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STC2343-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00438-00 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC2343-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00438-00 (Aprobado en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025). La Sala decide la tutela promovida por María Nelly Villa de Barrero contra la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio[footnoteRef:1]. [1: Al trámite fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso n° 50001-31-03-003-2014- 00038-00.] I.

ANTECEDENTES 1. Actuando por conducto de apodero judicial, la gestora reclama la salvaguarda de sus prerrogativas esenciales al debido proceso y « propiedad », presuntamente, conculcadas por la autoridad convocada, toda vez que no ha resuelto la solicitud de « corrección » frente a la sentencia proferida el 29 de junio de 2023. 2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes: 2.1.

Ecopetrol S.A., solicitó la revisión de avaluó por servidumbre petrolera acogido por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Villavicencio que determinó el valor de la indemnización de perjuicios por la imposición de servidumbre petrolera sobre el predio de propiedad de María Nelly Villa de Barrero. 2.2. El asunto fue asignado por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, radicado n° 50001-31-03-003-2014- 00038-00, quien dictó sentencia desfavorable a las pretensiones, el 17 de febrero de 2020[footnoteRef:2].

Determinación apelada por la compañía demandante. [2: Archivo «Cuaderno3.pdf» ff. a 315 expediente primera instancia.] 2.3. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 29 de junio de 2023 dispuso « REVOCAR parcialmente la sentencia que data trece (13) diciembre dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio (…) DECLARAR fundada parcialmente la solicitud de revisión elevada por Ecopetrol S.A., respecto del avalúo rendido por el perito Raúl Alfonso Galvis, acogido por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Villavicencio (…) DECLARAR en consecuencia que Ecopetrol S.A., debe pagar a la señora María Nelly Villa de Barrero por indemnización a raíz de la servidumbre de hidrocarburos constituida, mil quinientos dieciséis millones quinientos treinta y nuevemil doscientos cincuenta pesos ($1.516.539.250,oo M/Cte.).

Valor que deberá ser consignado durante los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de [esa] providencia en la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado Octavo Civil Municipal de Villavicencio, excepto que el dinero previamente consignado por Ecopetrol en favor de María Nelly Villa de Barrero por concepto de indemnización cubra la suma aquí reconocida », entre otras órdenes[footnoteRef:3]. [3: Archivo «10SentenciaRevocaSentencia.pdf» expediente segunda instancia 50001-31-03-003-2014- 00038-01.] 2.4.

Mediante proveído de 24 de octubre de 2023 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, ordenó remitir de nuevo el expediente a la magistratura accionada, debido a que « se evidencia que la misma presenta errores en su parte resolutiva, precisamente respecto de la fecha de la sentencia de primer grado atacada »[footnoteRef:4], por lo que, el 24 de noviembre de esa anualidad envió las diligencias para que se corrigiera dicha inconsistencia. [4: Archivo « 007AutoDevuelveaTribunalParaCorreccion.pdf» Cuaderno 03 Principal] 3.

La gestora promueve la presente tutela, advirtiendo que la convocada no se ha pronunciado al respecto, lo cual ha retrasado la entrega del dinero correspondiente a la indemnización a la que tiene derecho, por lo tanto, considera que la dilación es injustificada. 4. Pretende, que a través de esta excepcional senda constitucional se ordene a la autoridad accionada «(…) que en el termino (sic) mas (sic) expedito posible, decida sobre la adición, corrección o aclaración solicitada por el Juzgado Tercero Civil de Circuito de Villavicencio (…) que el pago o entrega de dineros, por la imposición de Servidumbre se haga por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Villavicencio, dentro de los 5 días siguientes a la orden ».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS 1. La titular del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio hizo un recuento de las actuaciones adelantadas en virtud del asunto que origina el reclamo constitucional, resaltando que el 24 de noviembre de 2023 remitió el expediente a su superior jerárquico para que procediera a corregir el error advertido en la parte resolutiva del fallo de 29 de junio de 2023. 2.

Ecopetrol S.A., adujo falta de legitimación en la causa por pasiva, por lo que pidió ser desvinculada del presenta trámite. 3. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por conducto de uno de sus magistrados se opuso a la prosperidad del auxilio advirtiendo que mediante providencia de 14 de febrero de 2024 se corrigieron las inconsistencias reseñadas en la precitada sentencia. III.

CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Corte determinar si la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio vulneró las prerrogativas esenciales reclamadas por la convocante, toda vez que, supuestamente, no ha resuelto la solicitud de corrección formulada frente a la sentencia proferida el 29 de junio 2023 en el proceso n° 50001-31-03-003-2014- 00038-00. 2.

Pronto se anuncia la inviabilidad de la salvaguarda, comoquiera que existe carencia de objeto por hecho superado. Ello en la medida en que, revisados los elementos de juicio allegados a este asunto, se advierte que la magistratura acusada, a través de auto de 14 de febrero de 2025, resolvió la solicitud de corrección que echaba de menos la convocante.

En el citado proveído accedió a lo pedido, en el sentido que dispuso « CORREGIR el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia que data veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023), dictada por esta corporación. En su lugar, queda así: “PRIMERO: REVOCAR parcialmente la sentencia que data diecisiete (17) febrero dos mil veinte (2020), dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio en el proceso de revisión de avalúo de servidumbre petrolera propuesto por Ecopetrol S.A., contra María Nelly Villa de Barrero, acorde con la motivación.” ».

Seguidamente, ordenó la devolución del expediente al despacho de origen, para lo de su competencia 3. Tal actuación evidencia que la autoridad cuestionada se pronunció sobre lo pedido, razón por la cual la omisión imputada se superó o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales (CSJ STC265-2021), circunstancias bajo las cuales la salvaguarda pretendida es inviable. 4.

Finalmente, sobre la entrega de los recursos que depreca la gestora, se destaca la improcedencia del auxilio en ese sentido, puesto que tal pedimento deberá efectuarlo ante el juez competente, una vez retornen las diligencias para lo pertinente. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de tutela impetrada.

Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ (Ausencia Justificada) FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 1 6