios en condición de trabajador asociado a Servicopava en Liquidación, y con Avianca S.A, pues « aunque no existía duda respecto a que las labores que desarrolló el demandante fueron en beneficio de Avianca S. A., de los abundantes medios probatorios allegados por las partes, no se encuentra acreditado que esa empresa haya ejercido actos de subordinación frente al demandante».

Inconforme con esa determinación, el demandante formuló recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia SL2756-2024, proferida el 8 de octubre de 2024, en la que casó la sentencia del Tribunal y se confirmó íntegramente el fallo condenatorio dictado en primera instancia. Con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia de casación, el apoderado judicial de Avianca S. A. solicitó la nulidad de dicha providencia, la cual fue resuelta de manera desfavorable por la Sala de Casación Laboral mediante Auto AL3572-2025, proferido el 4 de junio de 2025, negando la nulidad solicitada.

Contra esta decisión, la misma empresa interpuso recurso de reposición, que fue resulto desfavorablemente con Auto AL9326-2025. Paralelamente, el accionante puso de presente ante Avianca S.A. el incumplimiento de las condiciones materiales del reintegro ordenado, así como la afectación de sus garantías derivadas del fuero sindical, circunstancias que, a su juicio, desconocen el alcance efectivo de la sentencia judicial ejecutoriada.

En ese contexto, el 12 de junio de 2025, el accionante presentó derecho de petición dirigido a Avianca S.A., mediante el cual solicitó información detallada sobre el cumplimiento de la sentencia, en particular, lo relativo al pago de aportes al sistema de seguridad social, desprendibles de nómina y demás conceptos económicos derivados del fallo judicial.

No obstante, afirmó que la respuesta suministrada el día 1° de julio de 2025 por parte de la empresa no resolvió de fondo lo solicitado ni entregó los soportes requeridos, situación que estima vulneratoria de su derecho fundamental de petición. Con fundamento en los anteriores hechos, el accionante promovió la presente acción de tutela, al considerar que las actuaciones desplegadas con posterioridad a la sentencia de casación han impedido la efectividad real de las órdenes judiciales impartidas y han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al derecho de petición, por tal motivo solicitó (i) « ORDENAR a la CORTE SUPREMA SALA DE CASACIÓN LABORAL, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a RESOLVER EL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA NULIDAD por parte de del apoderado judicial de la empresa Avianca.» (ii) « ORDENAR a la empresa AVIANCA si aún no lo ha hecho, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, de cumplimiento total a la sentencia CORTE SUPREMA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADA PONENTE OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN SL2756-2024 RADICACIÓN N.° 98149 ACTA 37 BOGOTÁ, D. C., OCHO (8) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)». y por último (iii) «ORDENAR a la empresa AVIANCA si aún no lo ha hecho, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia proceda a dar respuesta de fondo al señor WILLIAM CUERVO respecto a la información que solicita de sus aportes. » RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS Avianca S. A., por intermedio de su apoderado judicial, manifestó su oposición al amparo solicitado y sostuvo que dio cumplimiento a la orden de reintegro del accionante desde el 31 de marzo de 2025, afirmando que ha venido pagando de manera regular los salarios y efectuando los aportes al sistema de seguridad social con posterioridad a dicha fecha.

Indicó que las diferencias alegadas por el actor en relación con acreencias anteriores, condiciones del cargo y demás aspectos económicos deben ser objeto de discusión por las vías judiciales correspondientes. Señaló, además, que solicitó la nulidad de la sentencia de casación por la existencia de hechos sobrevinientes relevantes, el cual fue resuelto desfavorablemente el 4 de junio de 2025, decisión frente a la cual interpuso recurso de reposición que se encuentra pendiente.

Finalmente, afirmó que el derecho de petición elevado por el accionante fue atendido el día 1 de julio de 2025. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia informó que el proceso ordinario laboral culminó con la sentencia SL2756-2024, que confirmó el fallo de primera instancia. Señaló que Avianca S. A. promovió incidente de nulidad el 22 de mayo de 2025, el cual fue negado el 4 de junio de 2025, decisión contra la cual se interpuso recurso de reposición. Indicó que, al retornar el expediente a la Sala permanente, se advirtió una omisión secretarial en el traslado del recurso, la cual fue subsanada mediante auto del 20 de octubre de 2025, ordenándose el traslado a las partes, y que la resolución del recurso de reposición se encuentra programada para decisión en sesión ordinaria programada para el 5 de noviembre de 2025.

Precisó que el trámite se desarrolla con normalidad y solicitó negar el amparo. El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá señaló que su actuación se limitó a la sentencia de primera instancia del 30 de septiembre de 2021, la cual fue revocada por el Tribunal y posteriormente confirmada en casación. Indicó que, tras auto de obedézcase y cúmplase del 6 de mayo de 2025 proferido por el Tribunal, el expediente fue devuelto a su despacho el 17 de octubre de 2025, encontrándose pendiente la liquidación de costas, lo que permite al accionante promover el proceso ejecutivo, razón por la cual solicitó negar el amparo.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo en lo relacionado con el cumplimiento de la sentencia SL2756-2024 y la resolución de los recursos en el proceso laboral, al considerar que el actor dispone de mecanismos judiciales ordinarios -como el trámite ejecutivo- para reclamar el pago de sus acreencias.

No obstante, la Sala amparó parcialmente el derecho fundamental de petición del actor, al constatar que Avianca S.A. omitió entregar los desprendibles de nómina de abril y mayo de 2025 junto los aportes parafiscales y, en consecuencia, ordenó a Avianca que en un término de 48 a partir de la notificación de la sentencia remita la documentación requerida por Cuervo Avendaño. La decisión fue impugnada únicamente por Avianca S. A., al sostener que el amparo concedido respecto del derecho de petición resulta improcedente, por cuanto la empresa dio respuesta oportuna y suficiente al requerimiento elevado el 12 de junio de 2025.

Afirmó que informó al accionante sobre el cumplimiento de la orden de reintegro y de las obligaciones de seguridad social, y que puso a su disposición los desprendibles de nómina y demás soportes a través de la plataforma institucional SuccessFactors, la cual consideró un canal idóneo y eficaz para garantizar el acceso a la información solicitada.

En ese entendido, solicitó revocar los numerales primero y segundo del fallo y modificar el tercero, a fin de que se declare improcedente la acción de tutela también frente a Avianca S. A. CONSIDERACIONES En el presente asunto, teniendo en cuenta que en primera instancia se concedió de manera parcial el resguardo y solo impugnó Avianca S.A., procede la Sala a resolver dicha impugnación circunscrita a la inconformidad planteada por dicha sociedad recurrente, quien sostiene que la remisión de un enlace de descarga permitía al tutelante acceder a los comprobantes de desprendibles de nómina y aportes parafiscales, de modo que se habría satisfecho el núcleo esencial del derecho fundamental de petición que fue amparado.

Al respecto, se anticipa la confirmación de la decisión de primera instancia, por las razones que pasan a exponerse. Conforme con el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el canon 1° de la Ley 1755 de 2015, el cual desarrolla el precepto 23 de la Constitución Política, «[t]oda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma».

De acuerdo con lo anterior, el núcleo esencial del derecho fundamental de petición implica: (i) la resolución dentro del término estipulado en la ley, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la obligación de notificar la respuesta al peticionario de manera idónea. La materialización de este derecho se produce cuando la petición es resuelta de fondo.

Ello ocurre cuando la respuesta es: (i) clara, en el sentido que, de una lectura simple sea de fácil compresión, (ii) precisa, esto es, emitida sin dilaciones injustificadas; (iii) congruente, que guarde una relación directa entre lo solicitado y lo que efectivamente se responde. Descendiendo al caso concreto, William Hernando Cuervo Avendaño presentó el 12 de junio de 2025 derecho de petición ante Avianca S. A., mediante el cual solicitó: (i) información sobre el cumplimiento de los pagos y transferencias correspondientes a salarios y aportes parafiscales ordenados en la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá; y (ii) la entrega de copia de los desprendibles de nómina de los meses de abril y mayo de 2025, los cuales manifestó no haber podido descargar a través de la plataforma dispuesta por la compañía. Frente a la petición anterior el 1 de julio de 2025 mediante el oficio con radicado A12519-215519 Avianca respondió en los siguientes términos: « En atención a las solicitudes planteadas en los numerales 1, 2 y 3 de su comunicación, nos permitimos aclarar la siguiente información relacionada con el proceso ordinario laboral radicado bajo el número 11001310502020180031100, actualmente a cargo del Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, en el que usted actúa como parte demandante.

A la fecha, usted se encuentra debidamente reintegrado a la compañía, cumpliéndose así con la orden judicial impartida en el mencionado proceso. En consecuencia, desde el inicio de sus actividades laborales, la compañía ha venido cumpliendo con sus obligaciones como empleador, incluyendo el pago de los aportes correspondientes a las entidades del Sistema de Seguridad Social, lo cual puede ser verificado directamente por usted ante cada una de dichas entidades.

Respecto al numeral 5, al ser actualmente colaborador activo de la compañía, tiene habilitado el acceso a la plataforma SuccessFactors, a la cual puede ingresar a través del siguiente enlace: -remitió link- Desde allí podrá acceder y descargar la información requerida.» Los argumentos esbozados por la empresa impugnante no tienen la entidad suficiente para revocar el fallo de primera instancia, por cuanto Avianca S.A afirma que los documentos se encuentran almacenados en la plataforma SuccessFactors y que todos los trabajadores tienen acceso a dicha plataforma.

Sin embargo, de la revisión de la petición elevada por el accionante se advierte que la solicitud de copias de los desprendibles correspondientes a los meses de abril y mayo se sustentó en la imposibilidad de obtenerlos a través de la plataforma dispuesta por la compañía, en tanto el propio peticionario manifestó que dichos documentos « no ha sido posible descargar a través de la plataforma establecida por la compañía ».

Avianca S.A., en su escrito de impugnación, sostuvo que « la Sala Penal no controvirtió ni la existencia ni la disponibilidad de los documentos en dicho repositorio »; sin embargo, renglones más adelante en el mismo escrito reconoció que « la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no cuenta con un usuario de acceso a la plataforma SuccessFactors ».

Frente a esta última afirmación, asiste razón al impugnante, en la medida en que la Sala no dispone de un usuario que le permita corroborar de manera directa la eventual falencia alegada. En consecuencia, correspondía a Avianca S.A. desvirtuar la afirmación del accionante relativa a la inexistencia de un acceso efectivo a la plataforma utilizada por la compañía, carga que recaía en la empresa en atención a su posición de dominio sobre dicho medio tecnológico y a la facilidad probatoria de que disponía. Sin embargo, de lo que sí existe prueba es de que Avianca S.A. incumplió la obligación de remitir copia de lo solicitado, esto es, los desprendibles correspondientes a los meses de abril y mayo, pese a que tales documentos obran en su poder, tal como quedó acreditado en la contestación de la presente acción constitucional.

Con lo anterior, se avizora que la respuesta a la petición no fue completa en la medida que Avianca S.A no remitió copia de lo solicitado por William Hernando Cuervo Avendaño, aun y cuando la sociedad contaba con dicha información, por lo cual, se confirma el fallo de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia del 21 de octubre de 2025 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2